Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 VISTO, en sesion de fecha 7 de MORDAZA de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 690/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C., y GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivada de la Adjudicacion Directa Publica 0004-2007/SBN-CE, convocada por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 2 de octubre de 2007 la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica 0004-2007/SBN-CE para la contratacion del "Servicio de Limpieza Integral de las instalaciones de la SBN", bajo el sistema de suma alzada, por el plazo de doce meses y con un valor referencial ascendente a S/. 105 736,44 (Ciento cinco mil setecientos treinta y seis y 44/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 18 de octubre de 2007 se presento las propuestas y se apertura los sobres tecnicos, fecha en la cual entregaron ofertas las siguientes empresas: a) PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A. (PISERSA). b) COMPANIA DE NEGOCIACIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS S.A. (CONEMINSA). c) LIMPIEZA Y APOYO DE PERSONAL S.A. (LIMASA). d) CONSORCIO INTEGRADO POR LAS EMPRESAS SERCLEAN S.A.C Y GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. e) SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. (SILSA). f) CONSORCIO CONFORMADO POR LAS EMPRESAS EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Y LIMPIEZA TECNICA S.A.C. 3. El 25 de octubre de 2007 se otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion de la referencia, saliendo favorecido el Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C., y GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C., el adelante el Consorcio, por su oferta economica equivalente a S/. 79 200,00 (Setenta y nueve mil doscientos y 00/100 nuevos soles), incluido IGV. 4. El 8 de noviembre de 2007 quedo consentido el otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion de la referencia. 5. Mediante Oficio 9868-2007/SBN-GA-LOG notificado el 9 de noviembre de 2007, la Entidad cito al Consorcio para la firma del respectivo contrato, otorgandole un plazo MORDAZA de diez dias habiles, el mismo que vencia indefectiblemente el 23 de noviembre de 2007, en dicho documento se preciso la documentacion que debia adjuntar para dicho efecto. 6. Mediante Carta 259/07-GG-GI recibida el 21 de noviembre de 2007, el Consorcio ganador remitio a la Entidad parte de la documentacion requerida para la suscripcion del contrato, correspondiente a los numerales I a VII del Oficio 9868-2007/SBN-GA-LOG. 7. Mediante Carta 101/07-DL-SE recibida el 23 de noviembre de 2007, el Consorcio adjudicatario presento a la Entidad la documentacion restante solicitada para la firma del respectivo contrato. 8. Mediante Oficio 10441-2007/SBN-GA cursado por conducto notarial el 28 de noviembre de 2007, la Entidad comunico al Consorcio ganador la perdida automatica de la buena pro otorgada a su favor, en razon de que la documentacion presentada para la firma del contrato adolecia de los siguientes defectos: a. Los legajos del personal presentados para la firma del contrato, conforme a lo indicado en el numeral 2 del punto 2.2 del Titulo IV de las Bases del MORDAZA, no coincidian con la relacion del personal propuesto en la oferta tecnica, MORDAZA si el adjudicatario no habia comunicado dicho cambio ni habia acreditado la experiencia con que contaba el MORDAZA personal. b. El contrato de consorcio no coincidia con la promesa formal de consorcio presentada en la propuesta tecnica del adjudicatario, especificamente en lo relacionado a las obligaciones que asumirian las empresas que lo

conformaban. Asi, mientras en la promesa se declaro que MORDAZA empresas prestarian el servicio contratado, y es asi que en la evaluacion de la oferta se procedio a sumar las experiencias de MORDAZA consorciadas, sin embargo en el contrato de consorcio indicaba que solo la empresa SERCLEAN S.A.C. prestaria el servicio. c. No se habia presentado el legajo del supervisor del servicio de limpieza, propuesto por el Consorcio en su oferta tecnica. d. La estructura de costos del personal de limpieza que se habia adjuntado no se ajustaba a las normas laborales vigentes en lo que respecta a la remuneracion minima MORDAZA, afectando asi los demas beneficios laborales que tambien integraban dicha estructura. 9. Mediante escrito presentado el 10 y subsanado el 12 de diciembre de 2007, el Consorcio interpuso recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Oficio 104412007/SBN-GA, en el que solicito se declare la nulidad, insubsistencia e inaplicabilidad tanto del acto recurrido (perdida automatica de la buena pro) como de los demas actos que le impidan suscribir el contrato de locacion de servicios respectivo, asimismo, se solicito que se ordenase a la Entidad senalar nueva fecha y hora para la suscripcion del aludido contrato, bajo los siguientes argumentos: a. Los dias 26 y 27 de noviembre de 2007, es decir con posterioridad a la entrega de la documentacion requerida por la Entidad para la firma del contrato, el personal que el Consorcio habia destacado, laboro en las instalaciones de dicha contratante en doble turno, de 6:30 a 14:30 horas y de 13:00 a 21:00 horas, a razon de cuatro operarios en el primero y dos en el segundo. El indicado personal si contaba con la experiencia requerida en las Bases pues, de lo contrario, la Entidad no hubiese admitido su ingreso para la prestacion de las labores contratadas, por lo que se tiene MORDAZA que entre el Consorcio y la Entidad existia un MORDAZA contrato reconocido y consolidado no solo por el trabajo desarrollado por su personal sino tambien por el internamiento de los implementos de limpieza. b. El cuestionamiento respecto del contrato de consorcio fue formulado recien el 27 de noviembre de 2007, esto es varios dias despues de haberse presentado el instrumento formal que lo contiene, aunque MORDAZA de vencerse el plazo para remitir toda la documentacion necesaria para la firma del contrato. Con ello, se ha sustanciado un cuestionamiento extemporaneo que trasgrede el MORDAZA del debido procedimiento. c. Aunque no se adjunto el legajo personal del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, el mismo figuraba dentro de la propuesta tecnica del Consorcio, por lo que el cuestionamiento planteado por la Entidad carecia de asidero legal toda vez que, en aplicacion del articulo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el contrato esta integrado, entre otros, por la oferta ganadora que, como resulta obvio, comprendia la propuesta tecnica. d. Con relacion a la estructura de costos, dicho documento podia haber sido regularizado mas adelante toda vez que ya se habia venido prestando el servicio materia de convocatoria. 10. Mediante decreto de fecha 24 de enero de 2008, el Expediente fue declarado listo para ser resuelto. 11. Mediante Resolucion 317-2008-TC-S4 de fecha 31 de enero de 2008, la Cuarta Sala del Tribunal declaro, entre otros, infundada el recurso de apelacion presentada por el Consorcio, en razon de que en dicha Resolucion se determino que el retiro de la buena pro al Consorcio por parte de la Entidad habia sido correcto. Asimismo, se decidio que se le abriera expediente de sancion por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato. 12. Mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2008, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador al Consorcio por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato y lo requirio para que en el plazo de 10 dias remitiera sus descargos, bajo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en los actuados. 13. Mediante Carta s/n recibida el 13 de MORDAZA de 2008, el Postor presento su escrito de descargos senalando que habia promovido ante el Organo Jurisdiccional una demanda contencioso administrativa donde se solicito que se declare nulo el acto contenido en el Oficio 10441-2007/SBN-GA (perdida automatica de la buena pro). Asimismo, en dicha