Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2010 (04/01/2010)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410385

es desproporcionada, el Tribunal Constitucional en el expediente 7624-2005-PHC/TC, hace alusion al tercer parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional "Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional", por lo que el recurrente debio tener en cuenta al momento de resolver el habeas MORDAZA cuestionado lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el fundamento 31 del mencionado expediente Nº 7624-2005-PHC/TC, y si el mismo queria apartarse de dicho fundamento debio exponer las razones de su inaplicacion, la falta de motivacion al respecto implica un desconocimiento de la primacia del Tribunal Constitucional y por ende de nuestro ordenamiento juridico, por lo que la sancion de destitucion es proporcional a la conducta imputada; Decimo Septimo.- Que, la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, lo alegado por el procesado en su recurso de reconsideracion no desvirtuan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la resolucion impugnada; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 3 de diciembre de 2009, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 207-2009PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el siguiente: Primero.- Que, por Resolucion Nº 207-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo por mayoria al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber declarado, por Resolucion de 27 de febrero de 2007, fundada la demanda de habeas MORDAZA interpuesta por MORDAZA Rodith Carolly MORDAZA Fasaby a favor del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, condenado por ser miembro de la organizacion dedicada al trafico ilicito de drogas, Cartel de Tijuana, sin tener en cuenta, ni motivado o dado las razones explicativas, respecto a que el plazo a que alude el articulo 137 del Codigo Procesal Penal estaba afectado en su determinacion temporal, tal como lo senalo el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 7624-2005-PHC/TC de 27 de MORDAZA de 2006, lo que constituye una forma gravosa de afectar el tramite procesal, vulnerando de este modo el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 184 inciso 1º del mismo cuerpo de leyes; Segundo.- Que, por escrito de 9 de noviembre de 2009, el doctor MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente; Tercero.- Que, tal como lo sostuve en el MORDAZA en discordia que emiti al acordarse por mayoria la sancion de destitucion impuesta al doctor MORDAZA MORDAZA, si bien es MORDAZA el MORDAZA parrafo del articulo 137 del Codigo

Procesal Penal senala que hay que tener en cuenta para el computo de los plazos establecidos para la detencion preventiva como para la detencion con sentencia recurrida el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas, dicho parrafo tambien senala que hay que tener en cuenta las dilaciones maliciosas solo si son imputables al inculpado o su defensa, es decir, las dilaciones no pueden ser producto de hechos no causados o ajenos a ellos, como en el presente caso, la execrable muerte del Juez MORDAZA Saturno Vergara; El MORDAZA de proporcionalidad obliga a que la limitacion de la MORDAZA se sustente en hechos imputados al inculpado, por lo que no se le puede negar al mismo el computo del plazo permanecido en prision por hechos que no le son imputables y en el presente caso solo se podria aplicar el fundamento 31 de la sentencia emitida en el expediente Nº 7624-2005-PHC/TC, si se llegara a demostrar que el lamentable y execrable asesinato del doctor MORDAZA Saturno MORDAZA fuera de responsabilidad de MORDAZA MORDAZA o su defensor, situacion que no se presenta en el caso en examen, puesto que dicho asesinato viene siendo investigado por el Juzgado Penal competente sin que hayan aparecido elementos de juicio que vinculen a MORDAZA MORDAZA o a su defensa con tal execrable delito. Cuarto.- Que, por lo tanto al no subsumirse en el supuesto de hecho del MORDAZA parrafo del articulo 137 del Codigo Procesal Penal la muerte del doctor MORDAZA Saturno MORDAZA, puesto que las dilaciones para ser consideradas como tales y producir el computo negativo del tiempo transcurrido solo pueden producirse por causas imputables al inculpado o su defensa y no por circunstancias ajenas a ellos, como la muerte del Vocal MORDAZA Saturno MORDAZA, por lo que, en opinion del suscrito, el doctor MORDAZA MORDAZA no tenia porque tener en cuenta (como un elemento que lo limite) al momento de emitir la resolucion cuestionada el fundamento 31 de la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Quinto.- Que, por otro lado, la sentencia por la que se condena a MORDAZA MORDAZA a 9 anos de pena privativa de la MORDAZA es del 30 de enero de 2007, en tanto que la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el habeas MORDAZA de MORDAZA MORDAZA es del 27 de MORDAZA de 2006, esto es, con anterioridad a la sentencia condenatoria, por lo que la Sala Penal que sentencio a MORDAZA MORDAZA, quien preciso la fecha de inicio y conclusion de la condena, es en todo caso, la que debio tener en cuenta la citada sentencia del Tribunal Constitucional y no el juez constitucional, puesto que de haberlo hecho hubiera tenido que variar los limites de la condena impuesta por la Sala Superior, situacion definitivamente inadmisible; Sexto.- Que, asimismo, es menester senalar que el habeas MORDAZA que interpuso el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA resulta notoriamente distinto al habeas MORDAZA presentado en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que en el primero se cuestiona el exceso del plazo MORDAZA de detencion sin sentencia, en tanto que en el MORDAZA el cuestionamiento estuvo dirigido contra el exceso de detencion con sentencia condenatoria recurrida, por lo que la interpretacion del articulo 137 del Codigo Procesal Penal que hace el Tribunal Constitucional en el caso de MORDAZA MORDAZA, corresponde a los casos de prolongacion del plazo de detencion mas alla del plazo ordinario de 36 meses, y no a los casos de detencion con sentencia recurrida, por lo que mal podria exigirse al procesado el tener en cuenta la misma al momento de resolver el habeas MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, tanto mas si se tiene en cuenta y reitera que la muerte del entonces magistrado Saturno MORDAZA no ha sido imputada al sentenciado MORDAZA MORDAZA o a su defensor; Septimo.- Que, finalmente, es imperativo reiterar que, del examen acucioso de lo actuado en la investigacion preliminar efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el MORDAZA disciplinario llevado a cabo, no existe medio probatorio alguno que produzca certeza que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenido la intencion de beneficiar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la emision de la sentencia cuestionada, puesto que si bien es MORDAZA en la misma declaro fundado el pedido de habeas MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA, tambien dispuso su impedimento de salida del MORDAZA, para cuyo efecto oficio a la Oficina de Migraciones y a la Policia Judicial, actitud diligente que dista mucho de otros comportamientos omisivos, cuando no intencionados de