Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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del perimetro de la concesion minera "CPS No. 1" otorgada a la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., la misma que incluye dos zonas acuaticas con sus respectivas franjas riberenas; en tal sentido, recomendaron efectuar un analisis juridico respecto de la posibilidad de otorgar la autorizacion solicitada por CF INDUSTRIES PERU S.A.C.; Que, con Informe Legal No. 258-2009-APN/UAJ de fecha 24 de marzo de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN senalo que la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. no ha acreditado tener derechos sobre el area superficial donde se encuentra su concesion minera y respecto a la cual CF INDUSTRIES PERU S.A.C. pretende obtener una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena; en consecuencia, senalaron que la solicitud presentada por CF INDUSTRIES PERU S.A.C. no vulnera los derechos otorgados a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., por la concesion minera que tiene en la referida MORDAZA, ni implica un incumplimiento por parte del Estado, respecto al Contrato de Compra Venta de Acciones y Compromiso de Aportes de Capital de Hierro Peru, por lo que recomendaron declarar infundada la oposicion formulada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio No. 011-2009-APN/DIR de fecha 26 de marzo de 2009, el Directorio de la APN declaro infundada la oposicion formulada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., contra la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por CF INDUSTRIES PERU S.A.C.; Que, con escrito recibido con fecha 27 de marzo de 2009, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. se desistio de la oposicion formulada contra la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por CF INDUSTRIES PERU S.A.C.; Que, a traves de Oficio No. V.200-1177 ingresado con fecha 01 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., se ha determinado que el area solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Maritima Nacional; Que, con Informe No. 022-2009-APN/DIPLA/ESG de fecha 14 de MORDAZA de 2009, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN senalo que el proyecto de Terminal Portuario presentado por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C. cumple con la idoneidad tecnica requerida; asimismo, senalaron que la evaluacion realizada de las areas reformuladas por CF INDUSTRIES PERU S.A.C., determina que las mismas no se sobreponen con los derechos de ningun tercero, por lo que recomendaron proseguir con el tramite correspondiente; Que, mediante Informe No. 032-2009-APN/DT/CRC de fecha 16 de MORDAZA de 2009, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C. ha cumplido con la MORDAZA de la informacion requerida en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el periodo de dos (02) anos; en tal sentido, recomendaron elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 644-14721/04/2009/D adoptado en la sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Tecnico No. 032-2009-APN/DT/CRC de fecha 16 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, referido a la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C.; Que, a traves del Oficio No. 533-2009-APN/GG con numero de registro 050737, recibido con fecha 24 de MORDAZA de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 070-2009-MTC/13 de fecha 30 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo aprobar la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C.; Que, mediante Memorando No. 770-2009-MTC/25 de fecha 04 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de

Concesiones en Transportes manifesto que luego de revisar la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., se ha determinado que la misma es conforme a lo previsto en la Ley No. 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, por lo que recomendaron continuar con el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena bajo analisis; no obstante, senalaron que el pronunciamiento que se emita respecto a la solicitud definitiva sera objeto de un MORDAZA analisis; Que, resulta necesario iniciar el presente analisis indicando que el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; la autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del articulo 8 senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, asimismo, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, indica que la autorizacion temporal de uso "otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja. (...)"; Que, por otro lado, el numeral 31.1 del articulo 31 del Decreto Supremo No. 003-2004-MTC - Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio; dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres