Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2009 (20/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2009

"Articulo 157º.- Uso de las vias con vehiculos menores de servicio de transporte. Los vehiculos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte publico especial de pasajeros, solo pueden circular por las vias que senalen las autoridades competentes. No podran circular por la red vial nacional, regional o departamental, salvo que esta cruce un centro poblado o no exista via alterna. Tampoco podran circular por vias expresas o pasos a desnivel si existen vias alternas." "Articulo 206.- Uso de paraderos. La autoridad municipal esta obligada a determinar y autorizar la instalacion de paraderos en las rutas establecidas para el transporte publico regular MORDAZA de pasajeros. Una vez instalados o demarcados los paraderos conforme al Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, procedera a sancionar con la infraccion pertinente a los conductores de vehiculos destinados al servicio de transporte publico regular MORDAZA de pasajeros que recojan o dejen pasajeros fuera de los mismos. El uso de paraderos debera realizarse utilizando el carril derecho de la via, en el sentido de la circulacion, a no mas de 20 cms. del borde de la acera y paralelo a la misma, dejando entre vehiculos un espacio no inferior a 50 cms." "Articulo 253º.- Cinturones de seguridad y cabezales. Los vehiculos automotores de las categorias M y N deben estar provistos de cinturones de seguridad y cabezales de seguridad de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Nacional de Vehiculos. Los vehiculos automotores de la categoria L5 (vehiculos menores de tres ruedas), alternativamente a los cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros, pueden tener uno o mas soportes fijados a su estructura, que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados." "Articulo 262.- Obligacion de portar y exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje. Todo vehiculo motorizado para circular en una via publica, debe portar y exhibir de manera legible la Placa Unica Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que establezca la autoridad competente". "Articulo 288.- Definicion. Se considera infraccion de MORDAZA a la accion u omision que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los MORDAZA de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre, que como Anexos forman parte del presente Reglamento." "Articulo 299.- Clases de medidas preventivas. (...) 2) Remocion del Vehiculo: Cambio de ubicacion de un vehiculo por parte de su propietario o conductor, dispuesto por la Policia Nacional del Peru encargada del control del transito. Si existiera negativa a realizar esta medida o no se encontraran presente al momento de la intervencion, la remocion del vehiculo se realizara por cuenta y riesgo del infractor. Es tambien facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, la remocion de un vehiculo por razones de seguridad, solo en emergencias de su competencia. 3) Internamiento del vehiculo en el DMV: Ingreso del vehiculo al DMV dispuesto por la Comisaria de la Policia Nacional del Peru al no haberse superado la falta o deficiencia que motivo la retencion del vehiculo dentro del plazo referido en el numeral 1), salvo en los casos previstos por el presente reglamento de ingreso directo del vehiculo al DMV sin que medie retencion previa. (...)" "Articulo 300.- Limite al uso de medidas preventivas. La autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad."

"Articulo 301.- Conclusion del internamiento. En el caso de internamiento de un vehiculo en el DMV, la medida preventiva culminara cuando, segun la naturaleza de la falta o deficiencia que motivo la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivo, excepto las infracciones vinculadas a estacionamiento y detencion; y cuando se cancelen unicamente los derechos por permanencia en el DMV y remolque del vehiculo; o al vencimiento del plazo establecido. No podra condicionarse el levantamiento de la medida preventiva de internamiento de un vehiculo al pago de multas u otras obligaciones. De producirse la absolucion del presunto infractor, se procedera al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviendose el vehiculo a su propietario, correspondiendo en este caso asumir los costos de internamiento y remolque a la autoridad competente. Cuando el vehiculo no sea retirado del DMV dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia." "Articulo 303.- Pago del derecho de permanencia. El pago del derecho de permanencia de un vehiculo en el DMV es de cargo del conductor o de su propietario, con la excepcion prevista en el articulo 301." "Articulo 326.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor. (...) 1.4. Numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje del vehiculo motorizado. (...) "Articulo 327.- Procedimiento para el levantamiento de la papeleta. (...) 3. Para utilizar los medios o mecanismos citados, se debe contar con el respectivo Certificado de Homologacion y/o Calibracion expedidos por INDECOPI con una antiguedad no mayor a un ano. 4. Sera igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio filmico, fotografico u otro similar debidamente identificado, denuncie ante el efectivo policial asignado al control de MORDAZA en forma inmediata la ocurrencia de alguna infraccion al MORDAZA, el cual levantara la respectiva papeleta, que sera suscrita por el agente y el denunciante. Este ultimo tendra la calidad de testigo del hecho. Para utilizar estos medios no sera necesaria la exigencia prevista en el numeral anterior. (...)" "Articulo 336.- Tramite del procedimiento sancionador. (...) 1.1 Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infraccion cometida, dentro de los siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el octavo dia habil hasta el ultimo dia habil previo a la notificacion de la resolucion administrativa sancionadora. El porcentaje de pago previsto en el parrafo precedente no sera aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, las que deben ser canceladas en un su totalidad. Ante la cancelacion correspondiente, la Municipalidad Provincial competente o al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de ser el caso, MORDAZA por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Transito. (...)" "Articulo 340.- Actualizacion del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre. La autoridad competente de la fiscalizacion del MORDAZA terrestre, bajo responsabilidad, debera ingresar en tiempo real y en forma permanente en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, los actos administrativos con los que se inicien los procedimientos de sancion y de imposicion de las sanciones que se produzcan, asi como las respectivas notificaciones a los infractores o presuntos infractores y todo la informacion que sea pertinente y necesaria, bajo responsabilidad."