Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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9.1 Los lugares para presentar la Declaracion y efectuar el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF son los siguientes: a. Tratandose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias o a traves de SUNAT Virtual. b. Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a traves de SUNAT Virtual. 9.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la Declaracion fuese igual a cero, esta se presentara solo a traves de SUNAT Virtual. 9.3 La MORDAZA de los formularios a que se refiere el articulo 2º podra realizarse desde: a. El 15 de enero de 2010, a traves de SUNAT Operaciones en Linea. b. El 22 de enero de 2010, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir tales formularios. c. El 22 de enero de 2010, en los lugares fijados por la SUNAT a que se refiere el literal a. del numeral 9.1. Articulo 10º.PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO Y DEL ITF Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y efectuaran el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DIGITO DEL RUC 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 FECHA DE VENCIMIENTO 26 de marzo de 2010 29 de marzo de 2010 30 de marzo de 2010 31 de marzo de 2010 5 de MORDAZA de 2010 6 de MORDAZA de 2010 7 de MORDAZA de 2010 8 de MORDAZA de 2010 9 de MORDAZA de 2010 12 de MORDAZA de 2010

exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o mas contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos, suscritos al MORDAZA de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opcion prevista en la Tercera Disposicion Transitoria de la referida Ley Nº 26221. Articulo 13º.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaracion a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Economico-Administrativas a las que les alcance la garantia de estabilidad tributaria, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Articulo 14º.PRESENTACION DE LA DECLARACION Los contribuyentes indicados en los articulos 12º y 13º presentaran la Declaracion mediante el Formulario Virtual Nº 664, debiendo consignar el integro de la informacion que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploracion y explotacion o explotacion, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, o por cada concesion minera o Unidad Economica-Administrativa a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, a fin de determinar el Impuesto correspondiente. Articulo 15º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 15.1 Los contribuyentes comprendidos en los articulos 12º y 13º autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran su Declaracion considerando la informacion solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera. 15.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el inciso 15.1 efectuaran el pago del Impuesto en moneda nacional. 15.3 Para efecto de la MORDAZA de la Declaracion en moneda nacional y de su respectivo pago de regularizacion del Impuesto se utilizara el MORDAZA de cambio establecido en el inciso 2) del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 151-2002EF, MORDAZA que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversion extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPITULO IV NORMAS COMUNES Articulo 16º.- NORMAS SUPLETORIAS La MORDAZA y utilizacion de los formularios virtuales generados por los PDT aprobados en el articulo 2º, se regira supletoriamente por la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y normas modificatorias, y la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2008/SUNAT. La MORDAZA de la Declaracion y el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF que se efectue a traves de SUNAT Virtual, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 2602004/SUNAT y normas modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES MEDIANTE FORMULARIOS VIRTUALES Los deudores tributarios que generen o perciban rentas distintas a las de tercera categoria y que MORDAZA de la vigencia

Articulo 11º.- DECLARACION SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 11.1 La MORDAZA de la Declaracion sustitutoria y rectificatoria se efectuara utilizando los Formularios Virtuales N.os 663 o 664, segun corresponda. 11.2 Para efecto de la sustitucion o rectificacion, el deudor tributario debera consignar nuevamente todos los datos de la Declaracion, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. 11.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 663 se podra sustituir o rectificar la informacion relativa a las rentas de primera categoria, asi como la relacionada a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, o MORDAZA a la vez, constituyendo cada una de estas una declaracion independiente. 11.4 Respecto al Formulario Virtual Nº 664 se podra sustituir o rectificar mas de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaracion independiente. CAPITULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Articulo 12º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS La Declaracion a cargo de los contribuyentes que se indican a continuacion, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de