Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

Articulo Segundo: DISPONER que los Jefes de organos de linea dependientes de la Jefatura de la Oficina de Administracion Distrital, a que se hace referencia en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, cumplan bajo responsabilidad funcional, con poner en conocimiento sobre toda documentacion dirigida a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero: PONGASE la presente Resolucion Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Ministerio Publico, Gerencia General, de las Oficinas administrativas dependientes de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y de la persona designada para los fines pertinentes.Registrese, publiquese, cumplase y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 310267-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 117-2008-PCNM P.D. Nº 022-2007-CNM San MORDAZA, 4 de agosto de 2008 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 022-2007-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de la MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 097-2007-PCNM de 1º de octubre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de la Libertad; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA haber emitido la resolucion de fecha 10 de diciembre de 2004, por la que resolvio ampliar la instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana y otros por los delitos contra la MORDAZA - violacion de la MORDAZA personal en la modalidad de secuestro agravado en agravio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, contra la tranquilidad publica en la modalidad de asociacion ilicita para delinquir en agravio del Estado, contra la salud publica - trafico ilicito de drogas en la modalidad de posesion de pasta basica de cocaina y marihuana con presuntos fines de consumo en agravio del Estado, y por delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsion agravada en grado de tentativa en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dictando mandato de comparecencia restringida contra el procesado MORDAZA senalado, habiendo presuntamente vulnerado el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, e infringido el articulo

201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 184 inciso 1 del mismo cuerpo de leyes; Tercero.- Mediante escrito de 30 de octubre de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA formula sus descargos, expresando que la OCMA ha incurrido en interpretacion equivocada de la resolucion que se le cuestiona y por la que dicto mandato de comparecencia restringida al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana; sostiene ser falso que MORDAZA afirmado la concurrencia de los tres requisitos previstos por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal para todos los implicados en dicho MORDAZA penal, agregando haber analizado en la misma resolucion la forma y circunstancias de la participacion de todos y cada uno de los implicados, a la vez que senala que su decision de imponer comparecencia restringida al procesado MORDAZA Saldana obedecio al analisis del acervo probatorio incorporado al MORDAZA con el atestado policial ampliatorio, hasta el momento que tomo la decision; en ese sentido, afirma no haber omitido la valoracion de prueba alguna, indicando que tuvo en cuenta el Acta de Liberacion, las actas de registro personal de los intervinientes, la manifestacion de los encausados y el atestado policial, determinando que MORDAZA Saldana se limito a ceder en alquiler el inmueble donde se mantuvo secuestrado al agraviado; asimismo, afirma que no existe motivacion aparente en su decision sino que esta se encuentra respaldada por medios de prueba existentes en el MORDAZA, agregando que su decision recae en el ambito jurisdiccional y que el articulo 212 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que la discrepancia de opinion y de criterio en la resolucion de los procesos no da lugar a sancion disciplinaria; Cuarto.- El 7 de enero de 2008 el doctor MORDAZA MORDAZA rindio su declaracion en este MORDAZA disciplinario, la misma que obra de fojas 534 a 536, y el 19 de febrero de 2008 realizo su informe oral ante el Pleno del Consejo, reiterando los argumentos de defensa sustentados en su descargo; Quinto.- Del estudio del expediente y especificamente de la documentacion agregada en el Anexo "A", que corresponde a copias del expediente penal 3815-2004 de MORDAZA, se tiene que con fecha 9 de diciembre de 2004 la Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA amplio su denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por diversos delitos graves como los de secuestro agravado, asociacion ilicita para delinquir y extorsion agravada en perjuicio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona esta MORDAZA que la noche del 25 de noviembre de 2004 fue encontrada por la policia al interior de un inmueble de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, amarrado de los pies y esposado despues de mas de 30 dias de cautiverio, los ultimos de los cuales los habia pasado en dicho inmueble; Sexto.- Del atestado policial ampliatorio 197-04RPLL, copiado en fojas 5 y siguientes de dicho Anexo "A", fluye que MORDAZA Saldana fue puesto a disposicion de la autoridades en la condicion de detenido luego de que alrededor de las 23.00 horas del 25 de noviembre de 2004 fuera intervenido policialmente en el ambiente colindante al que se hallaba la victima del secuestro, ambiente que es de su propiedad; se aprecia tambien de dicho atestado que el 25 de noviembre de 2004 a horas 20.30 aproximadamente fue intervenido policialmente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien acepto conocer el lugar donde se hallaba en cautiverio el agraviado MORDAZA MORDAZA Martel; asimismo, a horas 23.00 del mismo dia se intervino policialmente dicho lugar, encontrandose al agraviado en una habitacion, vendado y esposado a una MORDAZA de metal, deteniendose en el ambiente colindante a tres personas, entre ellos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA Saldana, quienes se encontraban custodiandolo, agregando que al practicarse el registro domiciliario se hallaron 8 ketes de Pasta Basica de Cocaina, 2 pacos de marihuana y 3 telefonos celulares; Septimo.- Que, conforme puede verse en la pagina 7 de dicho atestado, en el rubro "Informacion. C" se consigno: "Al ser interrogado preliminarmente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ... acepto conocer el lugar donde se encontraba en cautiverio el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conduciendo al Personal PNP y la Representante del Ministerio Publico Dra. Niccy MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Provincial Titular de la 4ta. FPPT., hasta un inmueble ubicado en el Anexo Molino