Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2009 (18/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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presunta comision de faltas disciplinarias en ejercicio de su funcion, las mismas que deben ser investigadas para establecer el grado de responsabilidad. Que, el Informe del visto, de la Comision Especial de procesos Administrativos, se sustenta en los siguientes hechos: - Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 023-2006-GI-MPC de fecha 05 de MORDAZA del 2006, el ex Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprueba el Expediente Tecnico de la Obra denominada "Mejoramiento y Ampliacion del C.E. Nº 82028 Samana MORDAZA I Etapa", sin advertir errores y omisiones en dicho expediente, lo cual consecuentemente ha ocasionado que se emita adicionales que han causando un perjuicio a la entidad. - Que mediante Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00102006-CEPAO/MPC, se otorga la buena pro a la Empresa: MORDAZA MORDAZA Ingenieros Constructores S.R.L. - Que con fecha 06 de octubre del 2006, la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la firma contratista MORDAZA MORDAZA Ingenieros Constructores S.R.L. celebran el Contrato de Obra a Precios Unitarios Nº 215-2006-MPC, a fin de ejecutar la Obra: "Mejoramiento y Ampliacion del C.E. Nº 82028 - SAMANA MORDAZA I ETAPA, por un monto de S/. 328,456.99 (Trescientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis con 99/100 Nuevos Soles). - Que, mediante Carta Nº 09-2006 - GyM S.R.L, la Supervisora de Obra, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica a la entidad contratante sobre las observaciones al expediente tecnico. - Mediante Carta S/N-2006-LFRCH-I, el Proyectista Externo Ing. Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Reg. CIP. 38829 absuelve las consultas en relacion a inconvenientes presentados en la construccion de la obra, teniendo responsabilidad en la presencia de adicionales por Mayores Metrados y obras complementarias de la obra ocasionados por errores u omisiones en el expediente tecnico de la obra. (Art. 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - El adicional se origino por errores y omisiones en el Expediente Tecnico elaborado por el Proyectista. - Con fecha 17 de MORDAZA del 2006 se efectua un Acta de Pactacion de Precios de Obra, entre el Residente de Obra (Ing. MORDAZA MORDAZA Marin) y la Supervisora de Obra (Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez), quien tendria responsabilidad al haber pactado los precios del adicional de obra, sin intervencion de la Oficina de Estudios y Proyectos de Inversion de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. - Las funciones del Inspector y/o Supervisor de Obra estan consignados en el Art. 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Art. 250). - Que, con fecha 20/10/2006 el Ing. MORDAZA MORDAZA Urrunaga MORDAZA, habria emitido una Resolucion de Aprobacion de Adicional de Obra por Mayores Metrados (Resolucion Nº 449 del 24/10/2006) treinta y seis dias despues de culminada la obra, contraviniendo con lo dispuesto por el Art. 265º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Que, con fecha 29/03/2007 el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria emitido una Resolucion de Aprobacion de Adicional de Obra por menores metrados (Resolucion Nº 078-2007-GI-MPC) 192 dias despues de culminar la obra, contraviniendo con lo dispuesto por el Art. 265º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Que, con fecha 28/09/2007 el Gerente Municipal, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria emitido una Resolucion de Aprobacion de Adicional de Obra Nº 1 Por Mayores Metrados y Obras Complementarias de la obra "Mejoramiento y Ampliacion del C.E. Nº 82028 - SAMANA MORDAZA I ETAPA, por un monto de S/. 9,282.19 (Nueve mil doscientos ochenta y dos con 19/100 Nuevos Soles), con un retraso de Trescientos Setenta y Cinco dias de terminada la obra, contraviniendo con lo dispuesto por el Art. 265º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Infraestructura, habria incurrido en incumplimiento funcional, al aprobar el Expediente Tecnico, sin advertir los errores, deficiencias o trasgresiones legales en la elaboracion del expediente tecnico de obra, los mismos que han ocasionado Mayores Metrados y obras complementarias, ya que estos inconvenientes, debieron ser observados por dicha Gerencia al momento de recepcionarlo y aprobarlo mediante Resolucion Nº 0232006-GI-MPC de fecha 05 de MORDAZA del 2006, el Expediente Tecnico de Obra. Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenaba como Sub Gerente de Estudios y Proyectos de Inversion, habria incurrido en una omision funcional al no advertir los errores, deficiencias o trasgresiones legales en la elaboracion del expediente tecnico de obra, que han ocasionado Mayores Metrados y obras complementarias, al momento de su revision, ya que estos inconvenientes, debieron ser observados por dicha Sub Gerencia, esto tomando en consideracion el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Que, de la revision de los documentos se puede determinar que existen tres Resoluciones de aprobacion de Adicionales de Obra una por menores metrados Resolucion Nº 078-2007-GI-MPC del 29/03/2007 y dos por Mayores Metrados, la Resolucion Nº 449 del 24/10/2006 y Resolucion Nº 092-2007-GM-MPC del 28/09/2007, todas emitidas fuera de los plazos estipulados por Ley. Debemos senalar de otro lado que la fecha de culminacion de la obra de acuerdo a contrato fue el 17/09/2006, teniendo una ampliacion de plazo de 15 dias calendario, siendo el termino real de obra el dia 25/03/2007. Que, como se puede apreciar que existiria un desfase notorio en las resoluciones de aprobacion del adicional de obra, el primero elaborado por la Gerencia de Infraestructura MORDAZA MORDAZA Urrunaga MORDAZA, treinta y seis dias despues de culminada la obra y la otra Resolucion de Gerencia Municipal emitida por el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ciento ochenta y tres dias despues de culminada la obra, contraviniendo con lo dispuesto por el Art. 265º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (...Obras adicionales menores al quince por ciento (15%) Solo procedera la ejecucion de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolucion del Titular o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, y en los casos en que sus montos, por si solos o restandole los presupuestos deductivos vinculados, MORDAZA iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su caracter de emergencia, cuya no ejecucion pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la poblacion, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorizacion previa de la Entidad podra realizarse mediante comunicacion escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecucion de tales obras adicionales, sin perjuicio, de la verificacion que realizara la Entidad previo a la emision de la Resolucion correspondiente, sin la cual no podra efectuarse pago alguno. En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra seran formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional para lo cual debera realizarse el analisis correspondiente teniendo como base o referencia los analisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el impuesto general a las ventas (IGV) correspondiente. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. La demora de la Entidad en emitir la resolucion que autorice las obras adicionales sera causal de ampliacion de plazo..."). Que, del analisis exhaustivo de todos los documentos se aprecia que existen suficientes elementos de juicio para recomendar la Apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario correspondiente al MORDAZA del Reglamento de Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, el cual, en Articulo 150º establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision,