Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2009 (23/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de junio de 2009

actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicacion el Titulo V, el cual regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, por Carta Nº TGP/GELE/INT-01165-2009 (Exp. Nº 01858202), de fecha 06 de febrero de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para el funcionamiento de la instalacion denominada "SCRAPER 4", asi como de su respectivo MORDAZA de Acceso sobre dos (02) areas que corresponden a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el Distrito de Humay, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ica, correspondiendoles las siguientes coordenadas geograficas UTM, segun los dos (2) planos adjuntos: AREA 1 - SCRAPER 4
Titular Estado Peruano Ubicacion Distrito de Humay, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ica Areas constituidas en metros cuadrados 34, 821.14 m²

COORDENADAS UTM - AREA 1
VER- LONGITUD LADO TICE (m.) A B C D E F G H 149.83 144.83 3.43 56.58 43.65 101.96 58.01 190.43 A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-A DATUM PSAD 56 NORTE 8481194.2885 8481343.9128 8481334.2264 8481333.2857 8481316.5238 8481303.1033 8481201.3653 8481181.3391 ESTE 404271.1620 404263.3746 404118.8641 404115.5708 404061.5298 404019.9913 404026.7300 404081.1771 DATUM WGS 84 NORTE 8480828.7114 8480978.3356 8480968.6492 8480967.7085 8480950.9467 8480937.5261 8480835.7881 8480815.7619 ESTE 404048.5777 404040.7903 403896.2798 403892.9865 403838.9455 403797.4070 403804.1457 403858.5929

AREA 2 - AREA DE ACCESO
Titular Estado Peruano Ubicacion Distrito de Humay, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ica Areas constituidas en metros cuadrados 268.33 m²

COORDENADAS UTM - AREA 2
VER- LONGITUD LADO TICE (m) 1 2 3 4 6.31 38.77 11.63 50.68 1-2 2-3 3-4 4-1 DATUM PSAD 56 NORTE 8481275.6095 8481281.9034 8481291.3996 8481288.0229 ESTE 404021.8123 404021.3955 403983.8096 403972.6803 DATUM WGS 84 NORTE 8480910.0324 8480916.3262 8480925.8224 8480922.4457 ESTE 403799.2281 403798.8112 403761.2253 403750.0960

Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. MORDAZA su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Transportadora de Gas

del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como los establecidos en el item SH02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derechos de servidumbre sobre dos (02) areas que corresponden a un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, mediante Oficio N° 258-2009-MEM/ DGH, se requirio a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, la informacion correspondiente al predio solicitado en servidumbre, entidad que a traves de su Oficio N° 2989-2009/SBN-GO-JAD (Exp. N° 1868462), presentado con fecha 13 de marzo de 2009, senalo que habiendo realizado la busqueda de las coordenadas de las areas del predio de la referencia en el Catastro de la Propiedad Estatal que obra en su poder, se observa que las mismas pertenecen a un predio de propiedad del Estado y que actualmente no estan incorporadas a algun MORDAZA economico o fin util; Que, de la misma manera, mediante Oficio N° 286-2009MEM/DGH, se requirio al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, la informacion correspondiente al predio solicitado en servidumbre, entidad que a traves de su Oficio N° 187-2009-COFOPRI/ DFINT (Exp. N° 1871955) respondio que: i) el area en consulta no ha sido catastrado por COFOPRI por lo que no le resultaba posible determinar si existe una superposicion con predios colindantes, y ii) el predio se localiza en la interseccion de la propiedad del Proyecto Especial Sur Medio MORDAZA y que no tiene reservado para otro fin que el actualmente destinado; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, mediante Oficio N° 724-2009-MEM/DGH, se solicito a la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura se pronuncie con respecto a la existencia y situacion actual del Proyecto Especial Sur Medio MORDAZA, entidad que con fecha 12 de MORDAZA de 2009, remitio a la Direccion General de Hidrocarburos el Oficio N° 467-2009-AG/DGIH/DG (Exp. N° 1884163) mediante el cual informo que originalmente los terrenos adscritos al Proyecto Especial Sur Medio estuvieron registrados a nombre del Proyecto Especial de Propositos Multiples Sur Medio en merito a su dispositivo de creacion, Decreto Supremo N° 019-88-MIPRE, inscrito registralmente como organo desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo, entidad que fue absorbida por el Ministerio de Agricultura; Que, el Ministerio de Agricultura asimismo preciso que el mencionado Proyecto fue liquidado administrativamente en el ano 1992 por el Ministerio de la Presidencia y a partir de 1993 no se le asigno partida presupuestaria. En ese sentido, senalan que el predio que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado en servidumbre fue transferido patrimonialmente a