Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430951

N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral N° 284-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de MORDAZA de 2010, se otorgo a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores ­ MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; provenientes del traslado fisico con innovacion tecnologica de su planta de harina de pescado, ubicado en Jr. Tacna y Malecon Grau-Florida Baja, distrito Chimbote, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 57795-PE y modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral N° 028-98-PE/DNPP y la Resolucion Directoral N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolucion Directoral N° 408-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de junio de 2010, autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectuar el traslado fisico con innovacion tecnologica de su establecimiento industrial pesquero Tasa Chimbote Sur, con una capacidad instalada de 88 t/h de procesamiento de materia prima, ubicado en la Mz "A", Lotes N° (s) 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote hacia 03 predios ubicados de Av. Los Pescadores - MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, segun los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita licencia de operacion de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a traves de la planta de harina de pescado de alto contendido proteinico ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 226 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes del traslado fisico de 88 t/h adicionadas a las 138 t/h, provenientes del traslado fisico con innovacion tecnologica de su planta de harina de pescado indicado en el considerando precedente; Que, del analisis del expediente se ha determinado que la citada planta de procesamiento pesquero de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.., cuenta con la MORDAZA de Verificacion Ambiental N° 012-2010PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de setiembre de 2010 expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 969 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 13592010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 284-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 27 de MORDAZA de 2010, unicamente en el extremo relacionado a la capacidad instalada, la misma que sera de 226 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; en virtud a la unificacion de capacidades de su planta de 138 t/h y los 88 t/h provenientes del traslado fisico con innovacion tecnologica, ubicada en MZ. "A", Lotes N° (s) 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de

Chimbote, hacia los tres predios de Av. Los PescadoresZona Industrial 27 de Octubre, Distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA indicado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Articulo 2°.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion N° 012-2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 30 de setiembre de 2010. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2° sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4°.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la Resolucion Ministerial N° 186-2006-PRODUCE, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, en su actividad de harina de pescado de alto contenido proteinico. Articulo 5°.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. al Anexo IV-A (Plantas de procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto contenido proteinico) de la Resolucion Ministerial N° 0412001-PRODUCE, con su capacidad instalada de 226 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 6°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 577-95-PE y sus modificatorias otorgadas a traves de la Resolucion Directoral N° 028-98-PE/DNPP y la Resolucion Directoral N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral N° 218-98-PE/DNPP modificado por Resolucion directoral N° 264-2006-PRODUCE/DGEPP, en lo que corresponde. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de seguimiento, control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Chimbote, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese, YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento pesquero

577123-2

Suspenden permiso de pesca de embarcacion pesquera otorgado mediante R.M. Nº 023-95-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 713-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de noviembre del 2010 Visto la Resolucion Nº 23 de fecha 18 de octubre de 2010 del 24º Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, de fecha 17 de enero de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "AREQUIPA 10" con matricula Nº CO-1459-PM y de 350 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano