Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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12. Otras que se encuentren expresamente establecidas en la normatividad vigente. 13. Ante la tercera reincidencia en un periodo de doce (12) meses anteriores a la aplicacion de la sancion por reincidencia de una infraccion calificada como muy grave. Articulo 17°.- De la Renuncia a la Autorizacion La Empresa Autorizada podra renunciar a la Autorizacion otorgada, siempre que hayan transcurrido como minimo tres (03) anos desde la entrada en vigencia de la Autorizacion de Servicio. La solicitud de renuncia a la Autorizacion, debera presentarse dentro de los sesenta (60) dias habiles previos a la fecha en la que dejara de prestar el servicio; cumpliendo con los requisitos siguientes: 1. Solicitud con caracter de Declaracion Jurada, consignando los datos siguientes: - La razon o denominacion social - El numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). - El domicilio legal de la empresa - Los datos del Representante Legal, tales como: su nombre, documento de identidad y numero de partida de inscripcion registral. 2. Poder vigente que lo faculte para realizar el tramite de Renuncia a la Autorizacion de Servicio. La Empresa Autorizada podra solicitar a la autoridad que se le exima de seguir prestando el servicio en el plazo que exista entre la fecha de la solicitud y la fecha senalada para dejar de prestar el servicio. La Resolucion que formaliza la aceptacion de la Renuncia sera atendida en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, sujeto al silencio administrativo positivo. Articulo 18°.- Suspension de la Autorizacion de Servicio Se procedera a Suspender la Autorizacion de Servicio a las Empresas Autorizadas, en los casos de infracciones al presente Reglamento o a la normatividad vigente, cuya medida accesoria disponga la Suspension, esta se MORDAZA efectiva de manera consecutiva por el plazo establecido en la misma infraccion. En todos los casos, la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte programara la suspension de la Autorizacion del Servicio una vez agotada la via administrativa. Articulo 19°.- Inhabilitacion para Presentarse en Procesos de Concesion o Autorizacion de Rutas Se procedera a Inhabilitar a las Empresas Autorizadas para Presentarse en Procesos de Concesion o Autorizacion de Servicio, cuando exista Resolucion Judicial firme que determine la inhabilitacion temporal o definitiva para la prestacion del Servicio. CAPITULO III DEL REGISTRO Y LA AUTORIZACION DE FLOTA Articulo 20°.- Del Registro La Gerencia de Transporte MORDAZA a traves de la Subgerencia de Regulacion del Transporte implementara el registro de las unidades que cuentan con Tarjeta Unica de Circulacion, el que sera generado previo al otorgamiento de la misma. Dicho registro constituye la Flota Habilitada. Articulo 21°.- Del Titulo Habilitante para la Flota La Tarjeta Unica de Circulacion es el titulo otorgado por la Subgerencia de Regulacion del Transporte que habilita al vehiculo de una Empresa Autorizada a prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros en una determinada ruta, su obtencion esta condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 27º de la presente Ordenanza. Articulo 22°.- Plazo de Vigencia La Tarjeta Unica de Circulacion otorgada tendra una vigencia no mayor de cinco (05) anos siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 27º de la presente Ordenanza, asimismo, esta condicionada al plazo de la autorizacion otorgada. En ningun caso, la habilitacion cuyo plazo MORDAZA vencido, genera un derecho adquirido para la Empresa Autorizada. Articulo 23°.- Del Contenido de la TUC La Tarjeta Unica de Circulacion debera contener como minimo los datos siguientes: 1. Nombre de la Empresa Autorizada.

2. Numero de la tarjeta de propiedad. 3. Caracteristicas del vehiculo (numero de placa, ano de fabricacion, tipologia, MORDAZA, entre otros senalados en la tarjeta de propiedad). 4. Numero la Tarjeta Unica de Circulacion y fecha de emision de la misma. 5. Datos de la Ruta (codigo, MORDAZA, origen y destino, e itinerario de la ruta autorizada, MORDAZA de estacionamiento, y otros). Articulo 24°.- De la Obtencion Las Empresas Autorizadas podran obtener las Tarjetas Unicas de Circulacion en cualquiera de los casos siguientes: 1. Por Inclusion 2. Por Sustitucion 3. Por Duplicado ante la perdida, robo o deterioro 4. Cuando se formalice alguna modificacion de caracter definitivo en el contenido de la TUC. 5. Por Renovacion 6. Por Cambio de Modalidad. Articulo 25°.- Requisitos para obtener la TUC Las Empresas Autorizadas a traves de sus representantes legales deberan obtener las Tarjetas Unicas de Circulacion de las unidades vehiculares con las que obtuvieron la Resolucion de Autorizacion para prestar el servicio publico de transporte de personas en determinada Ruta, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Formato de Solicitud. 2. MORDAZA fedateada de la Tarjeta de Propiedad - En la que conste que el vehiculo se encuentra a nombre de la empresa, - En la que figure como antiguedad MORDAZA de la unidad vehicular tres (03) anos, contados a partir del primero de enero del ano siguiente a la fecha de su fabricacion o en los que figure como antiguedad MORDAZA de la unidad vehicular veinte (20) anos, contados a partir del primero de enero del ano siguiente de su fecha de fabricacion. (solo para los casos en los que las unidades vehiculares ya cuenten con registro en la SRT) - En la que conste la fecha y numero de la escritura publica del contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehiculos por parte de una entidad supervisada por la SBS, senalando ademas la Notaria en que la misma fue extendida y el plazo de duracion del contrato. 3. MORDAZA fedateada de los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular de los vehiculos que integran la flota que presentan, cuando corresponda. 4. MORDAZA fedateada de la poliza de seguros vigente por cada vehiculo con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros (ademas de SOAT o AFOCAT) 5. Declaracion Jurada de que la unidad vehicular no cuente con papeletas de infraccion o resoluciones de sancion impagas referidas a multas de MORDAZA y/o transporte. 6. En caso que el vehiculo no se encuentre a nombre de la empresa, esta debera presentar MORDAZA legalizada del Contrato de Cesion de Uso. (con el contenido minimo establecido en la presente Ordenanza). Articulo 26°.- Del Contenido Minimo del Contrato de Cesion de Uso Para los casos en los que el vehiculo no se encuentre a nombre de la empresa, esta debera presentar MORDAZA legalizada de un Contrato de Cesion de Uso suscrito entre el representante legal de la empresa y el propietario de la unidad vehicular, el mismo que debera consignar como minimo el contenido siguiente: 1. Identificacion y reconocimiento del propietario de la unidad vehicular, tal como lo acredita la tarjeta de propiedad. 2. La precision del objeto del contrato, el mismo que debera senalar que el propietario transfiere el uso de la unidad vehicular a la Empresa Autorizada, asi como toda la responsabilidad administrativa que se genere sobre la misma, una vez que esta forme parte de la flota habilitada. 3. La vigencia del contrato 4. Las causales de resolucion del Contrato. 5. El contrato debera contemplar que la empresa se encargara de asignar a los operadores que fueran necesarios (conductor y/o cobrador), asi como de asumir la responsabilidad administrativa sobre la conducta de los mismos.