Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2009 (30/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 2009

Articulo 31º.- Eleccion nominal El elector podra optar hasta por dos nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los Colegios de Abogados del MORDAZA y hasta por cuatro nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los demas Colegios Profesionales. Para el caso de la eleccion del representante del Colegio de Abogados, el elector podra optar hasta por dos candidatos, marcando con un aspa o con una MORDAZA dentro de los recuadros respectivos. Para el caso de la eleccion del representante de los demas Colegios Profesionales, el elector podra optar hasta por cuatro candidatos, dos titulares y dos suplentes, marcando con un aspa o con una MORDAZA dentro de los recuadros respectivos donde figura el numero de candidato o candidatos. Articulo 32° - Personeros Los candidatos podran nombrar un personero, para cada una de las mesas de sufragio. Cada candidato podra acreditar un personero legal y uno tecnico, asi como sus respectivos suplentes, ante el JNE. Los personeros de local de votacion deberan acreditarse ante el JEE, los personeros de mesa deben acreditarse ante la mesa de sufragio el mismo dia de la eleccion, con conocimiento del coordinador electoral. Los candidatos no podran ser personeros. Articulo 33°.- Culminacion del acto de sufragio Culminado el acto de sufragio el presidente de la mesa llena el acta de sufragio, en la que se hace constar el numero total de sufragantes, el numero de cedulas que no se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votacion y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa de sufragio o los personeros. El Acta de Sufragio sera firmada, obligatoriamente, por los miembros de mesa; pudiendo tambien ser suscrita por los personeros que lo deseen. Articulo 34°.- Escrutinio Concluida la votacion de inmediato se realiza el escrutinio en mesa y se levantara el acta respectiva por triplicado con sus resultados, la que sera firmada por los tres miembros de la mesa y por los personeros que deseen hacerlo. El escrutinio realizado en las mesas de sufragio no es susceptible de revision. Articulo 35°.- Separacion de cedulas con impugnacion de identidad Establecida la conformidad de las cedulas y MORDAZA de abrirlas, se separan los sobres que contengan la anotacion de "impugnado por" para remitirlos sin escrutar a la ODPE, la cual los enviara a su vez se remitan al JEE. Articulo 36°.- Impugnacion de MORDAZA Si algun personero impugnara uno o varios votos, esto constara en forma expresa en el Acta de Escrutinio. En este caso la cedula no se escruta y se coloca en un sobre especial que se envia a la ODPE, la que a su vez lo remitira al JEE. Articulo 37°.- Causales de nulidad del MORDAZA Son votos nulos: a) Aquellos en que el elector ha marcado mas de dos recuadros, para el caso de los Colegios de Abogados del pais. b) Aquellos en que el elector ha marcado mas de cuatro recuadros, para el caso de los demas Colegios Profesionales. c) Los que lleven escrito el nombre, la firma, numero del DNI o carne de extranjeria del elector o cualquier otro MORDAZA que permita la identificacion del voto. d) Los emitidos en cedulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no llevan la firma del presidente en la cara externa de la cedula. e) Aquellos emitidos en cedulas que se encuentren maltratadas por el elector de tal forma que impidan conocer su voluntad. f) Aquellos en que el elector marque una MORDAZA o un aspa, cuyas intersecciones estan fuera del recuadro que contiene el numero que aparece al lado del nombre de cada candidato. g) Aquellos donde aparezcan expresiones, anotaciones o MORDAZA que no MORDAZA el aspa o la MORDAZA permitidas.

Articulo 38°.- Remision de actas Las actas seran distribuidas de la manera siguiente: a) Un ejemplar sera utilizado por la ODPE para realizar el computo de resultados descentralizado. Este ejemplar sera custodiado por la ONPE al termino del MORDAZA electoral. b) Un ejemplar sera entregado al CNM. c) Un ejemplar sera entregado al JNE. Asimismo, el presidente de mesa podra elaborar Actas de Sufragio adicionales, para ser entregadas a los personeros que lo soliciten. Articulo 39°.- Acta de computo de resultados El Jefe de la ODPE levanta por duplicado el acta del computo de los resultados de su circunscripcion, la que es firmada por los personeros que lo deseen. Asimismo, envia a la ONPE, inmediatamente y por el medio de comunicacion mas rapido disponible, el resultado del computo. Articulo 40º.- Computo final Con los resultados a nivel nacional, inmediatamente, la ONPE elabora el cuadro resumen de acuerdo a la votacion obtenida. Una MORDAZA de las actas y el informe respectivo con los resultados lo elevara al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 41º.- Proclamacion Seran proclamados por el MORDAZA Nacional de Elecciones, los candidatos que obtengan la primera y MORDAZA mas alta votacion, como Consejero Titular y Suplente respectivamente, en el caso de los Colegios de Abogados del pais; y en el caso de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA, seran proclamados como Consejeros Titulares, los dos primeros candidatos que obtengan mas alta votacion y como Suplentes, los dos siguientes, respectivamente. El MORDAZA Nacional de Elecciones comunicara tal proclamacion al Consejo Nacional de la Magistratura para su incorporacion.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La ONPE y el JNE, estan facultados para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral. Segunda.- La ONPE, solicitara el presupuesto respectivo a la entidad correspondiente. Tercera.- En todo lo no dispuesto en el presente reglamento debera aplicarse de manera supletoria la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859. Cuarta.- La ONPE se encuentra facultada para utilizar el MORDAZA electronico, para lo cual podra emitir las normas reglamentarias respectivas. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA Presidente MORDAZA VEGAS GALLO Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

439759-1

MINISTERIO PUBLICO
Nombran fiscal en el despacho de la Octava Fiscalia Superior Penal de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1859-2009-MP-FN
MORDAZA, 29 de diciembre de 2009