Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401611

PRODUCE
Suspenden autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion otorgada a CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 597-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de agosto del 2009 Vistos los escritos de registro Nros. 000272032009 y 00027210-2009, ambos de fecha 13 de MORDAZA del 2009; los escritos de registros N°s. 00027210-2009-1 y 00027203-2009-1 ambos de fecha 13 de MORDAZA de 2009, los escritos de registros N°s. 00027210-20092 y 00027203-2009-2 de fecha 21 de MORDAZA y 16 de MORDAZA de 2009, respectivamente, presentado por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, las disposiciones reglamentarias referidas al desarrollo de las actividades a cargo de los armadores pesqueros, entraran en vigencia a partir de la primera temporada de pesca del ano 2009; Que, el articulo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los requisitos minimos establecidos; ademas establece que la asociacion o incorporacion definitiva efectuada por el armador sera registrada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verificacion de la MORDAZA de los documentos correspondientes, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de presentada la comunicacion del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el MORDAZA del Ministerio. Tambien establece que para el caso de una embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva. Asimismo establece que en el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservados por PRODUCE, el armador debera solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicho saldo de bodega de la autorizacion de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; Que, el articulo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que la embarcacion

cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incrementado de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento; Que, el articulo 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 090-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2008, modificada por Resolucion Directoral N° 645-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2008, se otorgo a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas "LOURDES" con matricula CE-4989-CM de 103.82 m3 de capacidad de bodega, "MARACAIBO" de matricula CO-3845-PM de 220.59 m3 de capacidad de bodega y "VIVERE" con matricula CO11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "ANDES 52" de 565.78 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion a bordo RSW que se dedicara a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de tamano de abertura minima de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa. Asi mismo, se reconoce y reserva el saldo de 53.63 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a favor de la citada empresa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 701-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2008, se otorgo a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ANDES 52" de matricula CE-29039-PM de 565.78 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud de abertura de malla, en el ambito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 249-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de setiembre de 2005, se aprobo a favor de la empresa MORDAZA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 612-95-PE, y modificada por Resolucion Directoral N° 030-2002-PE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MANCORA 8", con matricula CE-1742-PM y 280.09 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Asi mismo, se modifica el nombre de la embarcacion "MANCORA 8" de matricula CE-1742-PM, por el de "SIMY 6"; Que, mediante Resolucion Directoral N° 237-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de MORDAZA de 2009, se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. contra lo dispuesto en el articulo 5° de la Resolucion Directoral N° 044-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, solo en el extremo del cambio de titular de la embarcacion pesquera "SIMY 6" (siniestrada); asi mismo, se aprobo la