Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2009 (01/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AERO TRANSPORTE S.A., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el MORDAZA de reciprocidad, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo. La realizacion de las operaciones de AERO TRANSPORTE S.A. respecto de la presente autorizacion, esta condicionada a la aprobacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 004 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. El Permiso de Operacion esta sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros y carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: - SUDAMERICA: MORDAZA, BOLIVIA, BRASIL, MORDAZA, COLOMBIA, ECUADOR, GUAYANA, GUAYANA FRANCESA, MORDAZA, PERU, SURINAM, URUGUAY, VENEZUELA. - CENTROAMERICA: ANGUILA, ANTIGUA Y BARBUDA, ANTILLAS HOLANDESAS, ARUBA, BAHAMAS, BARBADOS, BELICE, CAIMANES, COSTA RICA, MORDAZA, MORDAZA, EL MORDAZA, GRANADA, MORDAZA, GUATEMALA, HAITI, HONDURAS, ISLAS VIRGENES AMERICANAS, ISLAS VIRGENES BRITANICAS, JAMAICA, LAS BERMUDAS, MARTINICA, MORDAZA, NICARAGUA, PANAMA, PUERTO RICO, REPUBLICA DOMINICANA, SAN MORDAZA Y NEVIS, SAN MORDAZA Y GRANADINAS, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Y TOBAGO, TURKS Y CAICOS. - NORTEAMERICA: MEXICO, ESTADOS UNIDOS, CANADA, SAN MORDAZA Y MIQUELON. MATERIAL AERONAUTICO: MORDAZA MORDAZA III PA-42. BEECHCRAFT 1900C. IAI WESTWIND MORDAZA 1125. ANTONOV AN-26 B-100. BEECHCRAFT B 1900. BEECHCRAFT B200. BEECHCRAFT B 300-350. ANTONOV AN32-B.

que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- AERO TRANSPORTE S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- AERO TRANSPORTE S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6°.- AERO TRANSPORTE S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- AERO TRANSPORTE S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AERO TRANSPORTE S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- AERO TRANSPORTE S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12°.- AERO TRANSPORTE S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AERO TRANSPORTE S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 414103-1

BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANSPORTE S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En los casos que AERO TRANSPORTE S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de

Autorizan a Massi Contratistas Generales S.A.C. como taller de conversion a gas licuado de petroleo en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2691-2009-MTC/15 MORDAZA, 14 de agosto de 2009