Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2009 (22/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision de transportista i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. La escuela de conductores ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de su operacion, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre y los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico vigente. Articulo Segundo.-. La escuela de conductores ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, impartira los cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instruccion Director Docente a cargo MORDAZA MORDAZA Ly Grado Academico Kcomt MORDAZA MORDAZA Nunez Titulo Tecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Everaldo A-III Pena MORDAZA MORDAZA Uceda Titulo Tecnico MORDAZA Titulo Tecnico Horario de Atencion de la Escuela

VIVIENDA
Autorizan suscripcion de la Adenda N° 2 del Convenio de Cooperacion entre el Ministerio y el PNUD
RESOLUCION SUPREMA N° 001-2009-VIVIENDA
MORDAZA, 21 de febrero de 2009 Vistos, el Informe N° 03-2009-DNV/HYL y el Memorandum N° 068-2009-VIVIENDA/VMVU-DNV, ambos de la Direccion Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de octubre de 2007, se suscribio el Convenio de Cooperacion entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - VIVIENDA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de establecer mecanismos de coordinacion, cooperacion y asistencia tecnica y profesional para la programacion y ejecucion de los proyectos "La MORDAZA de Mi Barrio" y "Mejorando Mi Pueblo", que conduzcan a la mejora del entorno MORDAZA y rural de las poblaciones de bajos recursos; Que, de acuerdo al numeral 8.1 de la Clausula Octava del mencionado Convenio, la entrada en vigencia del Convenio fue a partir de la suscripcion del mismo y concluyo el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado a solicitud de VIVIENDA y de la correspondiente aceptacion del PNUD; Que, con fecha 28 de diciembre de 2007, se suscribio la Adenda N° 1 al Convenio de Cooperacion entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento VIVIENDA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD mediante la cual se amplio la vigencia del referido Convenio hasta el 31 de Diciembre de 2008, la misma que fue aprobada a traves de la Resolucion Suprema N° 020-2007-VIVIENDA; Que, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun consta en el Memorandum N° 848-2008/VIVIENDAOGPP, opina favorablemente respecto a la suscripcion de la Adenda N° 2 al Convenio de Cooperacion con PNUD; Que, es necesario aprobar la Adenda N° 2 al referido Convenio de Cooperacion, mediante la cual se incrementa el monto del aporte (no reembolsable) que fuera senalado en el Convenio, con el objeto de brindar apoyo a la Reconstruccion de las viviendas destruidas e inhabitables como consecuencia de los sismos producidos el 15 de agosto de 2007; Que, la Vigesima Novena Disposicion Final de la Ley N° 29142 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Anos Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administracion de sus recursos; dichas modalidades deben contar, previamente con un Informe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, y aprobarse por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; dicho procedimiento se empleara tambien para el caso de Adendas, revisiones u otros, que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente; De conformidad con las Leyes N°s. 27792 y 29142, y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:

Instructor Teorico de MORDAZA Instructor Practico de Manejo Instructor Teorico ­ Practico de Mecanica Instructor Teorico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Practico en Primeros Castaneda Auxilios

De Lunes a Sabado de 8.00 a 18.00.

Articulo Tercero.- La escuela de conductores ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, debera colocar en un lugar visible dentro de su local MORDAZA de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La escuela de conductores ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, iniciara el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La escuela de conductores ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, debera presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo senalado en el numeral 43.6 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Septimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la escuela de conductores ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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Articulo 1.- Autorizacion de suscripcion de la Adenda N° 2 del Convenio de Cooperacion entre VIVIENDA y PNUD Autorizar, con eficacia anticipada al 30 de junio de 2008, la suscripcion de la Adenda N° 2 al Convenio de