Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Reincorporan permiso de pesca otorgado a Agropesca S.A. para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 725-2010-PRODUCE/DGEPP
24 de noviembre del 2010 VISTO: El escrito de Registro Nº 00088338-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA JOHNSON MARTINEZ-HAGUE en su condicion de representante de la empresa AGROPESCA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 33.4 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen tal circunstancia a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un ano contados a partir del cese de operaciones, podran solicitar la suspension del permiso de pesca correspondiente, quedando suspendido el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera, asimismo senala que la suspension y reincorporacion requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Produccion; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modificado por Decreto Supremo Nº 0122010-PRODUCE, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperacion por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero, hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad; Que, asimismo, el citado numeral dispone que el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Extraccion y en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), que tendra caracter de permanente. Ademas, manifiesta que se obtendra el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y que los PMCE y LMCE podran ser asociados o incorporados a otra embarcacion del mismo armador de manera temporal o definitiva a fin de efectuar actividad extractiva; Que en el numeral 5.4 del articulo 5º del mencionado reglamento se establece que el tamano minimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y media agua es de 110 mm. (4 pulgadas); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 091-2010PRODUCE/DGEPP del 12 de febrero de 2010, se publica el listado de la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) para las embarcaciones arrastreras del recurso merluza para el ano 2010, el cual

consta de 54 embarcaciones (36,669.76 TM) y una reserva de contingencia (3,330.24 TM) para atender aquellos procedimientos administrativos relacionados al permiso de pesca. Que mediante Resolucion Directoral Nº 119-2008PRODUCE-DGEPP se suspende por razones de caracter economico y por un periodo de cuatro (4) anos consecutivos desde el 1 de febrero del 2008 el permiso de pesca otorgado a la empresa AGROPESCA S.A. a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 620-95-PE y 540-96-PE, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA, de matricula PT-1322-CM y 84.48 m3 de capacidad de bodega, dedicada a la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo. Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Art. 33 del D.S. Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, el levantamiento de la suspension del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "EDDA" con matricula Nº PT-1322-CM. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 692-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion legal favorable mediante Informe Nº 1377-2010-PRODUCEDGEPP; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 33.4 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reincorporar el permiso de pesca otorgado a la empresa AGROPESCA S.A. mediante Resoluciones Ministeriales Nº 620-95-PE y 540-96-PE para operar la embarcacion pesquera "EDDA" de matricula Nº PT-1332-CM, de 84.48 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como sistema de preservacion a bordo para el recurso merluza, con redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla en el copo de 110 mm, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La actividad extractiva de la embarcacion "EDDA" de matricula Nº PT-1332-CM, debera ejercerse en conformidad a la normatividad vigente. Articulo 3º.- Otorgar a la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula Nº PT-1332-CM, el Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) equivalente al 1.379110 %, e incorporar la mencionada embarcacion en los anexos 1 y 2 de la Resolucion Directoral Nº 091-2010-PRODUCE/DGEPP. Articulo 4º.- Incluir a la embarcacion pesquera "EDDA" de matricula Nº PT-1332-CM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, listado oficial de la flota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, y excluirla del Anexo VI de la mencionada resolucion, listado de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido suspendidos por razones de caracter economico por un periodo mayor a un ano, de conformidad con el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fines que corresponda, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan a Pesquera Centinela S.A.C. autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 727-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de noviembre del 2010