Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2009 (21/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de setiembre de 2009

Amplian permiso de pesca otorgado a favor de Pesquera Industrial MORDAZA S.A.C. para operar embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 706-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 11 de septiembre del 2009 Visto los escritos con registro N° 00051207-2009 de fechas 30 de junio, 13 de MORDAZA, 04 y 24 de agosto y 9 de setiembre del 2009, respectivamente, presentados por PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N° 378-2009PRODUCE/DGEPP del 26 de MORDAZA del 2009, se modifico el nombre de la embarcacion LOBOS DE AFUERA 9 por el de MORDAZA I y se aprobo a favor de PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA I con matricula PT-3966-PM, otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 621-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada en su titularidad mediante Resolucion Ministerial N° 277-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996 en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que a su vez mediante el articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 069-2009-PRODUCE/ DGEPP del 28 de enero del 2009, se aprobo a favor de PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. mediante Resolucion Ministerial N° 371-98-PE del 20 de MORDAZA de 1998, ampliada por Resolucion Directoral N° 0662001-PE/DNEPP del 17 de MORDAZA del 2001, para operar la embarcacion pesquera multiproposito denominada RIBAR VIII con matricula CE-11409-CM, de 96.34 m3 de capacidad de bodega, aislada isotermicamente, con empleo de hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, cojinova, MORDAZA, MORDAZA, cabinza, tiburon, perico, MORDAZA, machete y bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 ½ y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm de tamano minimo de abertura en el copo y palangre, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05), diez (10) y treinta (30) millas costeras, segun corresponda; Que asimismo mediante el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 069-2009-PRODUCE/ DGEPP del 28 de enero de 2009 se aprobo a favor de PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. el cambio titular del permiso de pesca otorgado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. mediante Resolucion Directoral N° 232-99-PE/DNE del 1° de octubre de 1999, ampliada por Resolucion Directoral N° 0662001-PE/DNEPP del 17 de MORDAZA de 2001, para operar la embarcacion pesquera multiproposito denominada RIBAR VII con matricula CE-10351-CM de 79.22 m3 de volumen de bodega, aislada isotermicamente, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos cabinza, machete, cojinova, MORDAZA, MORDAZA, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 ½ y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm de tamano minimo de abertura en el copo y palangre, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05), diez (10) y treinta (30) millas costeras, segun corresponda; Que si bien conforme lo expuesto por Resolucion Directoral N° 232-99-PE/DNE y Resolucion Directoral N° 066-2001-PE/DNEPP se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RIBAR VII de matricula CE-10351-CM en la extraccion de los recursos

jurel, caballa, cojinova, MORDAZA, cabinza, tiburon, MORDAZA o perico, MORDAZA, machete y bacalao de profundidad para consumo humano directo, posteriormente al efectuarse el cambio de titular de dicho permiso de pesca mediante el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 069-2009-PRODUCE/DGEPP, no se consignaron por error material los recursos MORDAZA o perico, tiburon y bacalao de profundidad, por lo que conforme lo solicita la administrada se debe proceder a corregir dicho error material de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el que establece que los errores material o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decision; Que el articulo 38º, numeral 38.1, literal c), del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que "las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permisos de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse solo en los siguientes casos (...) c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, unicamente se podran utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o mas embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitucion"; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C., solicita la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA I, a fin de que se dedique ademas de la extraccion del recurso sardina originalmente autorizada, a la extraccion de los recursos jurel, caballa, cojinova, MORDAZA, MORDAZA, cabinza, tiburon, perico, MORDAZA, machete y bacalao de profundidad, via sustitucion de las capacidades de bodega acumuladas de 175,56 m3 proveniente de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas RIBAR VII de matricula Nº CE-10351CM y RIBAR VIII de matricula Nº CE-11409-CM, procediendo asimismo a la renuncia con firma legalizada al saldo de 6.46 m3 de capacidad de bodega, que es el resultado de la diferencia de 182.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano directo con que contaba la embarcacion MORDAZA I ( Ex Lobos de Afuera 9) de matricula N° PT-3966-PM segun consta en el literal I) del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, frente a los 175.54 m3 de capacidad de bodega con que actualmente cuenta dicha embarcacion pesquera MORDAZA I segun el certificado de arqueo, el cual es el volumen real requerido para efectos de sustitucion, que en este caso es igual y/o equivalente a la capacidad de bodega de la embarcacion; Que en consecuencia, la solicitud de ampliacion del permiso de pesca para la embarcacion MORDAZA I, se encuentra en el supuesto previsto en el citado literal c) del numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por lo que efectuada la evaluacion de los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos para el Procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de ampliacion del