Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, hasta un MORDAZA de 500 Euros via reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los dias de la duracion del curso, seran financiados por el Banco de Espana, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo de los pasajes aereos, viaticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Analista Principal del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana del 14 al 19 de marzo de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos, hasta un MORDAZA de 500 Euros via reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los dias de la duracion del curso, seran financiados por el Banco de Espana, en tanto que los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viaticos complementarios y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIRADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle:
US$ 1429,76 (de los cuales el Banco de Espana reembolsara 500 Euros) Viaticos complementarios US$ 234,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Pasajes

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

sin titulo pedagogico, ((b)) No son parte de la MORDAZA publica del profesorado, y, ((c)) Su consideracion como "docentes", no interfiere ni equivale a las funciones propias de profesor de aula y/o de asignatura, y entonces, les corresponde esencialmente las acciones de apoyo tecnico pedagogicas al profesorado, participacion en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas propias de su cargo; sin embargo, en materia de procesos y acciones de personal en el sector educacion, cabe observar la existencia de disposiciones comunes que no pueden ser enervadas o dejadas de lado en tanto que los senores Docentes, los senores Auxiliares de Educacion y los senores Trabajadores Administrativos, si bien constituyen grupos de trabajo diferenciados, sin embargo, los tres grupos se encuentran adscritos bajo los principios de un regimen general que ha sido creado y sistematizado para una finalidad principal, esto es: La atencion del servicio de educacion. Que, bajo los principios de prelacion ordenada, de unidad en la finalidad y de sistematizacion senalados, luego entonces, corresponde observar que, en la medida que en el MORDAZA y acciones para el nombramiento de los senores Auxiliares de Educacion, esta prevista como accion previa, la realizacion del MORDAZA de reasignacion de plazas, tal y conforme lo exige el articulo 277 del Decreto Supremo Nº 019-1990-ED / Reglamento de la Ley de Profesorado; luego entonces, deviene en estricto senalar que este orden y prelacion de uno y otro MORDAZA, debe ser extendido y aplicado tambien, en el MORDAZA y acciones de contratacion (proceso jerarquicamente menor al MORDAZA de nombramiento), tanto mas cuando la aplicacion eficaz y la vigencia de esta prelacion ordenada, es determinante para LA TUTELA: Primero.- De la acumulacion de tiempo de servicios, siempre y cuando, la evaluacion en el desempeno de labores demuestre resultados o calificaciones favorables; y, Segundo.- De la educacion como derecho fundamental y como servicio publico esencial. Que, finalmente, debera observarse que en los casos en los que resulte de aplicacion la MORDAZA parte del articulo 39º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM., y/o, el articulo 1º de la Ley 24041, procedera la reasignacion en la medida que no se fracture, no interrumpa o se garantice la continuidad del vinculo laboral en plaza o cargo similar. Que, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053, con la exoneracion del tramite de comision, y, el MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1º.- Disposicion Aprobatoria Seran de aplicacion obligatoria en los Ejercicios Lectivos las siguientes disposiciones: 1.1. MORDAZA de Reasignacion.- El MORDAZA de Contratacion de los senores Auxiliares de Educacion, se llevara a cabo, previa publicacion de plazas vacantes y despues de realizado el MORDAZA de Reasignacion. 1.2. Garantia de continuidad del vinculo laboral en plaza o cargo similar.- Para los casos en los que el Auxiliar de Educacion MORDAZA acumulado mas de un ano interrumpido de servicios, se garantizara la continuidad del vinculo laboral, en plaza similar dentro del ambito del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de MORDAZA, siempre y cuando, los resultados de la evaluacion en su desempeno hayan sido favorables. 1.3. Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER.Culminado el MORDAZA de Reasignacion, inmediatamente, la Gerencia Regional de Educacion debera proceder a la ejecucion de la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-UPER "Proceso para Contratacion de Auxiliares de Educacion en Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular (Inicial y Secundaria), Educacion Basica Especial y de Asistentes de Taller en Educacion Superior No Universitaria del Sector Educacion para el Periodo 2009", MORDAZA en el cual debe tener en cuenta la garantia del vinculo laboral senalada en el punto anterior. 1.4. Transparencia y Control.- La relacion de todas las plazas vacantes en la Region MORDAZA, debera ser remitida oportunamente y bajo responsabilidad por la Gerencia Regional de Educacion a la Presidencia del Gobierno Regional. 1.5. Contratos.- La Gerencia Regional de Educacion y todas sus Unidades Organicas deberan emitir la

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Dictan disposiciones de aplicacion obligatoria en los ejercicios lectivos relativas a la reasignacion de Auxiliares de Educacion
ORDENANZA REGIONAL Nº 076-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, si bien es MORDAZA, los senores Auxiliares de Educacion: ((a)) Son considerados como personal docente