Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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que en el correspondiente regimen se MORDAZA establecido un procedimiento previo ante un organo o tribunal especifico, en cuyo caso debe recurrirse ante ellos MORDAZA de acudir al MORDAZA contencioso administrativo. Subcapitulo VI Actividad probatoria Articulo 21º.- Oportunidad Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes unicamente en la demanda y en la contestacion. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuacion probatoria, siempre y cuando esten referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad. Las partes concurren a la audiencia en la que se actuan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer MORDAZA con relacion a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citacion del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, asi como la falta de MORDAZA de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados. En ningun caso, fuera de las oportunidades senaladas, la MORDAZA extemporanea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia. Articulo 22º.- Prueba de oficio Excepcionalmente, el juez puede ordenar la practica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realizacion, procediendo a suspender la audiencia en la que se actuan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) dias habiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuacion. Esta decision es inimpugnable. Esta facultad no puede ser invocada encontrandose el MORDAZA en casacion. La omision de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia. Articulo 23º.- Carga de la prueba 23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribucion de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales. 23.2 Acreditada la prestacion personal de servicios, se presume la existencia de vinculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. 23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de: a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal. b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. c) La existencia del dano alegado. 23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea senalado como empleador la carga de la prueba de: a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extincion o inexigibilidad. b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. c) El estado del vinculo laboral y la causa del despido. 23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por MORDAZA, salvo que el demandado MORDAZA aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificacion objetiva

y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de MORDAZA partes. Articulo 24º.- Forma de los interrogatorios El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y MORDAZA, sin seguir ningun ritualismo o formula preconstituida. Para su actuacion no se requiere de la MORDAZA de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero si consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes tambien pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guia la actuacion probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediacion, concentracion, celeridad y economia procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad. Articulo 25º.- Declaracion de parte La parte debe declarar personalmente. Las personas juridicas prestan su declaracion a traves de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso. Articulo 26º.- Declaracion de testigos Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a MORDAZA en el momento que les corresponda. El secretario del juzgado expide al testigo una MORDAZA de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratandose de un trabajador, dicha MORDAZA sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneracion por el tiempo de ausencia. Articulo 27º.- Exhibicion de planillas La exhibicion de las planillas manuales se tiene por cumplida con la MORDAZA de las copias legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba. La exhibicion de las planillas electronicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo responsable de brindar tal informacion. Es improcedente la tacha de la informacion de las planillas electronicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer MORDAZA en la via correspondiente. Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de la informacion contenida en las planillas electronicas, en lugar de la exhibicion electronica. Articulo 28º.- Pericia Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a MORDAZA en el momento que corresponda efectuar su exposicion. Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al organo jurisdiccional la informacion necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actua como medio probatorio. Articulo 29º.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuacion probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentacion propia de su actividad juridica o economica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente.