Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2010 (15/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2010

de doce (12) meses, que se computo a partir del dia siguiente de notificada o publicada dicha Resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Cabe indicar que la citada resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de enero de 1997; Que, mediante escrito de registro Nº 1998-904007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con informe Nº 0873-99-MTC/15.19.03.3 del 6 de diciembre de 1999, la entonces Sub Direccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, dando cuenta de la inspeccion tecnica realizada el dia 28 de agosto de 1999, comunica que la estacion se encuentra brindando el servicio autorizado y cuenta con el equipamiento para su operacion, asimismo comunica que la ubicacion de los estudios y planta han sido cambiados; Que, con Resolucion Directoral Nº 2260-2009-MTC/28 del 21 de octubre de 2009, se aprobo el cambio de ubicacion de estudios de la estacion autorizada con Resolucion Ministerial Nº 707-96-MTC/15.17; asimismo con Resolucion Directoral Nº 2398-2009-MTC/28 del 6 de noviembre de 2009 se rectifico el error material de la Resolucion Directoral Nº 2260-2009-MTC/28, indicando que la nueva direccion de los estudios de la estacion ya mencionada es Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 439 del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, con Memorando Nº 525-2010-MTC/29 del 10 de febrero de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el informe Nº 467-2010-MTC/29.02 del 4 de febrero de 2010 mediante el cual la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, dando cuenta de la inspeccion tecnica efectuada el dia 16 de diciembre de 2009, comunica que la mencionada estacion se encuentra operando el servicio autorizado desde la ubicacion solicitada para su planta transmisora desde la cual no afecta o interfiere el buen funcionamiento de otras estaciones de telecomunicaciones de la localidad, concluyendo que el cambio de ubicacion de planta es favorable; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificadas por Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huanta, incluyendose en esta al distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, con Informe Nº 3213-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

considera que es procedente otorgar a la Empresa RADIODIFUSORA HUANTA E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 707-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, debera culminar el 02 de enero de 2017, plazo computado desde el dia siguiente de publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Empresa RADIODIFUSORA HUANTA E.I.R.L, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia siguiente de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 70796-MTC/15.17, el cual vencera el 02 de enero de 2017. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

530419-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 555-2010-MTC/03
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 974543 del 8 de agosto de 1997, presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 276-97MTC/15.19 del 26 de junio de 1997, se otorgo a la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el plazo de doce (12) meses, que se computo a partir del dia siguiente de notificada o publicada dicha Resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco. Cabe indicar que la citada resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA de 1997; Que, mediante escrito de registro Nº 974543 del 8 de agosto de 1997, la administrada solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-