Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2009 (25/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 25 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401473

AGRICULTURA
Declaran nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 143-2008-AG-SENASA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00202-2009-INIA MORDAZA, 19 de agosto de 2009 VISTO: La Resolucion Jefatural Nº 143-2008-AG-SENASA, el escrito de nulidad presentado por el Comite Departamental de Semillas ­CODESE MORDAZA, y el Informe Nº 031-2009INIA-OAJ-DG, y; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Jefatural Nº 143-2008-AG-SENASA dispone la cancelacion de la delegacion de la funcion de certificador de semillas al CODESE MORDAZA se sustento en el contenido de la Resolucion Directoral Nº 225-2006-AGSENASA-LIMA CALLAO, que sanciono al CODESE MORDAZA con la aplicacion de la multa de UIT, al haber constatado que este entrego etiquetas de certificacion de semillas en blanco; Que, el inciso n) del articulo 62º del Reglamento de Certificacion de Semillas ademas de establecer la aplicacion de la multa citada, permite que en el mismo acto se disponga la cancelacion del registro, lo que no ocurrio en la Resolucion Directoral Nº 225-2006-AGSENASA-LIMA CALLAO; Que, mediante la Carta Nº016-2009/CODESE-LIMA, el Presidente del Comite Departamental de Semillas CODESE MORDAZA solicita al INIA, en su condicion de Autoridad en Semillas en representacion del Ministerio de Agricultura, la devolucion (continuacion) de la delegacion de la facultad de Certificacion de Semillas del CODESE ­ LIMA; Que, el CODESE MORDAZA, obtuvo su registro como Certificador de Semillas, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº00165-92-AG; y por disposicion del Decreto Supremo Nº 02-2005-AG, la delegacion como Certificador de Semillas autorizado por Resolucion Ministerial fue adecuada a una Resolucion Jefatural emitida por el SENASA (R.J. Nº211-2006-AG-SENASA); Que, mediante Resolucion Directoral Nº225-2006-AGSENASA MORDAZA CALLAO, se dispuso la aplicacion de la Multa al CODESE MORDAZA, de 3 UIT (S/.10,200.00), sancion que al ser impugnada fue declarada infundada con la Resolucion Directoral Nº 114-2007-AG-SENASA MORDAZA CALLAO; Que, por Resolucion Jefatural Nº111-2008-AG-SENASA, se declaro infundado el recurso de apelacion en contra de la Resolucion Directoral Nº 114-2007-AG-SENASA-LIMACALLAO; y finalmente con la Resolucion Jefatural Nº1432008-SENASA, se resuelve cancelar la delegacion de la funcion de certificacion de semillas al Comite Departamental de Semillas - CODESE MORDAZA, con sujecion a los argumentos expuestos de sus considerandos; Que, en la verificacion realizada a las etiquetas adjuntas, tanto la que fuera materia de entrega del CODESE MORDAZA como de la distribuida por el SENASA, se aprecia que las nuevas etiquetas entregadas por el SENASA se encuentran en MORDAZA para ser llenadas por el Organismo Certificador; en tanto que, las entregadas por el CODESE MORDAZA a los productores de semillas bajo su jurisdiccion, con anterioridad a las nuevas etiquetas, se encontraban con informacion incompleta, pues solo se habia llenado, de manera pre-impresa, los MORDAZA referidos al peso y a la validez del etiquetado; Que, mediante el Informe Nº 031-2009-INIA-OAJ/DG, se tiene que el sustento legal para atender la solicitud de nulidad del CODESE MORDAZA, se encuentra establecida en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº1080 publicado el 28 de junio de 2008, por el cual se modifica la Ley Nº 27262 ­ Ley General de Semillas, concretamente los articulos 2º, 3º, 6º, 7º, 10º, 19º, 21º y 26º; estableciendose en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, que los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. No obstante le son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones del presente Decreto Legislativo que reconozcan derechos o

