Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD d, las entidades empleadoras y los asegurados deberan cumplir con lo siguiente: 1. Permitir el ingreso a los funcionarios y/o servidores publicos al lugar materia de verificacion. 2. Acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo; 3. Colaborar con los funcionarios y/o servidores publicos durante la visita u otras actuaciones relacionadas con la verificacion. 4. Declarar acerca de los hechos materia de verificacion. 5. Facilitar la informacion y documentacion necesaria para el desarrollo de la funcion de verificacion. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION CAPITULO I INICIO DEL PROCEDIMIENTO Articulo 12º.- Formas de inicio El procedimiento se iniciara de oficio, por autorizacion del organo competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o por denuncia. A efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Propia iniciativa: Es la actuacion derivada del conocimiento directo o indirecto de los hechos relacionados con el aprovechamiento indebido de las prestaciones que otorga ESSALUD por el organo que tiene atribuida la competencia de inicio. 2. Orden superior: Es la orden emitida por un organo superior jerarquico de la unidad administrativa que constituye el organo competente para el inicio de las actuaciones de verificacion, y que exprese, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; los hechos relacionadas con el aprovechamiento indebido de las prestaciones que otorga ESSALUD; asi como el lugar, la fecha, fechas o periodo de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. 3. Peticion motivada: Es la propuesta de inicio del procedimiento formulada por cualquier organo administrativo de ESSALUD u otra entidad externa, que no tiene competencia para iniciar el procedimiento y que ha tenido conocimiento de los hechos relacionadas con el aprovechamiento indebido de las prestaciones que otorga ESSALUD. La formulacion de una peticion no vincula al organo competente para iniciar el procedimiento de verificacion. 4. Denuncia: Es formulada por tercero mediante escrito que debera contener, ademas de los datos de identificacion personal del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infraccion, fecha y lugar de su acaecimiento, identificacion de los presuntamente responsables y demas circunstancias relevantes. El denunciante no tendra la condicion de interesado en los terminos del Articulo 105º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Articulo 13º.- Visita de Verificacion Es el acto mediante el cual uno o mas verificadores se constituyen en el domicilio fiscal de la entidad empleadora y/o en el domicilio del asegurado o en el lugar donde este desarrolla la actividad declarada ante ESSALUD, para desarrollar las funciones materia del presente reglamento. El verificador debera identificarse con la credencial en la que consten sus datos personales y la carta de MORDAZA emitida por ESSALUD o la entidad a cargo de la verificacion. Articulo 14º.- Orden de Verificacion Es el documento mediante el cual se comunica el inicio del procedimiento a la entidad empleadora y/o asegurado y se solicita la entrega y/o exhibicion de documentacion, asi como la comparecencia del asegurado en el centro de trabajo para la verificacion de hechos materiales o toma de dichos de la entidad empleadora y/o asegurado.

Articulo 15º.- Requisitos de la Orden de Verificacion La Orden de Verificacion debera contener los siguientes datos: - Nº correlativo - Lugar y fecha de emision - Razon social / nombres y apellidos de entidad empleadora - RUC / DNI - Domicilio - Nombres y apellidos del (os) asegurado (s) - Periodo a verificar - Base legal - Personal encargado de la verificacion - Sello y firma del funcionario responsable Articulo 16º.- Plazos para el cumplimiento de exhibicion El requerimiento que contiene la Orden de Verificacion, senalara la fecha, lugar, plazo y forma para su cumplimiento, el mismo que no excedera de tres (3) dias habiles posteriores a su recepcion. En casos debidamente justificados, se podra otorgar un plazo adicional no mayor de tres (3) dias habiles para dicha exhibicion. Articulo 17º.- Actuaciones durante la verificacion Durante la verificacion debe considerarse lo siguiente: a) Si luego de identificarse, el verificador no es atendido o existe demora en la autorizacion de su ingreso al centro de trabajo, en ambos casos, debera esperarse un MORDAZA de quince (15) minutos para que se autorice su ingreso. Transcurrido dicho periodo procedera a levantar el Acta respectiva, dejando MORDAZA del hecho sucedido y de la nueva visita que se realizara dentro de los tres (3) dias habiles siguientes. b) Producidos estos hechos, o la negativa injustificada de presentar los documentos que se soliciten, el verificador podra continuar el procedimiento si advierte que es razonable proveerse por otros medios de pruebas para concluir de manera fundamentada sobre la veracidad de la relacion de aseguramiento. c) Cuando ESSALUD requiere que el asegurado comparezca en el centro de trabajo, y este inasista injustificadamente, el procedimiento continuara conforme lo referido en el literal b). d) El verificador debera dejar MORDAZA de los hechos producidos al momento de levantar el acta. e) Tratandose de entidades empleadoras, el verificador requerira la presencia del representante o encargado y del trabajador, para que constate las acciones desarrolladas durante la verificacion. f) La entidad empleadora debera cumplir con exhibir los documentos requeridos en la Orden de Verificacion para su evaluacion. En el caso de no presentarlos, se anotara este hecho en el Acta de Verificacion e informe final, procediendo a imponer la sancion correspondiente; sin perjuicio de lo senalado en el literal b). Excepcionalmente, en los casos de perdida, destruccion por siniestros, asaltos y otros, la entidad empleadora y/o asegurado deberan presentar los documentos reconstruidos y/o las denuncias correspondientes los que deberan ser de fecha cierta y preexistentes al inicio del procedimiento de verificacion, conforme a las leyes vigentes. Articulo 18º.- Contenido del Acta El acta debera contener los siguientes requisitos: 1. Lugar y fecha de la actuacion de la verificacion. 2. Razon social, domicilio, actividad, numero de identificacion tributaria, firma y sello de la entidad empleadora y nombre y apellidos del representante legal. 3. Nombres y apellidos del asegurado materia de la verificacion. 4. Firma y huella digital del asegurado, dejandose MORDAZA en caso de ausencia. 5. Numero de trabajadores de la entidad empleadora. 6. Los hechos comprobados por el verificador, con expresion de los hechos relevantes relacionados con la infraccion u otros y los medios utilizados para la comprobacion de los hechos. 7. Documentos proporcionados por el empleador. 8. Manifestaciones de las partes y de ser el caso sus observaciones.