Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416619

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los tres dias del mes de febrero del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MUNOZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a cinco dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Presidente Regional 475598-1

Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion Financiera, Sub Gerencia de Tesoreria y Unidad de Informatica y Estadistica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 476009-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Otorgan Beneficio de condonacion de intereses respecto de deudas tributarias correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 207 Chaclacayo, 22 de marzo de 2010 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 155-2010- SGTYR-GAF/MDCH de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Informe Nº 0602010-GAF/MDCH de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Memorandum Nº 030-2010 ­GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 0572010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, y sus actuados; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y es en dicho sentido que pueden ejercer funcion normativa mediante ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley: siendo que el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, de acuerdo al articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru "los gobiernos regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley"; disposicion que concuerda con la MORDAZA IV del Codigo Tributario que prescribe que "los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, en el mismo sentido, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades senala que "mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley"; Que, de otro lado, la MORDAZA II del Codigo Tributario establece que el termino generico "tributo" comprende, entre otros, a las "tasas", entendidas estas, de acuerdo a dicha MORDAZA, como el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva del Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente;

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la primera cuota de arbitrios municipales del ano 2010
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2010-MDB Barranco, 31 de marzo del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. VISTO el Informe Nº 012-2010-GAT-MDB, de fecha 23 de febrero del 2010, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, respecto a la fecha de vencimiento de pago de la 1ra. Cuota de Arbitrios del ano 2010; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, mediante la Ordenanza Nº 316-MDB se establecio el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo N° 567; Que, a fin de atender el pedido de la comunidad, y que un mayor numero de contribuyentes pueda cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento de la 1ra. Cuota de Arbitrios del ano 2010; En cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 306MDB, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N° 490 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la misma que rige para el presente ejercicio 2010, en aplicacion de lo previsto en el Articulo Primero de la Ordenanza N° 316MDB; Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la prorroga del vencimiento de pago de la 1RA. CUOTA de Arbitrios del ano 2010, hasta el dia viernes 30 de MORDAZA del 2010.