Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2009 (08/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de junio de 2009

PROYECTO

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9. Inicio del procedimiento (Art 22º).En virtud de lo establecido en el articulo 234º de la Ley Nº 27444, a efectos de garantizar el MORDAZA del Debido Procedimiento en la tramitacion del procedimiento sancionador, se ha previsto la necesidad de precisar los requisitos que se deberan observar para su inicio, asi como regular la solicitud de ampliacion de los descargos y su oportunidad de presentacion. 10. Notificacion (Art. 24º).El Decreto Legislativo Nº 1029 ha introducido una reforma importante respecto del regimen de notificacion, por lo que resulta necesario adecuar dichos cambios a lo establecido en nuestro Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador. Asimismo, siendo que existe un registro de hidrocarburos el mismo que esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas, en donde constan los domicilios actualizados de las empresas que se dedican a las actividades en el sector hidrocarburos, los domicilios configurados en este seran tomados en cuenta, como ultimo recurso MORDAZA de proceder con la publicacion del acto administrativo, con la finalidad que beneficiar a los administrados en tener un mayor conocimiento de la actuacion de la Administracion. Por otro lado, se ha incorporado un plazo determinado para el cambio de domicilio que figura en el expediente, con la finalidad de obtener un mayor nivel de seguridad y eficacia en las notificaciones y no perjudicar el derecho de los administrados. 11. Organo Instructor (Art. 25º).Se ha visto la necesidad de precisar algunos puntos respecto a la actuacion del organo instructor, ello en aras de garantizar la transparencia y legalidad de la actuacion administrativa, asi como senalar la competencia de aquel para imponer medidas de seguridad, medidas cautelares o medidas correctivas, en caso les hayan sido delegadas, segun MORDAZA estas necesarias en la investigacion preliminar o una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador. 12. Recursos administrativos (31º).Mediante Decreto Legislativo Nº 1029 se incorpora la aplicacion del silencio administrativo negativo a los recursos impugnativos que se presenten en la tramitacion de los procedimientos sancionadores y la aplicacion del silencio administrativo positivo en las siguientes instancias, por lo que es necesario introducir dicha figura en el Reglamento Sancionador. De otra parte, sobre la base de lo dispuesto por el articulo 216º de la Ley Nº 27444, y a fin de lograr una mayor transparencia en la actuacion de la Entidad, se ha recogido que los recursos impugnativos que se interpongan contra las medidas de seguridad, cautelares, correctivas y los mandatos y/o disposiciones que el OSINERGMIN emita en el ejercicio de sus atribuciones, no tienen caracter suspensivo, salvo lo dispuesto en el numeral 216.2 del articulo 216 de la Ley Nº 27444. 13. Archivo (Art. 32º).Existiendo la posibilidad de que las empresas que son parte de una investigacion preliminar o de procedimiento administrativo sancionador, puedan fusionarse evadiendo asi la responsabilidad administrativa que pueda recaer sobre ellas, es necesario incorporar como excepcion a la conclusion y archivo de la instruccion preliminar o del procedimiento, los casos de extincion por reorganizacion societaria contemplados en la Ley General de Sociedades. Por otro lado, con la finalidad de concordar lo establecido en el numeral 28.4 del articulo 28º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se ha incorporado

la facultad potestativa del Organo Instructor de archivar el procedimiento administrativo sancionador, en los casos que el administrado demuestre haber revertido la situacion alterada por el incumplimiento a su estado anterior, MORDAZA de notificado el inicio del respectivo procedimiento. 14. Nulidad (Art. 33º).Con motivo de la modificacion introducida por Decreto Legislativo Nº 1029, se ha establecido la facultad del organo encargado de pronunciarse sobre la nulidad de los actos administrativos, de pronunciarse sobre el fondo materia del MORDAZA en los casos que cuente con los elementos suficientes para ello. 15. Prescripcion (Art. 34º).Debido a que algunos administrados han alegado la prescripcion fundamentandose en que dicho plazo transcurre desde la comision de la infraccion hasta que exista un pronunciamiento como motivo de la interposicion del recurso impugnativo que cuestiona la sancion impuesta, se ha visto la necesidad de precisar algunos puntos sobre el computo del plazo de la prescripcion. Asi, se ha precisado que dicho computo finaliza con la emision de la resolucion sancionadora y su correspondiente notificacion, debido a que es con esta resolucion que finaliza el procedimiento sancionador y el consiguiente ejercicio de la potestad sancionadora de OSINERGMIN. Del mismo modo, se ha introducido la suspension y la reanudacion del plazo de prescripcion si la tramitacion del procedimiento sancionador estuviera paralizada por mas de veinticinco (25) dias habiles, por causa no imputable al administrado. Por otro lado, conforme a la modificacion del articulo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el Decreto Legislativo Nº 1029, el plazo de prescripcion se ha variado de 5 a 4 anos. 16. Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en actividades sin certificacion ambiental en el sector de Mineria (Art.38º).Con la finalidad de obtener una mayor eficiencia y transparencia en el ejercicio de la actuacion del organo competente, se ha precisado el procedimiento para la aplicacion de las medidas cautelares en actividades sin autorizaciones ambientales correspondiente en el sector de Mineria. 17. Pago (Art. 44º).En el transcurso del procedimiento administrativo sancionador, se puede detectar mas de una infraccion cometida por el administrado, lo que conllevaria a sancionar con una o mas multas en una sola resolucion, por lo que, con la finalidad de no perjudicar al administrado con el beneficio de reduccion de la multa si renuncia la interposicion del recurso impugnativo, segun lo dispuesto en el articulo 41º del Reglamento General de OSINERGMIN, es necesario precisar que, para los casos en que la resolucion imponga mas de una multa al administrado, este puede elegir acogerse al beneficio de todas o parte de ellas, pudiendo interponer su recurso impugnativo sobre aquellas que no se acogio al beneficio.

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ambito de competencia de OSINERGMIN,