Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2009 (05/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de enero de 2009

Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 296488-9

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Terranova S.A. para ampliar permiso de pesca de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 739-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de noviembre del 2008 Visto el escrito con registro N° 00000743 del 4 de enero del 2008, y los Adjuntos N°s 01, 02 y 03 del 10 de MORDAZA, 15 de setiembre y 25 de setiembre del 2008, presentado por PESQUERA TERRANOVA S.A. CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 4.13 del articulo 4° establece que los armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, podran ampliar automaticamente su permiso de pesca para los recursos jurel, caballa, atun y especies afines, calamar gigante o pota y otros recursos que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE considere subexplotados, inclusive los recursos considerados como fauna acompanante de la merluza, previa solicitud ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General) del Ministerio de la Produccion, siempre que su destino sea exclusivamente el consumo humano directo y se cinan a los reglamentos respectivos y medidas regulatorias de dichas pesquerias; Que a traves del Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en cuyo numeral 5.2 del articulo 5° establece que el Ministerio de la Produccion podra otorgar permiso de pesca para extraer jurel y caballa, a los armadores que obtuvieron autorizacion de incremento de flota para embarcacion pesquera con red de arrastre de media agua. Asimismo en el citado articulo, se establece que estas embarcaciones deben contar con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA RSW o de congelado, adecuadamente dimensionada en funcion de la capacidad de bodega autorizada; Que mediante Resolucion Ministerial N° 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R. Ltda. para operar, entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada CAMELOT, con matricula CO-13021-PM, de 242.02 m3 de volumen de bodega, con MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre de fondo, para la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano; Que por Resolucion Directoral N° 188-2000-PE/DNE del 5 de MORDAZA de 2000 se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, para operar la embarcacion pesquera CAMELOT con matricula CO13021-PM, de 242.02 m3 de volumen de bodega, en los mismos terminos y condiciones, a favor de ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A.;

Que a traves de la Resolucion Directoral N° 201-2008PRODUCE/DGEPP del 14 de MORDAZA de 2008, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA TERRANOVA S.A., en la calidad de arrendataria financiera del SCOTIABANK, el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N° 188-2000-PE/DNE para operar la embarcacion pesquera CAMELOT, de matricula CO-13021-PM y 242.02 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de fondo con longitud de malla de 110 mm., y MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo, en el ambito maritimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el escrito y sus adjuntos, asi como de la aplicabilidad de la legislacion pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente no ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecido en el procedimiento 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; sin embargo, de la inspeccion tecnica efectuada con fecha 2 de octubre de 2008 se verifico que la embarcacion CAMELOT, de matricula CO-1302-PM y 242.02 m3 de capacidad de bodega, no cuenta con el sistema de preservacion que establece el articulo 5° Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; por lo que la solicitud deviene en IMPROCEDENTE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante el Informe N° 645-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 17 de octubre del 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122007-PRODUCE, y modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y modificado por la Resolucion Ministerial N° 359-2007PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por PESQUERA TERRANOVA S.A. para ampliar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera CAMELOT, de matricula CO-13021-PM y 242.02 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recurso jurel y caballa con destino al consumo humano directo por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 296488-10

Otorgan a persona natural autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 740-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de noviembre del 2008