Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2009 (19/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396125

los Estados Unidos de MORDAZA y Canada, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Miami de los Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Gastos La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado Peruano. Articulo 3º.- Derecho de Exoneracion La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominacion. Articulo 4º.- Encargatura Encargar el Despacho del Ministro de Defensa al Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, a partir del 22 de MORDAZA de 2009 y mientras dure la ausencia del titular. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 349568-1

Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas de cana de azucar (Saccharum officinarum) de origen y procedencia Venezuela de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: "Como resultado de un analisis de laboratorio el material se encuentra libre de: Xanthomonas axonopodis pv. vasculorum (Indicar el metodo de diagnostico utilizado) 2.2 Tratamiento de desinfeccion preembarque con: 2.2.1 Tratamiento hidrotermico con agua a 50-51 °C por 60 minutos e 2.2.2 Inmersion en carboxin + thiram (2cc/lt por lapso de 15 minutos) o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 349078-1

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas de cana de azucar de origen y procedencia Venezuela
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 22-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2009 VISTO: El ARP Nº 010-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha enero de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de estacas de cana de azucar (Saccharum officinarum) de origen y procedencia Venezuela; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa AGROINDUSTRIAL PARAMONGA SAA de importar al MORDAZA estacas de cana de azucar (Saccharum officinarum) procedente de Venezuela; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto;

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de uva procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 23-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009