Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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organizacion y/o del tiempo que MORDAZA transcurrido entre la emision del Certificado de Organizacion y la MORDAZA de la comunicacion sobre el cumplimiento de los requisitos para funcionamiento, en la medida en que podrian haber variado los supuestos iniciales del proyecto y/o el entorno economico, factores que podrian afectar el perfil de riesgo de la empresa. 11) Resolucion y Certificado de Funcionamiento: Culminadas sin observaciones las comprobaciones referidas en el rubro anterior y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de efectuadas las mismas, la Superintendencia expide la correspondiente resolucion, y de ser autoritativa, otorga un certificado de autorizacion de funcionamiento. Este certificado debe ser publicado por los organizadores responsables por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en un diario de extensa circulacion nacional. Ademas, dicho certificado debe exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico. La empresa debera iniciar operaciones en el lapso de tres (3) meses de otorgado el certificado de autorizacion de funcionamiento, periodo dentro del cual debera fijar fecha cierta de inicio de sus operaciones, haciendo de conocimiento publico tal hecho en un medio de difusion masivo previo a su entrada al mercado. Precisiones respecto a los requerimientos de informacion La informacion relevante en materia juridica en cualquier idioma diferente del Espanol sera traducida a este para su MORDAZA a la Superintendencia. Dicha traduccion debera incluir el nombre del traductor y su firma. Para toda discrepancia en interpretacion, primara la version en espanol. Toda declaracion jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos de la presente MORDAZA debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaracion, conforme lo dispone el articulo 32.3° de la Ley N° 27444, se anulara el acto administrativo basado en dicha declaracion, sin perjuicio de las multas aplicables y las acciones penales a que hubiere lugar si la conducta se adecua a uno de los supuestos previstos para los delitos contra la Fe Publica. Excepcion del Certificado de Garantia y aporte en efectivo Se exceptua del requisito de presentar el certificado de garantia senalado en el articulo 21º de la Ley General, asi como del aporte en efectivo del capital social, en los casos de conversion, constitucion de subsidiarias por fusion o escision de empresas, transformacion de sucursales de empresas del exterior en persona juridica, fusion, escision, u otra forma de reorganizacion realizadas en la forma prevista en la Ley General de Sociedades. Incompatibilidades para ejercer cargo de directores y gerentes Precisar que las disposiciones contenidas en los articulos 81° y 92° de la Ley General referidas a la prohibicion de que directores y trabajadores de una empresa puedan ejercer los cargos de directores y gerentes en otra empresa de la misma naturaleza, no resultan aplicables a aquellos casos en que dichas empresas se encuentren en procesos de reorganizacion societaria conforme a la Ley General de Sociedades. 3. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

UNIVERSIDADES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a docente de la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion"
UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE MORDAZA MORDAZA CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 0353-2009-UH
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2009 VISTOS: Los Expedientes Nº 040657-07, de fecha 15 de agosto de 2007; el Oficio Nº 076-2007-DACAyT, de fecha 12 de setiembre de 2007; el Informe Nº 252-2008-OAJL/j/ JMJM, de fecha 10 de MORDAZA del 2008; el Oficio Nº 00572008-VRADM, contenido en el Expediente Nº 007943; el proveido Nº 102-2008-ACAP, de fecha 18 de febrero del 2008; el proveido Nº 2839-2008-OP, de fecha 26 de febrero del 2008; el Informe Nº 019-2008-URLyC/OP, de fecha 29 de MORDAZA del 2008; el Oficio Nº 447-2008-II-OEyC, de fecha 03 de MORDAZA del 2008; el Expediente Nº 047453, de fecha 26 de setiembre del 2007; MORDAZA de la Resolucion Facultativa Nº 0227-B-2007-CF-FCAyT, de fecha 19 de octubre del 2007; el Oficio Nº 0435-2008-R-UNJFSC, de fecha 17 de junio del 2008; el Oficio Nº 015-2009-D-EAPTyH; el Oficio Nº 0023-2009-TH, de fecha 17 de febrero de 2009; el Oficio Nº 0047-2009-TH, de fecha 13 de MORDAZA de 2009; el Decreto de Rectorado Nº 6689-2009-R-UNJFSC, de fecha 15 de MORDAZA del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 040657, de fecha 15 de agosto de 2007, la Docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita licencia sin goce de haber, a partir del 15 de agosto de 2007, por el periodo de tres (3) meses; por cuya atencion, con Oficio Nº 076-2007-DACAyT, de fecha 12 de setiembre de 2007, el Jefe del Departamento de Ciencias Administrativas y Turismo, le comunica que entre los requisitos para otorgarle la licencia solicitada se encuentra la obligacion de cumplir con el tiempo minimo de tres (03) anos de servicios, solicitar dicha licencia con 30 dias de anticipacion, ademas de no presentar ningun documento sustentatorio que indique referencias de salud familiar; expediente sobre el que recae el Informe Nº 252-2008-OAJL/j/JMJM, de fecha 10 de MORDAZA del 2008, donde se opina "Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de licencia sin goce de haber, derivar el presente expediente a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para que actue conforme a sus atribuciones"; Que, en atencion al Oficio Nº 0057-2008-VRADM, contenido en el Expediente Nº 007943, emitido por la Sra. Vicerrectora Administrativa, el Area de Control de Asistencia de Personal, por proveido Nº 102-2008-ACAP, de fecha 18 de febrero del 2008, informa que "La docente MORDAZA MORDAZA, MORDAZA presenta marcado electronico de asistencia de manera normal hasta el mes de junio 2007, en MORDAZA y Agosto solo MORDAZA una vez al mes, y a partir de Setiembre tiene inasistencia total. Anexo reporte de asistencia"; siendo que, el Jefe de Personal solicito el informe sobre los pagos a partir del mes de setiembre del 2007, conforme es de verse del proveido Nº 2839-2008OP, de fecha 26 de febrero del 2008; Que, por Informe Nº 019-2008-URLyC/OP, de fecha 29 de MORDAZA del 2008, emitido por el Jefe de la Unidad de Relaciones Laborales y Capacitacion se precisa que "...3º Desde el mes de agosto del 2007, la Oficina de Control de Asistencia de personal cumplio diligentemente con informar las inasistencias injustificadas totales hasta el mes de diciembre y la actualidad, por tanto es inexplicable los pagos indebidos efectuados a la docente... Por lo expuesto, se debe aperturar el MORDAZA administrativo disciplinario...a la docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente Auxiliar-Dedicacion Tiempo Parcial 10 horas, adscrita a la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, por haber infringido el Art. 28º inc. k) del D. Leg. Nº 276 y haber cobrado indebidamente remuneraciones, asimismo determinar las responsabilidades";

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