Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
REQUISITOS CALIFICACION DERECHO DEPENDENCIA AUTORIDAD MONTO DE PAGO DONDE SE EVALUACION No QUE AutoS/. % UIT INICIA EL APRUEBA Silencio Silencio Regumatico 3.500 TRAMITE lado Adm.(+) Adm.(-) 5.00 35.00 180.00 Departamento de GODUR de GODUR

401413
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATIVO



DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

17 Conformidad de Obra de Instalacion de Camaras

1. Formulario Unico Oficial FUO / proyecto 2. Inspeccion tecnica / unidad 3. MORDAZA de Conformidad / unidad

Departamento Reconsideracion: Gerente de Obras Desarrollo MORDAZA y Rural Apelacion: MORDAZA

18 Autorizacion de fibra optica Fibra Optica

1. Formulario Unico Oficial FUO/proyecto 2. Rotura de pistas y veredas/proyecto Pavimento rigido Pavimento flexible Terreno Natural 3. Inspeccion Tecnica / Tramo 10 ML. 4. Acumulacion de material de desmonte y construccion en via publica / proyecto 5. Revision de planos y autorizacion / Tramo de10 ML. 1. Formulario Unico Oficial FUO/proyecto 2. Inspeccion Ocular / cada 10 ML. 3. MORDAZA de Conformidad /cada 10 ML.

5.00 Departamento 9.00 8.00 7.00 10.00 8.00 180.00 5.00 5.00 110.00 Departamento de GODUR Departamento Reconsideracion: de GODUR Gerente de Obras Desarrollo MORDAZA y Rural Apelacion: MORDAZA de GODUR Departamento Reconsideracion: de GODUR Gerente de Obras Desarrollo MORDAZA y Rural Apelacion: MORDAZA

19 Conformidad de Obra de Instalacion Fibra Optica

20 Autorizacion por instalacion de anclas

1. Formulario Unico Oficial/proyecto 2. Rotura de pista y vereda / proyecto Pavimento rigido Pavimento flexible Terreno Natural 3. Inspeccion Ocular / unidad 4. Acumulacion de material de desmonte / proyecto 5. Revision de plano y autorizacion / unidad

5.00 Departamento 910.00 890.00 780.00 23.00 500.00 39.00 de GODUR Departamento Reconsideracion: de GODUR Gerente de Obras Desarrollo MORDAZA y Rural Apelacion: MORDAZA

386482-1 Que, al momento de aprobar el precitado Acuerdo de Concejo Municipal, no existio el debido razonamiento, asi como tampoco se realizo un analisis interpretativo particularmente respecto al articulo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, concordante con el literal e) del articulo 4º de la Ley Nº 28212 y del anexo que contiene el cuadro de parametros para establecer la escala, el rango de poblacion electoral, el numero de Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) y el Ingreso MORDAZA Mensual por todo Concepto (IMMC); Que, para determinar el MORDAZA del MORDAZA, el primer paso a seguir, consistia en determinar la proporcion de la poblacion electoral de la respectiva circunscripcion electoral del MORDAZA Provincial, en estricta interpretacion razonada del literal a) del inciso 3.2 del articulo 3º del precitado Decreto Supremo que dispone "determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion"; Que, para determinar la proporcion de la poblacion electoral de la circunscripcion electoral del MORDAZA Provincial se requeria tambien considerar los parametros normativos contenidos en la Ley Nº 26864 y sus Modificatorias, que establece pautas para la determinacion de la circunscripcion electoral de Alcaldes y Regidores provinciales. Asi: segun el inciso 2 del articulo 6º para postular se requiere "domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule..."; el articulo 9º dispone que para inscribir candidaturas se requiere que "...las organizaciones politicas y alianzas electorales solo participan en la circunscripcion para la cual solicitaron su inscripcion..."; y para que no quede duda, el articulo 29º dispone que "Despues de concluidos los computos distritales y efectuada la proclamacion de los concejos municipales distritales correspondientes, la ODPE efectua el computo provincial en base a las actas electorales de las mesas que funcionaron en el distrito del Cercado y de las Actas de Computo distritales"; Que, de otro lado, para determinar la circunscripcion electoral del MORDAZA y Regidores provinciales, se debe considerar que cuando se trata de procesos de revocatoria, la MORDAZA exige el requisito previo de que los promotores lo soliciten con el respaldo del 25% de los electores de la respectiva provincia y no solamente del Distrito Capital;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA
Modifican el Acuerdo Nº 009-2007-MPT/CM de Concejo

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 003-2009-MPT-CM Pampas, 27 de febrero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE TAYACAJA, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de febrero del presente ano, la Mocion de Orden del Dia, presentada por los senores Regidores de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, referente al pago de haberes del Sr. MORDAZA y pago de Dietas de los senores Regidores; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0092007-MPT de fecha 09-ABR-2007 se aprobo el MORDAZA del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, y consecuentemente la dieta para los Regidores del Concejo Provincial de Tayacaja, en merito a interpretaciones y calculos realizados en base a las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30DIC-2006 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22-MAR-2007 y, ademas, tomando como referencia un simple cuadro publicado en el MORDAZA electronico del Ministerio de Economia y Finanzas bajo el titulo de "Proyecciones del Ingreso MORDAZA Mensual de Alcaldes por todo concepto", pero sin ninguna indicacion respecto a la dependencia que MORDAZA autorizado el precitado cuadro;