Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2010 (06/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 30 de marzo de 2010 Visto, en sesion de fecha 30 de marzo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2071/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA VIEDA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 042008-FAP/SEINT; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de octubre de 2008, la FUERZA AEREA DEL PERU, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 04-2008-FAP/SEINT, para la adquisicion de ZAPATO COLOR MORDAZA DE CUERO MODELO MORDAZA (PERS. ADM.), por un valor referencial total ascendente a S/. 16,362.00. 2. El 21 de octubre de 2008, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y el acto otorgamiento de la buena pro el 22 del mismo mes y ano, resultando favorecida la senora MORDAZA VIEDA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor. 3. Mediante escrito presentado el 09 de setiembre de 2009, la Entidad, denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, al Postor por haber presentado documentacion falsa, senalando que habria presentado las Facturas Nº 001000004, Nº 001-000008, Nº 001-000010 emitidas a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fechas 04.08.2008, 21.08.2008 y 10.10.2008 en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 04-2008-FAP/SEINT. 4. Mediante decreto del 10 de setiembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 04-2008FAP/SEINT, consistente en las Facturas Nºs. 001-000004, Nº 001-000008, Nº 001-000010; infraccion tipificada en el inciso 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Mediante decreto de fecha 04 de noviembre de 2009, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, toda vez que la direccion sito en Pasaje Los Serenos Nº 251, MORDAZA, no figuraba en el plano de calles, sin embargo habiendose hecho la indagacion, la misma parecia que quedaba en el Cerro San MORDAZA donde no hay acceso, por lo que se publico el 11 de noviembre de 2009 al no encontrarse otra direccion. 6. Atendiendo a que mediante Resolucion Nº 102-2009OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de MORDAZA de 2009, se asigno a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009, mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emitiera su respectivo pronunciamiento sobre la responsabilidad del proveedor, toda vez que el Postor no presentara sus descargos. 7. Con fecha 29 de marzo de 2010, la Secretaria del Tribunal adjunto el Memorando Nº 245-2010/STRI-CCC, en el cual informo que la direccion sito en Pasaje Los Serenos Nº 251, MORDAZA, efectivamente, no figuraba en el plano de rutas del Tribunal ni en los planos disponibles via internet. Asimismo, senalo que se habia realizado todas las indagaciones posibles, a fin de notificar de manera personal el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador; no obstante, se manifesto que la direccion senalada era desconocida en el Cerro San Cristobal. 8. Mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformo la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. FUNDAMENTACION: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor ha sido decretado

como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor respecto de la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta consistente en las Facturas Nº 001-000004, Nº 001-000008, Nº 001000010. 3. En ese sentido, considerando que la MORDAZA de los documentos MORDAZA mencionados, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 4. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 5. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 6. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 7. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 8. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que, a fin de acreditar su experiencia, este habia presentado el 21 de octubre de 2008, como parte de su propuesta tecnica, las Facturas Nºs. 001000004, Nº 001-000008, Nº 001-000010. 9. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que la Entidad ha indicado que la Factura Nº 001-000004 emitida a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es falsa. Asimismo, a folios 08 del Expediente obra la carta s/n de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual afirma

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­por adelantado y con caracter provisorio­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.