Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2009 (02/06/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

396852

NORMAS LEGALES
(1) (2) (3)

El Peruano MORDAZA, martes 2 de junio de 2009

en general ya MORDAZA terrestres o maritimas se clasifican respecto a sus usos de la siguiente manera: I. Aguas de Abastecimiento domestico con simple desinfeccion. II. Aguas de abastecimientos domesticos con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y coagulacion sedimentacion, filtracion y cloracion, aprobados por el Ministerio de Salud. III. Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales. IV. Aguas de zonas recreativas de contacto primario (banos y similares). V. Aguas de zonas de pesca de mariscos bivalvos VI. Aguas de zonas de preservacion de fauna acuatica y pesca recreativa o comercial. Articulo 5º.- Disposiciones sobre valores limites Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en los articulos 1°, 2º y 3º de la presente resolucion, y hasta el 31 de marzo del 2010, regiran los siguientes valores limites para los diferentes cuerpos de agua:
LIMITES BACTERIOLOGICOS Entendidos como valor MORDAZA en 80% de 5 o mas muestras mensuales (Valores en NMP/100 mL) USOS I II III IV V VI Coliformes Totales Coliformes Fecales 8.8 20,000 5,000 5,000 1,000 0 4,000 1,000 1,000 200 LIMITES DE DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO (DBO) 5 DIAS, 20ºC Y DE OXIGENO DISUELTO (O.D) Valores en mg/L I D.B.O O.D (valor minimo) 5 3 II 5 3 III 15 3 IV 10 3 V 10 5 20,000 4,000

Material Extractable en Hexano (Grasa Principalmente) Sustancias activas de MORDAZA de Metileno(Detergente principalmente) Extracto de columna de carbon activo por alcohol (Segun metodo de flujo lento) (4) Extracto de columna de carbon activo de Cloroformo (Segun metodo de flujo lento) Respecto a temperatura, el Ministerio de Salud determinara en cada caso, las maximas temperaturas para exposiciones cortas y de promedio semanal.

Articulo 6º.- Disposiciones para tramitacion de procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29338 Precisese que los procedimientos administrativos de autorizaciones de vertimientos y reusos de aguas residuales tratadas iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29338, se rigen por la legislacion vigente a esa fecha hasta su conclusion. Articulo 7º.- Clasificacion de los cuerpos de agua Para efectos de la aplicacion de lo establecido en el articulo 4º de la presente resolucion, debera adoptarse la clasificacion de los cuerpos de agua establecida en la Resolucion Directoral Nº 1152-2005-DIGESA/SA, hasta el 31 de marzo del 2010. Articulo 8º.Encargatura para resolver procedimientos En tanto se implemente el organo de linea de la Autoridad Nacional del Agua, encargado de la gestion de la calidad del agua, los procedimientos administrativos a que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente resolucion, seran resueltos en primera instancia administrativa por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos. Articulo 9º.- Costos por inspecciones y evaluaciones Para efectos del otorgamiento de Autorizacion de vertimientos y reusos de aguas residuales tratadas, la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, realizara la inspeccion al sistema de tratamiento, MORDAZA de descarga y vertimiento. Los costos que la inspeccion demande seran determinados y cobrados por la citada Direccion General. La autoridad ambiental y el Ministerio de Salud, determinaran los costos que demanden la evaluacion de los expedientes que les MORDAZA derivados para su opinion tecnica en cumplimiento a los articulos 1º y 2º de la presente resolucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo de las autorizaciones de vertimientos y reuso de aguas residuales tratadas El plazo de vigencia de las resoluciones de autorizacion de vertimientos y reuso de aguas residuales tratadas, esta en funcion a la magnitud del proyecto y no podra ser menor de dos anos ni mayor de seis anos. Rigen a partir del inicio de operaciones de los respectivos proyectos. En todo caso, la autorizacion caduca si en un plazo igual al de la autorizacion de vertimiento o reuso segun corresponda, no se da inicio a las operaciones del proyecto. Segunda.- Autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas en aguas maritimas Tratandose de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas en aguas maritimas, debera presentarse la autorizacion correspondiente emitida por la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Peru ­ DICAPI. Tercera.- Aguas de reinyeccion. Las aguas de reinyeccion para disposicion final de confinamiento deben contar con autorizacion de vertimientos conforme a las disposiciones de la presente resolucion. Cuarta.- Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas Para autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas, en tanto no exista normatividad de calidad,

USOS VI 10 4

LIMITES DE SUSTANCIAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS Valores en mg/m3 PARAMETROS I II III IV V Selenio N.A 10 10 50 5 MORDAZA N.A 2 2 10 0.1 PCB N.A 1 1 1+ 2 Esteres Estalatos N.A 0.3 0.3 0.3 0.3 Cadmio N.A 10 10 50 0.2 Cromo N.A 50 50 1,000 50 Niquel N.A 2 2 1+ 2 Cobre N.A 1,000 1,000 500 10 Plomo N.A 50 50 100 10 Zinc 5,000 5,000 25,000 N.A 20 Cianuro WAD N.A 80 80 100 Cianuro libre Fenoles Sulfuros Arsenico Nitratos (N) NOTAS: * ** LC50 1+ N.A 0.5 1 100 10 1 2 100 10 1+ 1+ 200 100 N.A N.A N.A N.A N.A 22 1 2 10 N.A

VI 10 0.2 2 0.3 4 50 ** * 30 ** 22 100 2 50 N.A

Pruebas de 96 horas LC50 multiplicadas por 0.1 Pruebas de 96 horas multiplicadas por 0.02 Dosis letal para provocar 50% de muertes o inmovilizacion de la especie del BIO ENSAYO Valores a ser determinados. En caso de sospechar su presencia se aplicara los valores de la columna V provisionalmente. Valor no aplicable.

PLAGUICIDAS

Para cada uso se aplicara como limite, los criterios de calidad de aguas establecidas por el Environmental Protection Agency de los Estados Unidos de Norteamerica LIMITES DE SUSTANCIAS O PARAMETROS POTENCIALMENTE PERJUDICIALES (Valores en mg/L) (APLICABLES EN LOS USOS I, II, III, IV, V) I II III IV V VI M.E.H (1) S.A.A.M (2) C.A.E (3) C.C.E (4) 1.5 0.5 1.5 0.3 1.5 0.5 1.5 0.3 0.5 1.0 5.0 1.0 0.2 0.5 5.0 1.0