Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2009 (10/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 10 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto y a lo acordado por mayoria de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 11 de febrero del 2009, con el MORDAZA escrito del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 102-2008-PCNM, de 25 de MORDAZA de 2008, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 41° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por Resolucion Nº 0392006-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; SEGUNDO: Que, analizado el recurso extraordinario presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que los argumentos por los cuales no fue ratificado no han sido desvirtuados, sus argumentos son reiterativos y discrepa con la opinion del Consejo; razones suficientes para considerar que MI MORDAZA es por que se desestime el recurso extraordinario presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se ejecute la resolucion que no lo ratifica en el cargo. MORDAZA VEGAS GALLO LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO SON LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Por resolucion N° 102-2008-PCNM, de 25 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio, por mayoria, no renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima. SEGUNDO: Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2008 el doctor MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA contra la mencionada resolucion. TERCERO: El 21 de enero de 2009, tanto el magistrado como su abogado defensor realizaron ante el Pleno del Consejo el informe oral sustentatorio del recurso extraordinario interpuesto, reiterando sus argumentos. CUARTO: De la revision del recurso extraordinario interpuesto, la resolucion impugnada y los actuados obrantes en el expediente de evaluacion y ratificacion del recurrente se desprende que ha existido una vulneracion al debido MORDAZA en su dimension material por cuanto no se ha valorado con la debida ponderacion y razonabilidad todos los parametros de evaluacion, los cuales determinan un desempeno satisfactorio por parte del recurrente en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal durante el periodo sujeto a evaluacion, lo que se acredita con

el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales, no contar con medida disciplinaria alguna en su contra, las quejas y denuncias formuladas ante la Fiscalia Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; cuenta con buenos resultados en los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, y registra buena asistencia y puntualidad a su centro de labores. De otro lado, demuestra un buen nivel de preparacion evidenciado en la buena calificacion de la que han sido objeto sus dictamenes, tener el grado de Maestro, ejercer la docencia universitaria, haber asistido a diversos cursos, varios de ellos en la Academia de la Magistratura, incluido el curso de capacitacion para el ascenso, asi como en su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron y las que versaron sobre sus apreciaciones y comentarios respecto al sistema de justicia. QUINTO: Asimismo, con respecto a las denuncias por participacion ciudadana que inciden en su supuesta cercania con la ex Fiscal de la Nacion MORDAZA MORDAZA Colan y sus visitas a las oficinas del SIN, lo que mellaria en su independencia como magistrado, se advierte que no existen elementos objetivos y suficientes que acrediten fehacientemente que MORDAZA faltado a dicho deber; siendo por el contrario que de la calidad de sus dictamenes y su fojas de servicio limpia de sanciones acredita su buen reempeno funcional, por lo que me reafirmo en las apreciaciones vertidas en mi MORDAZA en minoria emitido con la resolucion N° 102-2008-PCNM. SEXTO: En consecuencia, el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA debe declararse fundado, debiendose reponer el estado del procedimiento de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal, donde se le pueda preguntar al magistrado evaluado sobre los hechos cuestionados teniendo en cuenta todas las circunstancias de los mismos. SETIMO: Por las consideraciones expuestas, MI MORDAZA es porque se declare FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion N° 102-2008-PCNM, por existir vulneracion al debido MORDAZA, debiendose reponer el estado del MORDAZA a la etapa de la entrevista personal. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B.

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Declaran consentida la Res. N° 0032009-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 034-2009-PCNM MORDAZA, 25 de febrero de 2009 VISTO: El expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Mas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 003-2009-PCNM de 8 de enero de 2009, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Mas, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo de nombramiento. Que, notificada la citada resolucion el 30 de enero de 2009, conforme se aprecia del cargo que obra en el expediente, ha vencido en exceso el plazo de cinco dias habiles para interponer el recurso extraordinario a que se refiere el articulo 36° inciso b) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Publico; el mismo que vencio el 6 de febrero de 2009. Que, en consecuencia, no habiendose interpuesto medio impugnatorio contra la decision de no ratificacion, esta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesion de 19 de febrero del ano en curso, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo, por unanimidad; y, con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y