Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2010 (05/02/2010)
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TEXTO DE LA PÁGINA 38
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, viernes 5 de febrero de 2010
cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE, y en la pagina Web de la Institucion. Registrese y Comuniquese
Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 162-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 453706-1
MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA, Secretario General 451035-1
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion de la empresa Hatun Tupaq Estudios de MORDAZA y Opinion Publica S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 016-2010-JNE Expediente Nº J-2009-936 MORDAZA, doce de enero de dos mil diez VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa HATUN TUPAQ ESTUDIOS DE MORDAZA Y OPINION PUBLICA S.R.L. CONSIDERANDOS 1. En virtud de lo prescrito por la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, y por la Ley Nº 27369, que la modifica, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 390-2005-JNE, modificada por Resolucion Nº 355-2006-JNE, aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo articulo 4 establece los requisitos para la inscripcion en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicacion del domicilio y acreditacion del profesional calificado, la empresa satisface los requisitos previstos en el articulo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripcion de la empresa HATUN TUPAQ ESTUDIOS DE MORDAZA Y OPINION PUBLICA S.R.L., asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El articulo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante la Resolucion Nº 130-2008-JNE. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa HATUN TUPAQ ESTUDIOS DE MORDAZA Y OPINION PUBLICA S.R.L., la que debera sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas.
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban el Presupuesto Analitico de Personal del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 29 de Enero de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 000214-2010/GPP/RENIEC (29ENE2010), emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe Nº000103-2010/SGP/GPP/ RENIEC (29ENE2010), de la Sub Gerencia de Presupuesto y, el Informe Nº000189-2010/GAJ/RENIEC (29ENE2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, con Resolucion Jefatural Nº896-2009-JNAC/ RENIEC (30DIC2009), se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones y la Estructura Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de la Entidad; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº907-2009JNAC/RENIEC (30DIC2009), se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal; Que, la Gerencia de Recursos Humanos mediante el Oficio N°000036-2010/GRH/RENIEC (05ENE2010), solicito a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, emita el correspondiente informe presupuestal respecto de la formulacion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP), de acuerdo a las plazas contenidas en el Cuadro para Asignacion de Personal CAP aprobado mediante la Resolucion Jefatural Nº907-2009-JNAC/RENIEC; Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto mediante el oficio del visto traslado el Nº000103-2010/ SGP/GPP/RENIEC (29ENE2010), de la Sub Gerencia de Presupuesto, otorgando el credito presupuestario para financiar el Presupuesto Analitico de Personal (PAP); Que, el articulo 4° del Decreto Supremo N°043-2004PCM (18JUN2004), define al Presupuesto Analitico de Personal PAP, como el documento de gestion que considera las plazas y el presupuesto para los servicios especificos del personal permanente y eventual en funcion de la disponibilidad presupuestal; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del articulo 10° del Decreto Supremo N°001-2009-JUS,