Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2009 (02/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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servicio de distribucion de gas natural dentro de su area de concesion, esto es el departamento en MORDAZA y la provincia del Callao; Que, en efecto, lo senalado en el considerando precedente tiene sustento en el derecho de exclusividad del Concesionario de Distribucion de atender un area especifica, derecho que se encuentra contenido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Asimismo, para el caso especifico de la Concesion de Distribucion en el departamento de MORDAZA y la provincia del Callao, el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, suscrito por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y el Ministerio de Energia y Minas (el Contrato BOOT) dicho derecho de exclusividad se encuentra contenido en la clausula 3.1, la cual senala que el servicio de distribucion tendra el caracter de exclusivo en todo el area de concesion durante el plazo del Contrato BOOT; Que, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. al senalar la inviabilidad economica para atender a las centrales de las empresas Enersur S.A. y Globeleq Peru S.A., hoy Kallpa Generacion S.A., mediante comunicacion GL.BCE.620010 de fecha 12 de diciembre de 2005, y analizar el caso de las dos centrales mencionadas, preciso que dicha situacion no representa de ninguna forma una renuncia al derecho de exclusividad que ostenta dentro del area de concesion y que es la unica autorizada para prestar el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos dentro del departamento de MORDAZA y la provincia Constitucional del Callao por el plazo indicado en el Contrato BOOT; Que, al existir exclusividad en la prestacion del servicio de distribucion en MORDAZA y Callao, y al haber evaluado el concesionario el proyecto de la empresa Kallpa Generacion S.A. de su central ubicada en MORDAZA (ubicada dentro del area de concesion) declarando en su momento la inviabilidad de dicho proyecto, resulta razonable considerar que si posteriormente el proyecto es viable tecnica y economicamente, el concesionario se encuentre en la obligacion de prestar el servicio de distribucion de acuerdo a lo senalado en el literal b) del articulo 42º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; pues este articulo establece que "El Concesionario esta obligado a: (...) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Area de Concesion dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias en caso existiera la infraestructura necesaria en la MORDAZA, o de doce (12) meses si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable de acuerdo al articulo 63º y al Procedimiento de Viabilidad.(...)". Es decir, proyectos que en un inicio fueron declarados como inviables por el concesionario y que posteriormente, despues de la evaluacion correspondiente son calificados como viables tecnica y economicamente, originan en el concesionario la obligacion de prestar el servicio de distribucion a dicho usuario; Que, de otro lado, segun lo informado por la Direccion General de Electricidad mediante Informe Nº 054-2009/ DGE-DNE de fecha 30 de junio de 2009, la empresa Kallpa Generacion S.A., respecto a su central ubicada en el area de concesion de distribucion de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., mantiene actualmente contratos de venta de energia electrica con sus clientes, los mismos que fueron suscritos considerando las condiciones de suministro de gas natural a traves de su Ducto de Uso Propio y sin que exista la posibilidad de trasladar costos adicionales por transporte y distribucion que se pudieran generar durante la vigencia de dichos contratos. Adicionalmente, se senala que Kallpa Generacion S.A. tiene compromisos hasta diciembre 2013; Que, asimismo debemos senalar que respecto a los contratos de venta de energia electrica que mantiene Kallpa Generacion S.A., el numeral I del articulo 8 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica, permite la posibilidad de que los contratos puedan modificarse en cuanto al plazo de suministro y el precio firme, por acuerdo de partes previa aprobacion del OSINERGMIN; Que, en consecuencia, considerando que i) Kallpa Generacion S.A. es un Consumidor ubicado dentro del area de concesion de distribucion de gas natural y se encuentra dentro los alcances senalados en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, ii) la autorizacion para instalar y operar el Ducto de Uso Propio

de la empresa Kallpa Generacion S.A. otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 069-2007-EM/DGH fue como consecuencia de la declaracion de inviabilidad del proyecto de prestacion de servicio de distribucion de gas natural a dicha empresa por parte del concesionario de distribucion, iii) las autorizaciones para la instalacion y operacion de Ductos de Uso Propio deben contar con un plazo de vigencia definido, iv) existe un derecho de exclusividad del concesionario para prestar el servicio de distribucion en el departamento de MORDAZA y provincia el Callao; y, v) existen contratos de venta de energia electrica que mantiene el administrado suscritos considerando las condiciones de suministro de gas natural a traves de su Ducto de Uso Propio y cuyas clausulas no pueden ser modificadas salvo acuerdo de partes previa aprobacion del OSINERGMIN; resulta necesario precisar el plazo de vigencia de la autorizacion de instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio otorgado mediante Resolucion Directoral N° 0692007-EM/DGH, asi como tomar en cuenta el plazo de los contratos de venta de energia electrica que suscribio la empresa de generacion a raiz de su autorizacion de instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio, a fin que no pueda existir ningun inconveniente para la empresa de generacion; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, y, el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que el plazo de vigencia de la autorizacion de instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio otorgado a favor de la empresa Globeleq Peru S.A., hoy Kallpa Generacion S.A., mediante Resolucion Directoral N° 069-2007-EM/DGH, es hasta que el concesionario de distribucion de MORDAZA y Callao comunique a la empresa que se encuentre en condiciones de prestarle el servicio de distribucion, luego de determinar la viabilidad tecnica y economica del suministro de gas natural a la central ubicada en el distrito de MORDAZA, departamento de Lima. Articulo Segundo.- Sin perjuicio del plazo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, para efectos de la aplicacion de cualquier tarifa de distribucion de gas natural, se respetara solo el regimen de los contratos de venta de energia electrica suscritos por la empresa Kallpa Generacion S.A. hasta la fecha de publicacion de la presente Resolucion, que tienen como vigencia MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2013, y en los cuales no exista la posibilidad de trasladar los costos de distribucion a sus clientes. Si MORDAZA del vencimiento del plazo de los contratos a que se refiere el parrafo anterior y en aplicacion del numeral I del articulo 8º de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica, OSINERGMIN aprueba la modificacion de los plazos de suministro y el precio de los contratos de venta de energia electrica que hayan acordado las partes, sera aplicable la tarifa unica de distribucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos

367329-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 139-2009-EM/DGH
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2009 VISTA la Resolucion Directoral N° 154-2006-EM/DGH, de fecha 05 de diciembre de 2006, mediante la cual la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas autorizo a la empresa Enersur S.A., la instalacion y operacion de un Ducto de Uso Propio; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral N° 154-2006-EM/DGH, de fecha 05 de diciembre de 2006, autorizo a la empresa Enersur S.A., la instalacion y operacion de un Ducto de Uso Propio de 238.45 metros de longitud, 10 pulgadas de diametro y 84 MMSCFD de capacidad de diseno, para transportar gas natural en el tramo que se extiende