Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2009 (01/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-936-JUS; senalando de manera taxativa que : " El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de meritos y en numero no mayor al treinta por ciento de ( 30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzca. Solo asumen las funciones cuando no MORDAZA reemplazantes habiles conforme a ley, previa designacion de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentaran la aplicacion del presente articulo.". En el mismo sentido, es de acotar que la MORDAZA citada precedentemente, se concuerda con el articulo sesenta y cinco de la " Ley de MORDAZA Judicial" inciso tercero, que define al Juez Supernumerario, como aquel que: " ... que no habiendo alcanzado una plaza de Juez Titular acepta incorporarse al registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura a efectos de cubrir las plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la "Ley Organica del Poder Judicial" ­ denominacion que sera utilizada en adelante al referirse a los Magistrados anteriormente llamados Suplentes. De lo resenado en los paragrafos que anteceden debemos precisar de manera explicita que el cuerpo de leyes sub examine, determina o condiciona el nombramiento de Jueces Supernumerarios a que estos se encuentren el la lista de candidatos habiles aprobada por el Consejo Nacional de la Magistratura, no obstante dada la reciente entrada en vigencia de la " Ley de la MORDAZA Judicial" dicho mecanismo de control se encuentra en plena implementacion, lo cual de ninguna manera es obice para dejar de nombrar aquellos Magistrados que tengan que hacerse cargo de los organos jurisdiccionales vacantes de este Distrito Judicial, lo contrario devendria en una manifiesta indefension de los justiciables, frente a la eventualidad que los Despachos Judiciales vacantes no cuenten con Magistrados de reconocida probidad e idoneidad para desempenar dicho cargo, por situaciones de caracter eminentemente formal. Debe senalarse asimismo, que en atencion al cuerpo de leyes materia de analisis ­ Ley de la MORDAZA Judicial queda claramente establecido que la actual denominacion de los MORDAZA llamados "Jueces Suplentes", debe ser "Jueces Supernumerarios"; lo que de ninguna manera significa que tales Magistrados necesariamente MORDAZA abogados ajenos a la institucion judicial, debido a que lo que promueve a la actual gestion de la Corte de MORDAZA, en lo que respecta al capital humano es precisamente la meritocracia de su personal por lo que, tal como ocurre en el caso concreto, el Magistrado designado mediante la presente resolucion es trabajador de la Corte de MORDAZA, con probadas cualidades y calidades profesionales para el cargo a desempenar y cumple con los requisitos establecidos en la ley para ello. Que, en el mismo orden de ideas atendiendo a la recta administracion de justicia, celeridad y transparencia que preconiza la actual gestion de la Corte de MORDAZA , resulta necesario que el Presidente de este Distrito Judicial en atencion a las prerrogativas que la Ley le otorga proceda a designar al magistrado que se MORDAZA cargo del Juez que se MORDAZA cargo del Despacho del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de Lima; teniendose en cuenta para tal efecto, que la designacion y promocion de Magistrados cuyos meritos en la MORDAZA judicial, hoja de servicios personales, medidas disciplinarias y participacion en actividades academicas, los haga merecedores a tal promocion. Que, estando a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA AYAUCAN como Juez Supernumerario del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA , a partir del dia 01 de MORDAZA del ano en curso, expresando las MORDAZA al doctor MORDAZA MORDAZA Tuya MORDAZA, por la labor prestada a la Corte de MORDAZA en su actuacion como Magistrado. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control

de la Magistratura, de la Fiscalia de la Nacion, Gerencia General del Poder Judicial, Supervision de Personal, Oficina de Administracion Distrital y Oficina de Personal de la Corte Superior de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 366625-1

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Designan Asesora II de la Primera Adjuntia y le encargan funciones de Adjunta para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0029-2009/DP MORDAZA, 30 de junio de 2009 VISTO: El Memorando Nº 661-2009-DP/OGRH, que adjunta los memorandos Nº 269-2009-DP/PAD y Nº 405 y 406-2009-DP/OPPRE, mediante el cual se solicita la elaboracion de la resolucion que designe a la Asesora II de la Primera Adjuntia y se le encargue la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y mediante la Resolucion Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones, modificado por la Resolucion Defensorial Nº 019-2009/DP; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el regimen laboral del personal de la Defensoria del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante documentos de visto, se solicita designar a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon en el cargo de confianza de Asesora II de la Primera Adjuntia de la Defensoria del Pueblo, con Nivel y Categoria D7, Plaza 028, a partir del 1º de MORDAZA del 2009; y asimismo, se solicita dar por concluida la encargatura de la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernan-Zegarra de Belaunde y encargar a la mencionada asesora las funciones de titular de la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia; Que, el articulo 33º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo establece que es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los limites presupuestales; Que, el articulo 43º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de confianza aquellos que laboran con el empleador o con el personal de direccion, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de direccion; Que, el numeral 2) del articulo 4º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, senala que se considera empleado de confianza a aquel que desempena un cargo tecnico o politico, distinto al de funcionario publico; Que, el literal b) del numeral 8.1) del articulo 8º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, senala que esta permitida la