Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2010 (15/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente, se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 547-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 17 de octubre de 2019. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 480001-1

Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., de conformidad a la Decision 582 de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - BOGOTA ­ MORDAZA Y/O MIAMI Y/O MORDAZA - BOGOTA, una (01) frecuencia semanal. SIN DERECHOS DE TRAFICO ENTRE MORDAZA - MIAMI Y VV. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767 BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Colombia Internacional El MORDAZA, Bogota ­

Otorgan a Linea Aerea Carguera de Colombia S.A. permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL N° 042-2010-MTC/12 MORDAZA, 16 de febrero de 2010 Vista la solicitud de LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2009-025450 del 24 de MORDAZA del 2009 y Nº 099900 del 04 de Agosto del 2009, LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A, requiere Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando N° 851-2009MTC/12, Memorando Nº 877-2009-MTC/12., Memorando Nº 106-2009-MTC/12.PIO, Informe Nº 151-2009MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 3784-2009-MTC/12.04, Memorando Nº 3955-2009-MTC/12.04, Memorando Nº 4379-2009-MTC/12.04 y Memorando Nº 045-2010MTC/12.04, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Colombia ha designado a LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de carga; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva;

Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., queda obligada con el Gobierno