Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

MORDAZA, y contra los regidores de la misma, para que cumplan con dar tramite a la solicitud de declaracion de vacancia (fs.93-96); siendo admitida la demanda el 18.02.2008, conforme consta del admisorio de fs.24-25; c) En dicho MORDAZA, el 28.02.2008 el MORDAZA MORDAZA MORDAZA dedujo la excepcion de legitimidad para obrar (fs.38-40), de la que se corrio traslado al demandante (fs.41); asimismo, el 03.03.2008 el citado MORDAZA contesto la demanda (fs.43-48), haciendo lo propio los regidores demandados el 05.03.2008 (fs.63-64). Tras tener por contestada la demanda y por ofrecidos los medios probatorios presentados (fs.65), el Juez a cargo del MORDAZA dispuso mediante Resolucion Nº 07-2008, de fecha 28.04.2008 (fs.66), se remita al Ministerio Publico copias certificadas de la demanda, sus anexos y el auto admisorio, para que proceda conforme a sus atribuciones respecto a la posible comision del delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales; d) Habiendose remitido las copias ordenadas a la Fiscalia Provincial Mixta de General MORDAZA Cerro, el demandante en el MORDAZA de Cumplimiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento con fecha 13.05.2008 el escrito de fs.67, solicitando se archiven los actuados, al haberse desistido del citado MORDAZA constitucional y de la pretension incoada, lo que acredito con la MORDAZA del escrito de desistimiento de fs.69; e) Ante este pedido y sobre la base del citado desistimiento, el investigado expidio la cuestionada Disposicion Fiscal Nº 01-2008-MP-FPMGSC, de fecha 16.06.08 (fs.70-71), en la que invocando el articulo 2º del MORDAZA Codigo Procesal Penal, que regula el MORDAZA de oportunidad, se abstuvo del ejercicio de la accion penal contra MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Incumplimiento de Actos Funcionales, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenando el archivo definitivo de los actuados, sosteniendo que "segun el articulo 2º inciso 6) y en atencion al escrito presentado por el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este Ministerio Publico de oficio o a pedido del denunciante y con su consentimiento, podra abstenerse de ejercitar la accion penal, cuando aquel la hubiera solicitado". 5. En su escrito de fs.81, el denunciado aduce haber dispuesto el archivo definitivo de los actuados, en merito al desistimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA respecto al MORDAZA de Cumplimiento, acto que reunia el requisito de legalizacion de la firma del demandante que se desiste ante el secretario judicial y se encuadraba dentro de los alcances del articulo 71º del Codigo Procesal Constitucional, concordante con el 341º del Codigo Procesal Civil. 6. El MORDAZA de oportunidad obedece a una flexibilizacion del MORDAZA de legalidad procesal penal como MORDAZA de persecucion penal publica de todos los delitos, pues permite que el Ministerio Publico se abstenga de ejercitar la accion penal publica de los delitos en determinados supuestos, evitando asi el MORDAZA penal y la posterior imposicion de una pena. Sobre el particular, el articulo 2º del MORDAZA Codigo Procesal Penal establece literalmente lo siguiente: "Principio de oportunidad: 1) El Ministerio Publico, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podra abstenerse de ejercitar la accion penal en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el agente MORDAZA sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este ultimo sea reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos, y la pena resulte innecesaria. b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interes publico, salvo cuando el extremo minimo de la pena sea superior a los dos anos de pena privativa de la MORDAZA, o hubieren sido cometidos por un funcionario publico en ejercicio de su cargo. c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los articulos 14º, 15º, 16º, 21º, 22º y 25º del Codigo Penal, y se advierta que no existe ningun interes publico gravemente comprometido en su persecucion. No sera posible cuando se trate de un delito conminado con una sancion superior a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA o cometido por un funcionario publico en el ejercicio de su cargo. (...)

6) Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procedera un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los articulos 122º, 185º, 187º, 189º-A Primer Parrafo, 190º, 191º, 192º, 193º, 196º, 197º, 198º, 205º, 215º del Codigo Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando MORDAZA pluralidad importante de victimas o concurso con otro delito; salvo que, en este ultimo caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes juridicos disponibles. El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la victima propondra un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendra de ejercitar la accion penal. (...)." Estamos, pues, frente a una MORDAZA de texto expreso y MORDAZA, que regula los supuestos de procedencia del MORDAZA de oportunidad y la consecuente abstencion del ejercicio de la accion penal por parte de su titular, el Ministerio Publico, asi como los casos de improcedencia del mismo. 7. En los de analisis, se advierte que de los tres incisos del transcrito numeral 1), el primero resultaba absolutamente impertinente respecto al presunto Incumplimiento de Funciones atribuido a las autoridades municipales cuestionadas, al no haber sido afectado ninguno de los presuntos agentes por las consecuencias del delito; en tanto que los dos ultimos apartados quedaban igualmente descartados, por ser los imputados funcionarios publicos en ejercicio de sus funciones. Asimismo, no cabia invocar el inciso 6) del articulo 2°, puesto que la abstencion en este caso exige que se trate de alguno de los delitos expresamente senalados en la MORDAZA y, ademas que el imputado arribe a un acuerdo reparatorio con la victima, no bastando el simple pedido de alguno de ellos. No obstante, el denunciado procedio a aplicar el MORDAZA de oportunidad sobre la base del desistimiento formulado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA, sin tener en cuenta que el mismo resultaba irrelevante a efectos de la calificacion de la denuncia penal, aun cuando hubiese cumplido con las formalidades de ley; contraviniendo con ello el tenor expreso e inequivoco del articulo 2° del MORDAZA Codigo Procesal Penal. Comportamiento que no puede reputarse sino como doloso, no solo por tratarse de una MORDAZA elemental por demas conocida en el ambito fiscal, que incluso, en el caso del inciso 6) opera como un requisito de procedibilidad de la accion penal, sino ademas, si se atiende a lo declarado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Organo de Control en otra investigacion (fs.124-125), en el sentido que el denunciado doctor MORDAZA MORDAZA se ufanaba de sus vinculos con las autoridades regionales y capitalinas, afirmando que "tenia en sus manos" al propio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tenia problemas en la Fiscalia; lo que podria explicar el hecho que no aparezca de los actuados que se MORDAZA notificado con lo resuelto al Procurador Publico respectivo, negandole asi la posibilidad de impugnar la cuestionada disposicion fiscal. 8. Estando a lo expuesto, se concluye que el magistrado denunciado desconocio y vulnero dolosamente las normas del articulo 2º del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 957, incurriendo asi en el delito de PREVARICATO denunciado, el cual debe ser debidamente esclarecido en sede jurisdiccional. 9. En cuanto a la presunta comision del delito de OMISION DE EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, atribuida a fs.233235 por el Fiscal Provincial Mixto de General MORDAZA Cerro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es de senalar que en el caso analizado el investigado aplico una salida alternativa prevista en el ordenamiento procesal penal, que lo habilitaba a abstenerse de ejercer la accion penal; sin embargo, lo hizo de manera indebida, contraviniendo el texto expreso de la ley e incurriendo asi en el delito de Prevaricato por el que se ha decidido denunciarlo; ilicito este que MORDAZA totalmente el desvalor de la conducta del investigado descartando la concurrencia de otras tipicidades. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Tacna a fs.136-140 y a tenor de lo previsto en el articulo 51° del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico y el articulo 454° del MORDAZA Codigo Procesal Penal, en concordancia con el articulo 60° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno;