Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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a la Contraloria General de la Republica, una relacion de todas las convocatorias realizadas en dicho periodo, con la documentacion que permita apreciar su resultado; Que, del mismo modo el articulo 21° del mencionado Decreto Legislativo, dispone que las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica y publicar en el SEACE, MORDAZA de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de seleccion y los informes tecnico y legal previos que los sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, estando exonerados de la publicacion en el SEACE los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 20° de dicha norma; Que, en el caso de contrataciones de bienes, servicios y obras, con caracter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, contenidos en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, estas se encuentran exceptuadas de su difusion en el SEACE, mas no de su registro, de acuerdo al articulo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las empresas del Estado dedicadas a la produccion de bienes o prestacion de servicios, que contraten insumos utilizados directamente en los procesos productivos mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, deben informar mensualmente sobre dichas contrataciones a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Directorio; Que, asimismo, distintas disposiciones legales tambien han establecido la obligacion de remitir informacion a la Contraloria General de la Republica, sobre las contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen las entidades, como ocurre en la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisicion directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales; en la Ley Nº 27638, Ley que autoriza a las beneficencias publicas que realizan actividad empresarial para la consecucion de sus fines, a adquirir bienes y contratar servicios directamente vinculados a dicha actividad mediante adjudicacion directa; en la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; en la Ley Nº 29076, Ley de solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto de 2007; y, en los Decretos de Urgencia Nº 024-2006, 025-2006 y 026-2007; entre otros regimenes especiales de caracter permanente o transitorio; Que, conforme a los articulos 45°, 67º y siguientes de la Ley de Contrataciones del Estado, el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) constituye un sistema electronico que permite el intercambio de informacion y difusion sobre las contrataciones del Estado, en el cual las entidades se encuentran obligadas, bajo responsabilidad, a registrar todos los actos realizados en cada MORDAZA de seleccion que convoquen, asi como los contratos suscritos y su ejecucion, habiendose precisado en el articulo 287° de su Reglamento, que dicha obligacion, ademas del Plan Anual de Contrataciones, comprende a las contrataciones que realicen las Entidades con sujecion a regimenes especiales o a traves de convenios nacionales e internacionales, con excepcion de aquellas que se realicen bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, de acuerdo con el literal a) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion de la Contraloria General de la Republica tener acceso en cualquier momento y sin limitacion a los registros, documentos e informacion de las entidades, aun cuando MORDAZA secretos; habiendose establecido en la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado, que este Organismo Superior de Control tiene acceso a la informacion registrada en el SEACE; Que, la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (hoy el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE), suscribieron un Convenio Especifico de Cooperacion Interinstitucional, de fecha 29 de MORDAZA de 2008, por el que se facilita a

la Contraloria General de la Republica el acceso a las bases de datos que produce dicho organismo publico, incluyendose la captura de datos del SEACE, para ser utilizados como insumos en la planificacion y el ejercicio del control gubernamental respecto de las contrataciones de las entidades publicas; Que, teniendo en cuenta que la informacion sobre contrataciones estatales que las entidades deben remitir a este Organismo Superior de Control tambien es registrada en el SEACE y, que la Contraloria General de la Republica cuenta con acceso a la base de datos de dicho sistema, resulta redundante y gravosa para las entidades la obligacion de remitir tal informacion a traves de medios fisicos, por lo que, para fines de simplificacion, se considera necesario permitir que la obligacion de remitir la indicada informacion pueda darse por cumplida, a partir de su registro en el SEACE, en aplicacion del MORDAZA de simplicidad consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, corresponde establecer las disposiciones pertinentes a fin de determinar el procedimiento y contenido del reporte de informacion, que las entidades publicas que esten exceptuadas de registrar sus contrataciones en el SEACE deberan observar, con la finalidad de informar a la Contraloria General de la Republica sobre sus contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2001-CG, "Cautela de transparencia y probidad en el manejo de los recursos publicos", aprobada mediante Resolucion de Subcontralor Nº 007-2001-CG, asi como la Directiva Nº 005-2001CG-OATJ, "Informacion que las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a contrataciones y adquisiciones del Estado", aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 042-2001-CG, y modificada integramente por Resolucion de Contraloria Nº 092-2001-CG; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0012009-CG/CA, "Disposiciones aplicables al reporte de informacion sobre contrataciones estatales que las entidades publicas deben remitir a la Contraloria General de la Republica", la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion la publicacion del Instructivo para la utilizacion del "Sistema de Contrataciones y Adquisiciones" y del Formato REGEX en la pagina web de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe), en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion publique la presente Resolucion y Directiva aprobada en la pagina web de la Contraloria General de la Republica (www. contraloria.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Articulo Cuarto.- La Directiva Nº 001-2009-CG/CA entrara en vigencia a partir del primer dia habil siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 0052001-CG-OATJ, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 042-2001-CG, la Resolucion de Contraloria Nº 0922001-CG que la modifico integramente, asi como la Directiva Nº 002-2001-CG, aprobada por Resolucion de Subcontralor Nº 007-2001-CG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 381484-1