Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2009 (26/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de setiembre de 2009

semana y 01 (una) sola vez en los Pueblos Jovenes, en los Asentamientos Humanos y en las Asociaciones de Vivienda. · En las partes altas de los Asentamientos Humanos, que son zonas con pendiente pronunciada NO SE BRINDA EL SERVICIO DE RECOLECCION, debido a que no hay vias de acceso para vehiculos de carga pesada. · Existen puntos criticos de residuos solidos domiciliarios y de actividades de construccion, que se acumulan diariamente en las principales avenidas. · El estado de las unidades de recoleccion es critico y se requiere de un internamiento de los vehiculos en una empresa mecanica para la reparacion total de las mismas. Que, ademas , de acuerdo al Informe Nº 170-2009GSCMA/MDC, de fecha 18-06-2009, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente , propone las siguientes acciones: · Declarar en emergencia el servicio de limpieza publica por un plazo de 06 meses. · La Subgerencia de Maestranza, evaluara las unidades vehiculares de limpieza publica y expedira el informe correspondiente. · Se reemplazaran las unidades internadas con vehiculos alquilados, para realizar los trabajos de recoleccion. · Propone el alquiler de cinco vehiculos de recoleccion, para lograr una cobertura mayor en el recojo de los residuos solidos. · Las especificaciones y los requisitos tecnicos de los vehiculos, se estan trabajando en dicha Gerencia. · Se reformula la sectorizacion de recoleccion, con la finalidad de mejorar la frecuencia de la misma. INFORME DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Que, con Memorando Nº 506-2009-GPP/MDC, del 27 de agosto del 2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la estructura de costos proyectados para el Servicio de Limpieza Publica asciende a un monto de S/. 499,500 nuevos soles, las mismas que se desagregan en los siguientes servicios:
· Servicio de reparacion de compactadoras 1,2,3,4 y 5 · Servicio de reparacion de compactadoras 6,24 y 25 · Alquiler de Unidades (dos compactadoras y 4 camiones Baranda. Total S/. 49,500.00 S/. 13,200.00 S/.436,800.00 --------------------S/.499.500.00

En la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Que, la situacion de desabastecimiento se configura cuando concurren como requisitos los siguientes: · Ausencia correcta de bienes, servicios u obra necesarias. · La ausencia del bien, servicio u obra debe ser extraordinaria e imprevisible. · El efecto razonable de la ausencia compromete directa y de modo inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la Entidad. · Los desperfectos de los vehiculos asignados a la Subgerencia de Limpieza Publica han generado su inoperancia. · La ausencia del bien requiere contratar el servicio de reparaciones de las compactadoras. La comprobada ausencia de las unidades moviles MORDAZA la eficiente y oportuna prestacion de los servicios publicos a cargo de esta Municipalidad. DICTAMEN DE LA COMISION DE REGIDORES Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-CSSSCEPP/MDC, remitido por la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud y por la Comision de Economia, Planeamiento y Presupuesto se determino se Declare en Emergencia el Servicio de Limpieza Publica, dictamen que fue aprobado en Sesion de Concejo de fecha 03 de Septiembre, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2009-A/ MDC, y del cual mediante Carta Nº 004-CSSS/CEPP/MDC, remitidas por las Comisiones de Saneamiento Salubridad y Salud, y de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional, solicitan la Reconsideracion, aclaratoria y ampliacion del mismo, por el Gerente de Asesoria Juridica, en la cual se pronuncie si es procedente o no la Declaracion de Emergencia del Servicio de Limpieza Publica en el Distrito de Carabayllo por un Plazo de (6) meses. INFORME DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA Que, a traves del Informe Nº 172-2009-GAJ/MDC, de fecha 08 de septiembre del 2009, la Gerencia de Asesoria Juridica expresa que en atencion a lo dispuesto por el Articulo 171º inciso 2º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, opina que: "... en via de aclaracion se proceda a declarar en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Limpieza Publica,..." "...sin perjuicio de que se proceda a iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos que generaron esta situacion"; LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado en su articulo 22º senala, que: "Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha citacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos la

Que, al respecto opina que, para declarar en emergencia un servicio para exonerar un MORDAZA de seleccion y luego de revisado el MORDAZA Presupuestal es factible su modificatoria presupuestal para la atencion respectiva del servicio de Limpieza Publica, la misma que debe contar con la opinion legal para no transgredir los Articulos 128º y 129º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, asimismo mediante Memorando Nº 574-2009GPP/MDC, de fecha 08 de septiembre del 2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que luego de evaluar el comportamiento de los Ingresos y Gastos de Enero a Junio del presente ejercicio, se observa que los Ingresos Propios recaudados por la Actividad de Limpieza Publica ascienden a un total de S/.524,147.00 mientras los gastos comprometidos son de S/. 1'123,794.00 las mismas que son financiadas por el Foncomun, esto es explicado con Memorandum Nº 506-2009-GPP/MDC de fecha 26 de Junio del presente. Lo senalado se explica por la morosidad que hay por la poblacion en no pagar sus Arbitrios de Limpieza Publica, las misma que se reflejan por la falta de servicio explicado por la falta de flota vehicular. INFORME DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Que, por Informe Nº 160-2009-GAF/MDC, del 09-092009, la Gerencia de Administracion y finanzas anota que: