Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2009 (26/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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d) Para definir `concentrado o equivalente' y `componente minero', y establecer el valor de venta se aplicara lo establecido en los articulos 2° y 4° del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificatorias, o las normas que los sustituyan; y, e) La informacion que el Ministerio de Energia y Minas remite al Ministerio de Economia y Finanzas segun el literal a) del articulo 7°, debera consolidar, coordinar y uniformizar la informacion contenida en la declaracion jurada a que se refiere el literal a) del presente articulo. Cuando la extension de una concesion minera en explotacion comprenda circunscripciones vecinas, la distribucion del Canon Minero se realizara en partes iguales." Articulo 3º.- Publicacion del formulario de la declaracion jurada El Anexo con el formulario de la declaracion jurada que debera presentar el titular minero que posea varias concesiones en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, sera publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe). Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

supervisar y fiscalizar a nivel nacional el aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a traves de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por Ley; Que, mediante el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1090, se establece que el Organismo de Supervision de Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR; es el Organismo Publico Ejecutor, encargado de la supervision y fiscalizacion del aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, conforme a su ley de creacion; Que, es necesario la implementacion y funcionamiento del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, a fin de que cumpla con las competencias y funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1085, asi como en el Acuerdo de Promocion Comercial entre Peru y Estados Unidos en lo referido al manejo forestal, contribuyendo de esa manera al aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque; por lo que la Presidencia del Consejo de Ministros solicita una transferencia de partidas hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 834 100,00) a favor del Pliego 024 Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con recursos que permite dar cobertura a los requerimientos efectuados por la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR; por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 834 100,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autoricese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 a favor del Pliego 024 Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA por la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 834 100,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 23 834 100,00 -------------------TOTAL 23 834 100,00 =========== A LA: : GOBIERNO CENTRAL 024 : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA FUNCION 17 : Medio Ambiente SECCION PRIMERA PLIEGO

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Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 045-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el comercio relacionado con la MORDAZA ilegal y el comercio ilegal de fauna MORDAZA, incluido su trafico, socavan el comercio de productos provenientes de MORDAZA de MORDAZA legal, reducen el valor economico de los recursos naturales y debilitan los esfuerzos para promover la conservacion y el manejo sostenible de recursos. Por consiguiente, es de MORDAZA importancia combatir el comercio asociado con la MORDAZA ilegal y el comercio ilegal de fauna silvestre; Que, mediante el Anexo 18.3.4, del Acuerdo de Promocion Comercial entre Peru y Estados Unidos, referido al manejo del sector forestal, literal h) se establecio que se debe crear y promover el uso de herramientas que complementen y fortalezcan los controles normativos y los mecanismos de verificacion relacionados con la extraccion y el comercio de productos madereros. En este contexto, entre otros, se establecio que el Peru establecera el OSINFOR, tal como dispone la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. El OSINFOR sera una entidad independiente y separada; Que, en cumplimiento de dicho Acuerdo y atendiendo a las facultades delegadas por el Congreso de la Republica, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Legislativo Nº 1085, creo el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, como Organismo Publico Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y constituyendo un pliego presupuestario, con la finalidad de