Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 42
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009
Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 179-2007-MTC/12 del 05 de setiembre del 2007 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil
350463-1
Acreditan a profesional para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales solicitada por el Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 309-2009-MTC/15
MORDAZA, 22 de enero de 2009 VISTO: El Parte Diario Nº 135823 de fecha 28 de noviembre de 2008 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru Consejo Departamental de MORDAZA, solicitando la acreditacion del Ingeniero Mecanico Electricista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC, 006-2008-MTC y 042-2008-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 94º del referido Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece los requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecanico o mecanico electricista debidamente acreditado ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 21612004-MTC/15, se MORDAZA de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros mecanicos o mecanicoselectricistas, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, el articulo 5º de la citada Resolucion Directoral, establece que las acreditaciones se formalizaran mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Transporte Terrestre y tendran una vigencia de un (1) ano; Que, de acuerdo a lo indicado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 041-2009MTC/15.03, la solicitud presentada por el Colegio de Ingenieros del Peru Consejo Departamental de MORDAZA, con Parte Diario Nº 135823, sobre acreditacion del Ingeniero Mecanico Electricista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, cumple con los requisitos documentales exigidos en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; Que, por consiguiente, corresponde emitir el acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, acreditando al Ingeniero Mecanico Electricista MORDAZA
MORDAZA MORDAZA, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar como ingeniero para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, por el plazo de un (01) ano, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, al siguiente profesional:
TITULO PROFESIONAL MORDAZA MORDAZA Ingeniero Mecanico MORDAZA Electricista NOMBRE CIP 082030 DNI 25724202 ENTIDAD QUE SOLICITA Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de MORDAZA
Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, asi como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre
315226-1
ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Canete
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 368-2009-INPE/P
MORDAZA, 2 de junio de 2009 VISTO, el Oficio Nº 673-2009-INPE/18.04 de la Oficina Regional MORDAZA, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 02 de junio de 2009, al que se adjunta el Informe Tecnico Nº 019-2009-INPE/18.04.EL de fecha 01 de junio de 2009, emitido por el Subdirector de la Unidad de Administracion y el Jefe de Equipo de Logistica, Informe Legal Nº 0302009-INPE/18.03 de fecha 01 de junio de 2009, emitido por el Subdirector de la Subdireccion de Asesoria Juridica, relacionado a la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Canete, e Informe Nº 173-2009-INPE/08-CVP de fecha