facultades a los administrados frente a la administracion; en tanto que la MORDAZA parte de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº0262008-AG, publicado el 11 de octubre de 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Semillas, establece que: "(...). El Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, ejercera las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1º de enero del 2009 (...)"; Que, respecto a la nulidad invocada, la Oficina de Asesoria Juridica emite lo siguiente: "(...) la expedicion de actos administrativos dictados en MORDAZA contravencion a las normas legales vigentes(...) pueden ser revisadas y/o reexaminados a traves de los medios impugnatorios que deducen las partes intervinientes en un MORDAZA, sea de reconsideracion o apelacion, medios que han sido ejercidos por el CODESE MORDAZA en su oportunidad; pero tambien pueden recurrir a otros mecanismos previstos por la Ley para declarar su nulidad aun cuando el acto administrativo cuestionado tenga el caracter de cosa decidida(...);estos actos administrativos a simple vista podrian ser nulos de pleno derecho, pero la nulidad requiere ser expresamente declarada por el organo administrativo correspondiente, y por lo tanto no opera de manera automatica menos podria ser declarados sin efecto por mas vicios u omisiones que contenga la resolucion cuestionada"; Que, el pronunciamiento legal se encuentra amparado por lo prescrito en el articulo 8° de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, "...un acto administrativo no es valido cuando es dictado en forma contraria al ordenamiento juridico ..."; como por ejemplo efectuar una erronea interpretacion o aplicar normas derogadas o cuando es contrario a las leyes que interesan el orden publico o a las buenas costumbres; por lo tanto, ante la evidencia de una nulidad, esta puede ser declarada de oficio por la autoridad administrativa conforme a la potestad que le confiere el articulo 202º de la MORDAZA acotada, o tambien puede ser declarada a pedido de parte, en cuyo caso esta impugnacion tendra un tratamiento distinto a un recurso administrativo, en el sentido de que no esta sujeto a los requisitos, reglas de plazo y tramite de los recursos, correspondiendole a la autoridad administrativa evaluar el pedido de nulidad a fin de que determine el cumplimiento de los requisitos para decidir o no la potestad de declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo dentro del plazo conferido por ley; Que, de la evaluacion realizada a los argumentos de la nulidad invocada se advierte que la publicacion de la Resolucion Jefatural 143-2008-AG-SENASA, esto es, el 19 de MORDAZA de 2008, se encontraba amparada por el Decreto Supremo Nº024-2005-AG - Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas; cuyo articulo 10º establecia las causales de cancelacion de la delegacion de la funcion de certificador de semillas (incisos a) ­ j), y, por el articulo 61º se precisaba que, las infracciones contempladas en el Titulo VI, serian objeto de sancion con multas, teniendo como base la UIT vigente al momento de cometerse la infraccion; en tanto que, el articulo 62º, senalaba que, en caso en el que corresponda, la cancelacion de la delegacion de la funcion de certificacion de semillas, se entendera que es definitiva e implicara la inhabilitacion del Organismo Certificador, salvo cuando la cancelacion se MORDAZA dictado a solicitud de este; Que, siendo asi, para entenderse que la cancelacion de la delegacion de la funcion de certificador de semillas, es definitiva, que es excluyente de la sancion con multa, previamente deberia haberse verificado la concurrencia de alguna de las causales establecidas en el articulo 10º del Reglamento citado; (incumplimiento de manera reiterada de los deberes y responsabilidades establecidos en el articulo 11º); Que, el literal g) del articulo 11º del Reglamento de Certificacion de Semillas, vigente a la fecha de los hechos bajo analisis, establece como uno de los deberes del Organismo Certificador, el de "supervisar el MORDAZA de etiquetado de los lotes de semilla en certificacion" concordante con el literal o) del articulo 62º del mismo dispositivo reglamentario; sin embargo, el literal n) del mismo articulo ademas de establecer la aplicacion de la multa citada, permitia que en el mismo acto se dispusiera la cancelacion del registro, lo que no ocurrio en la Resolucion Directoral Nº 225-2006AG-SENASA-LIMA CALLAO, confirmada con la Resolucion Directoral Nº 114-2007-AG-SENASA-LIMA-CALLAO; Que, de otra parte la Resolucion Jefatural Nº 143-2008AG-SENASA que dispone la cancelacion de la delegacion de la funcion de certificador de semillas al CODESE MORDAZA se sustento en el contenido de la Resolucion Directoral Nº 225-2006-AG-SENASA-LIMA CALLAO, que sanciono