Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2009 (12/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Decimo Setimo: Que, sobre la supuesta falta de motivacion y motivacion aparente de la resolucion impugnada, cabe precisar que el recurrente se ampara en el hecho de que en el Decimo Setimo considerando de la resolucion cuestionada se consigna la expresion "no le dio cuenta oportuna del pedido del Ministerio Publico de 07 de junio de 2006" dicha por el Dr. MORDAZA en el MORDAZA disciplinario, al respecto debe indicarse que la resolucion siendo valorada en su conjunto es expresion del analisis de los autos y los actos procesales obrantes a los que ha tenido acceso el recurrente y los que ademas son verificables, por tales razones no es cierta la afirmacion del recurrente de que la resolucion cuestionada sea ilegal y no MORDAZA sido valorada e impuesta adecuadamente la sancion de destitucion; Decimo Octavo: Que, en lo referente a que en la investigacion se le imputo un hecho y el mismo fue variado en el desarrollo del MORDAZA, y que los cargos A, C y E y el MORDAZA parrafo del considerando 34 de la recurrida no se encuentra en la resolucion de pedido de destitucion y su ampliatoria; se advierte en autos que tanto en la OCMA como en el Consejo el recurrente ha sido investigado por irregularidades en la tramitacion de los mismos expedientes procesales, por lo que tales afirmaciones no se ajustan a los hechos; Decimo Noveno: Que, en cuanto a la autonomia e independencia de los jueces se aprecia que el recurrente pretende ampararse en la Constitucion; sin embargo, al respecto el Consejo por resolucion de 07 de junio de 2007 emitida en el MORDAZA disciplinario Nº 014-2006-CNM senalo que "...que el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, sin que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un organo distinto a el y que este organo debera buscar que el Juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva...", por lo que tal afirmacion carece de fundamento; Vigesimo: Que, respecto a que la ampliacion del auto apertorio de instruccion solicitada por el Fiscal Provincial fue hecha sin ninguna prueba de deceso, porque segun la certificacion del RENIEC el agraviado esta vivo y que el fiscal luego se desistio de dicha solicitud; cabe senalar, que el hecho de que el agraviado este vivo habria sido comprobado en su momento de haberse cumplido con lo solicitado por el Ministerio Publico, y el recurrente habria cumplido con su obligacion de pronunciarse de manera positiva o negativa sobre la solicitud del fiscal provincial; por tanto la certificacion del RENIEC y el desistimiento en mencion, no son relevantes para modificar la decision adoptada por este Consejo; Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por unanimidad de los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 20.08.2009, con la abstencion del doctor MORDAZA Vegas Gallo, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Rivera. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Rivera. Articulo Tercero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 036-2009-PCNM de 25.02.2009, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan viaje de funcionario de la Municipalidad a Mexico, en comision de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 102-2009/MSI

San MORDAZA, 25 de setiembre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, la invitacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Tecnologias de Informacion y Comunicacion de la Municipalidad de San MORDAZA por parte del Gobierno del Estado de Veracruz, Mexico; y la Asociacion Iberoamericana de Centros de Investigacion y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) al X Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales y al Tour de la Conectividad Mexico 2009; y, CONSIDERANDO: Que, la invitacion es para asistir al X Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales en el cual se otorgara el Diploma acreditativo del galardon como Mejor Practica en la ceremonia de entrega del VI Premio Iberoamericano de Ciudades Digitales; Que, el Tour de la Conectividad Mexico 2009 forma parte de la dotacion del premio obtenido el cual se realizara desde el dia 18 al 25 de octubre del presente ano, por las ciudades mexicanas de Guadalajara, Veracruz y MORDAZA de Mexico; Estando a lo expuesto y al MORDAZA de los Articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad, ACORDO: Articulo Primero.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Tecnologias de Informacion y Comunicacion de la Municipalidad de San MORDAZA, para que en nombre y representacion de la Municipalidad de San MORDAZA asista al X Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales y al Tour de la Conectividad Mexico 2009, del dia 18 al 23 de octubre del presente ano, por las ciudades mexicanas de Guadalajara, Veracruz y MORDAZA de Mexico. Articulo Segundo.- Autorizar asumir los gastos que correspondan a esta comision de servicios por concepto de: - Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 - Viaticos del 18 al 23 de octubre del 2009 US$ 1,200.00 Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Gerencia de Recursos Humanos y Oficina de Control Interno. Registrese, comuniquese y cumplase. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA
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