Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias". Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos. Que, el Informe Nº 767-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Embriones de Bovino fecundados in vivo", siendo su origen y procedencia Espana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Embriones de Bovino fecundados in vivo", teniendo como origen y procedencia Espana, de acuerdo al Anexo que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES DE BOVINO FECUNDADO IN VIVO PROCEDENTE DE ESPANA Los embriones de bovino estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Espana, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: IDENTIFICACION 1. Nombre y direccion de la finca o establecimiento de origen de las vacas donadoras. 2. Nombre y direccion del centro de transferencia de embriones o unidad movil. 3. Fecha de la coleccion de los embriones. 4. Identificacion completa de las vacas donadoras. CONDICION SANITARIA DEL MORDAZA EXPORTADOR 1. Espana es un MORDAZA libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunacion (Tipos SAT 1, 2, 3, MORDAZA 1, A, O y C), PESTE BOVINA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA y ESTOMATITIS VESICULAR DE LOS ANIMALES DONANTES 1. Los embriones proceden de animales donantes nacidos y criados en Espana. 2. Las hembras bovinas donantes han permanecido al menos seis (6) meses en la MORDAZA de ubicacion del Centro de recoleccion de embriones. 3. Las hembras bovinas donantes han permanecido en un rebano oficialmente libre de Tuberculosis Bovina. 4. Ni las hembras bovinas donantes, ni los demas animales susceptibles de su rebano de origen, han presentado signos clinicos de Tuberculosis bovina durante las veinticuatro (24) horas anteriores a su salida para el Centro de recoleccion de embriones.

5. Ni las hembras bovinas donantes ni los demas animales susceptibles de su rebano de origen, han mostrado signos clinicos de Fiebre Aftosa el dia de la recoleccion de los embriones; y en Espana se cumplen las recomendaciones establecidas en el Codigo Sanitario para los animales terrestres de la OIE referente a Fiebre Aftosa. 6. Las hembras bovinas donantes fueron aisladas en la explotacion de origen durante un periodo de treinta (30) dias MORDAZA de su salida al centro de recoleccion, no presentando sintomas de enfermedades infectocontagiosas. 7. Durante ese periodo de aislamiento se le realizo la prueba de Tuberculina en la tabla del cuello, con tuberculina bovina PPD (diferencia < o = de 2 mm, en dos lecturas hechas con intervalo de setenta y 72 horas), resultando negativas. 8. Las hembras de las que se han obtenido los embriones ha sido examinadas clinicamente por el Veterinario responsable del Centro de Recoleccion de Embriones, encontrandose en condiciones de salud normales y sin signos de enfermedades. Y en el establecimiento donde se encuentran no se ha presentado ninguna enfermedad contagiosa o transmisible a los bovinos al menos en los 60 dias previos y durante los 30 dias siguientes a la recoleccion. DE LA EMBRIONES UNIDAD DE RECOLECCION DE

1. Se encuentra autorizado y supervisado por la Autoridad Oficial Competente de Espana y habilitada por el SENASA - Peru. 2. Esta bajo supervision veterinaria permanente, contando con personal capacitado y con experiencia, con un laboratorio bien dotado, con infraestructura y organizacion adecuadas. 3. Cumple con los procedimientos establecidos por la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (EITS) para el reconocimiento como libres de los agentes causales de la BRUCELOSIS, TUBERCULOSIS BOVINA, LENGUA MORDAZA, LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, DIARREA VIRAL BOVINA, RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/ VULVO VAGINITIS PUSTULOSA, ESTOMATITIS VESICULAR, TRICOMONIASIS, CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA Y LEPTOSPIROSIS. 4. La recoleccion, tratamiento y manipulacion de los embriones han sido realizadas segun las recomendaciones de la IETS, y conforme a lo establecido en el Codigo Sanitario para los Animales Terrrestres de la OIE vigente. 5. El Centro de Recoleccion de Embriones y en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 6. Durante el MORDAZA y almacenamiento de los embriones para exportacion a Peru, no se ha procesado ningun otro embrion de donantes con estatus de salud inferior al descrito en estos requisitos. DEL SEMEN: 1. El semen empleado en la produccion de los embriones procede de Centros de Inseminacion artificial que cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por la Union Europea, para su exportacion a Peru. 2. El semen empleado para la Inseminacion Artificial de hembras donantes debe haber sido obtenido y tratado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 3.2.1. del Codigo Sanitario de los Animales Terrestres. DE LOS EMBRIONES 1. Tras examinar toda la superficie de la MORDAZA pelucida de cada embrion aumentada por lo menos 50 veces, esta se encontraba intacta y exenta de material adherente MORDAZA y despues del lavado. 2. Los embriones se lavaron por lo menos 10 veces siguiendo las recomendaciones de la IETS. Cada uno de los lavados se realizo con una dilucion sobre 100 del volumen inmediatamente anterior.