Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2009 (22/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de setiembre de 2009

infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento¹, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad² consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habia presentado el 4 de setiembre de 2008, como parte de su propuesta tecnica, un documento falso consistente en la Declaracion Unica de Aduanas Nº 235-2008-10-140523-01-0-00 del 17 de noviembre de 2008, mediante la cual el Postor habria importado Balanzas Electronicas y Componentes. 8. Con relacion a ello, en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado lo dispuesto en los fundamentos 20 y 21 de la Resolucion Nº 022-2009TC-S4 en el sentido que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, comunico mediante el Informe Nº 051-2008/SUNAT-3E1300 que "Existe una diferencia entre la descripcion efectuada en la MORDAZA que remitio el Tribunal de la DUA presentada por el Postor y la que obra en poder de la SUNAT. La diferencia radica en que el documento que obra en poder de la SUNAT no figura el termino componentes y accesorios de Balanzas Electronicas como si figura en la MORDAZA del tercero administrado". 9. De esta manera, se confirmo lo senalado por el Tribunal en via de apelacion, en el sentido en que de la documentacion remitida por la SUNAT se aprecia que una de las DUA's presentadas por el Postor ha

sido modificada, deviniendo inexacta la informacion contenida en la DUA Nº 235-2008-10-140523-01-0-00 que obra en la propuesta tecnica del Postor para el MORDAZA de seleccion referido. 10. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y que, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 11. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 12. Asimismo, se debe considerar que la infraccion establecida en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento es sancionada con inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses mi mayor de un (1) ano. 13. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 14. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. Asi, en el presente caso, se observa que el Postor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, pero tambien se verifica que la Entidad otorgo la buena pro del item Nº 9 de la Licitacion Publica Nº 001-2008/ G.R.TACNA a favor del Postor y que la falta de veracidad de la DUA Nº 235-2008-10-140523-010-00 que presento el Postor al MORDAZA de seleccion ha sido fehacientemente acreditada, en el tramite de apelacion y, como consecuencia de ello, el Tribunal descalifico al postor en via de apelacion, lo que perjudico a la Entidad retrasando el cumplimiento

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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