Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

"TITULO XI REMEDIACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE TRABAJO
Articulo 66°.- Aplicacion del gasto en remediacion para el cumplimiento de la obligacion de trabajo. Para efectos de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley, el gasto de un monto equivalente a la inversion requerida por el articulo 41° del TUO de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. N° 014-92-EM, en que incurran titulares mineros para la remediacion voluntaria de pasivos ambientales a traves de las modalidades referidas en el articulo 12°, podra ser aplicado para el cumplimiento de un ano de la obligacion de trabajo de la concesion minera que dicho titular elija, en cualquier momento de la vigencia de dicha concesion. La DGM emitira un certificado otorgando dicho beneficio previa verificacion del monto invertido. El certificado tendra una vigencia de 20 anos luego de otorgado y podra ser utilizado por el titular minero en la oportunidad que corresponda acreditar la obligacion de trabajo. Este beneficio podra ser utilizado por otros titulares de concesion minera mediante autorizacion escrita con firma legalizada." Articulo 3°.- Derogacion de disposiciones transitorias y finales del Decreto Supremo N° 0592005-EM Deroguese la MORDAZA, Tercera y Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 059-2005-EM. Articulo 4°.- Modificacion del Decreto Supremo N° 013-2008-EM Modifiquese los numerales 2.3. del articulo 2° y el articulo 5° del Decreto Supremo N° 013-2008-EM, conforme a los siguientes textos: "2.3. El inversionista debera presentar para aprobacion el estudio ambiental y otorgar las garantias en los montos, condiciones y oportunidades referidas en el articulo 62° del Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera, aprobado por D.S. N° 059-2005-EM y sus modificatorias." "Articulo 5°.- Responsabilidad en caso de resolucion El Ministerio de Energia y Minas conserva accion directa contra ACTIVOS MINEROS S.A.C. en caso de incumplimiento del inversionista que determine la resolucion del contrato de transferencia. De producirse esta situacion, ACTIVOS MINEROS S.A.C. ejecutara en forma inmediata las acciones de remediacion ambiental que correspondan, con cargo a las garantias otorgadas por el inversionista, de acuerdo a la legislacion vigente, sin perjuicio de la responsabilidad dispuesta en el Decreto Supremo Nº 058-2006-EM." Articulo 5°.- Derogacion de articulos del Decreto Supremo N° 013-2008-EM Deroguense los numerales 2.4. y 2.5. del articulo 2° y el articulo 4° del Decreto Supremo N° 013-2008-EM.

Decreto Supremo N° 059-2005-EM, modificados por el presente dispositivo legal. Cuarta.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

301053-4

Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2009-EM/DGH
MORDAZA, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (el "Fondo"), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno, y se designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (la "DGH"); Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como se faculto a la DGH para que pudiese dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, la DGH, en su calidad de Administrador del Fondo, ha sostenido reuniones de coordinacion con Citibank del Peru S.A., en su calidad de fiduciario del Fondo, con la finalidad de establecer y ajustar, en funcion a la experiencia y operatividad del Fondo durante casi cuatro (4) anos de funcionamiento, los procedimientos vigentes en la actualidad; Que, esta decision adoptada por la DGH, como Administrador del Fondo, respecto a los procedimientos vigentes ha sido puesta en conocimiento de Citibank del Peru S.A., en su calidad de fiduciario del Fondo; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) y en la parte final del literal i) del articulo 7° del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, el Administrador del Fondo se encuentra facultado para aprobar, mediante Resolucion Directoral, los formularios, los calendarios de MORDAZA, la documentacion exigible y cualquier otro aspecto operativo del Fondo, asi como para establecer procedimientos que generen menos costos administrativos y un procedimiento de liquidacion y de pago que sea mas eficiente y simple; Que, asimismo, se ha dictado el Decreto de Urgencia Nº 048-2008 publicado con fecha 18 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual el Poder Ejecutivo ha MORDAZA la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creo el Fondo por un plazo adicional que vence el dia 30 de junio de 2009; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta conveniente modificar ciertos aspectos y disposiciones del Reglamento Operativo del Fondo vigente en la actualidad que fue aprobado por la DGH mediante Resolucion Directoral Nº 052-2005-EM/DGH de fecha 16 de febrero de 2005 y modificado mediante Resolucion Directoral Nº 013-2007EM/DGH de fecha 25 de enero de 2007 y Resolucion Directoral Nº 068-2007-EM-DGH de fecha 17 de MORDAZA de 2007 (el "Reglamento Operativo"), para adecuar y modificar los procedimientos de liquidacion y de pago que

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Plazo de adecuacion de inventario La Direccion General de Mineria tendra noventa (90) dias habiles para adecuarse a lo establecido en el articulo 7 del Decreto Supremo 059-2005-EM modificado por el presente dispositivo legal. Segunda.- Publicacion de listado de remediadores voluntarios Dentro del mismo plazo senalado en la disposicion anterior, la Direccion General de Mineria debera publicar un listado de remediadores voluntarios en el MORDAZA de Internet del MEM, indicando los datos de identificacion de dicho remediador y los detalles del pasivo ambiental del cual se MORDAZA hecho cargo. Tercera.- Plazo para la aprobacion de convenios El Ministerio de Energia y Minas contara con un plazo de sesenta (60) dias habiles para aprobar los modelos de convenio mencionados en los articulos 15° y 15-A° del