Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

capacidad de bodega en m3, asimismo solicito se pronuncie sobre el cambio de nombre y codigo de matricula de la embarcacion pesquera "LAYDI DIANA" con matricula N° PL17357-CM, no obstante al requerimiento a la administrada, no se ha recibido pronunciamiento por parte de la misma. El oficio que fue debidamente notificado el 22 de noviembre de 2009, tal como consta en el cargo de notificacion adjuntando al expediente, Que, el articulo 191° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que, en razon de lo MORDAZA expuesto al haber transcurrido, los 30 dias senalados por el articulo 191° de la Ley N° 27444, sin que hasta la fecha la administrada MORDAZA cumplido con presentar la documentacion requerida, produciendose de esta manera la paralizacion del tramite por mas de treinta dias, segun el cargo de recepcion del Oficio N° 7294-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi que obra en el expediente, corresponde a la Administracion declarar el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe N° 1241-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 191° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "LAYDI DIANA" con matricula N° PL-17357-CM, presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 453521-3

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera a favor de la empresa CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de enero del 2010 Vistos el escrito de Registro Nº 00104161 de fecha 29 de diciembre de 2009, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.

Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asi mismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 952-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de diciembre de 2009, se aprobo a favor de la empresa EPESCA MORDAZA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ESTELITA II" con matricula Nº CE-2458-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 63497-PE modificado por Resolucion Directoral Nº 168-99PE/DNE, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, en el MORDAZA Institucional se consigna a la embarcacion pesquera "ESTELITA II" con matricula Nº CE-2458-PM; con permiso de pesca vigente para anchoveta y suspendida para sardina en el consumo humano indirecto; asi mismo, no registra especie alguna para consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicito cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ESTELITA II" con matricula Nº CE-2458-PM, en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa EPESCA MORDAZA S.A.C.; Que, de acuerdo al Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales, se acredita que la embarcacion pesquera "ESTELITA II" con matricula Nº CE-2458PM, tiene una capacidad de bodega de 133.03 m3, la misma que se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido por ley; Que, asi mismo, de la verificacion efectuada en la pagina Web de Registros Publicos de la Partida Nº 50000658, de la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA, se ha podido corroborar que la empresa EPESCA MORDAZA S.A.C., figura como propietaria de la embarcacion pesquera "ESTELITA II" con matricula Nº CE-2458-PM; Que, por otro lado, la administrada ha adjuntado MORDAZA del Contrato de Asociacion en Participacion celebrado entre la empresa EPESCA MORDAZA S.A.C., como ASOCIADO y la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como ASOCIANTE en el cual establecen que queda a cargo de EL ASOCIANTE como parte de la gestion del negocio, la realizacion de los tramites administrativos que resulten necesarios para la operacion de la embarcacion pesquera "ESTELITA II" con matricula Nº CE-2458-PM y/o ejercer el derecho de defensa ante procedimientos sancionadores, la MORDAZA directa de escritos y/o pedidos para trasladar la licencia a su favor, (...); Que, ademas, la administrada ha cumplido con presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcacion pesquera no recae gravamen, MORDAZA judicial y procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad; asimismo ha adjuntado la Declaracion Jurada mediante el cual tanto el adquiriente como el transferente senalan que no cuentan con sanciones de multa incumplida o que cuenten con sanciones de multa impuestas que se encuentren en tramite. Finalmente, adjunta el administrado el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Produccion, por el que se acredita el pago por derechos de tramite y por publicacion de Resolucion; Que, mediante Oficio Nº 017-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 7 de enero del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva