Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

Que, el articulo 3° de la Ley N° 28870, Ley para optimizar la gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, declara en emergencia los proyectos de agua y desague para la prestacion de servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, senalando que el Poder Ejecutivo, via decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, podra declarar las exoneraciones de Licitacion Publica para el cumplimiento de lo senalado en este articulo. Asimismo, la Sexta Disposicion Transitoria dispuso que el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, emitira las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la referida ley; Que, en el MORDAZA de dicha declaratoria de emergencia se emitio el Decreto Supremo N° 024-2006-VIVIENDA, dispositivo que establecio un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecucion de los proyectos de saneamiento; Que, con Decreto Supremo Nº 039-2006-VIVIENDA se modificaron los articulos 2º y 3º del procedimiento especial para los procesos de contrataciones para ejecucion de proyectos de saneamiento, regulado por Decreto Supremo N° 024-2006-VIVIENDA, y se agrego una disposicion transitoria para aquellos procesos de seleccion financiados con recursos provenientes de operadores oficiales de credito externo; Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos N° 020-2006-VIVIENDA, N° 027-2006-VIVIENDA, N° 042-2006-VIVIENDA, N° 003-2007-VIVIENDA, N° 0152007-VIVIENDA, N° 022-2007-VIVIENDA, N° 0272007-VIVIENDA, N° 029-2007-VIVIENDA, N° 035-2007VIVIENDA y otros, se incorporaron proyectos prioritarios de agua y desague, en el MORDAZA de la Ley N° 28870; Que, con Ley Nº 29236 se establecio que para la ejecucion de los proyectos de infraestructura en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en el MORDAZA del articulo 3° de la Ley N° 28870, incluidos en los anexos de dicha ley, la viabilidad se otorgara con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de perfil, aplicandose a dichos proyectos el procedimiento especial para los procesos de contrataciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 0242006-VIVIENDA y sus modificatorias; Que, en el MORDAZA del Plan de Estimulo Economico se vienen dictando medidas para mejorar el nivel de inversion en infraestructura, que permitan mejorar el nivel de MORDAZA de la poblacion, entre las que se encuentran los proyectos de servicios de saneamiento; siendo necesario asegurar su ejecucion; Que, en atencion a lo indicado, resulta necesario efectuar modificaciones al Decreto Supremo Nº 024-2006VIVIENDA, que establecio un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecucion de proyectos de saneamiento, con la finalidad de garantizar un uso eficiente de los recursos; De conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27792, la Ley Nº 28870 y la Ley Nº 29236; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA Modifiquense los articulos 2º, 3º, 5º, 7° y 8°, asi como la Tercera, Cuarta, Sexta y Octava Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 024-2006VIVIENDA, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 2°.- Etapas del Procedimiento Especial Las etapas del procedimiento especial para los procesos de contrataciones para ejecucion de proyectos de saneamiento seran las siguientes: 1. Convocatoria Publica. 2. Registro de Participantes. 3. Formulacion y absolucion de consultas y/u observaciones e integracion de Bases. 4. MORDAZA de propuestas. 5. Calificacion y evaluacion de propuestas.

6. Otorgamiento de la Buena Pro." "Articulo 3º.- Del Desarrollo de las Etapas del Procedimiento Especial 3.1 Convocatoria Publica. El Comite Especial publicara el aviso de convocatoria, asi como las Bases de los procesos de saneamiento a convocarse, en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE. En el caso de proyectos de inversion en saneamiento, estas deberan contar con el codigo SNIP asignado por el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica y contar con la declaratoria de viabilidad a nivel de perfil. 3.2 Registro de participantes. Se inicia al dia siguiente de la convocatoria y hasta un (1) dia habil despues de haber quedado integradas las Bases. 3.3 Formulacion y absolucion de consultas y/u observaciones e integracion de Bases. Los participantes pueden efectuar consultas a las Bases por un periodo minimo de cinco (5) dias habiles siguientes contados desde el dia siguiente de la convocatoria. El Comite Especial debera absolver las consultas dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, publicando el pliego de absolucion de consultas a traves del SEACE. Las Observaciones a las bases seran presentadas dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de haber finalizado el termino para la absolucion de consultas, las que seran absueltas y notificadas a traves del SEACE en un plazo de cinco (5) dias habiles desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones. Para el caso de elevacion de observaciones, conforme al monto de la contratacion, estas seran remitidas a la entidad o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE de conformidad a lo establecido por los articulos 58°, 59° y 60° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. El Comite Especial, bajo responsabilidad debera integrar y publicar las Bases Integradas al dia siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no haberse presentado estas. En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integracion y publicacion se efectuara al dia siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevacion de las Bases al titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comite Especial bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolucion de consultas y observaciones. Si se solicita la elevacion, la integracion y publicacion de las Bases se efectuara dentro de los dos (02) dias habiles siguientes de notificado el Pronunciamiento. Integradas las Bases, estas se constituyen en reglas definitivas del MORDAZA, las mismas que no podran ser cuestionadas por ninguna otra via. 3.4 MORDAZA de Propuestas. La MORDAZA de propuestas se efectuara dentro del plazo establecido en las Bases, el mismo que no podra ser menor a veintidos (22) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la convocatoria. La propuesta tecnica debera estar sustentada con los requerimientos tecnicos minimos siguientes: a) Acreditar estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores - RNP. b) Declaracion jurada a que se hace referencia en el articulo 42º del Reglamento. c) Carta de Compromiso Bancario de Seriedad de Oferta, cuyo valor sera no mayor al veinte por ciento (20%) del monto establecido en el valor referencial convocado(s). Su porcentaje sera determinado en las Bases, en funcion al objeto de la convocatoria. d) Acreditar experiencia en ejecucion de obras de saneamiento, ejecutadas en los ultimos diez (10) anos, por un acumulado equivalente de hasta cinco (05) veces el valor referencial de la obra u obras en la que participe y que MORDAZA materia de la convocatoria.