Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2008 (09/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 9 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETAs a favor del personal medico cirujano y no medico que desarrollan labor asistencial en las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, lo que incrementara sus niveles de eficiencia en la prestacion de sus servicios de salud y mejorara la calidad de MORDAZA de la poblacion de dichos departamentos; Que, asimismo, a fin de asegurar la cobertura de salud a nivel nacional ante la ocurrencia de paralizaciones de labores y/o disturbios, es necesario y urgente dictar medidas que permitan al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales adoptar acciones para asegurar la continuidad de los servicios publicos de salud, las mismas que de no ejecutarse generaran inexorablemente una mayor demanda de fondos publicos que permitan reestablecer urgentemente los servicios paralizados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:

y asistencial, y el costo del financiamiento para el ano 2008, para que luego de la certificacion respectiva, dicho Ministerio realice las gestiones pertinentes y sustenta la documentacion requerida ante el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Seguimiento del pago de las AETAs Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, los Jefes de los establecimientos de salud informaran periodicamente al Director Regional de Salud la observancia de las condiciones establecidas en la presente MORDAZA para el pago de las AETAs. Asimismo, los Directores Regionales consolidan la informacion recibida, la cual es remitida mensualmente a los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA y a las Oficinas de Control Institucional de los citados Gobiernos Regionales. Articulo 5º.- Medidas en caso de paralizacion de labores en el Sector Salud 5.1 Autorizase al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para que, ante la ocurrencia de paralizaciones de labores y/o disturbios que pongan en riesgo la atencion de salud de la poblacion, efectue contrataciones de manera directa e inmediata de personal medico y asistencial con caracter temporal y bajo la modalidad de contrato a plazo determinado, exonerandosele de las condiciones y procedimientos senalados en las normas legales correspondientes, en tanto dure la paralizacion de labores. Asimismo, para atender la situacion senalada en el parrafo precedente se podra celebrar contratos de locacion de servicios, para cuyo efecto se utilizan los mecanismos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que contribuyan a una contratacion rapida, siempre que no esten dentro de los alcances del literal g) del numeral 2.3 del Articulo 2º de la citada Ley, en cuyo caso no se aplica dicha Ley. 5.2 El financiamiento de la medida dispuesta en el numeral precedente se ejecuta con cargo a los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores por motivo de paralizacion de labores y/o disturbios, quedando suspendida cualquier disposicion legal y reglamentaria que se oponga a lo establecido en la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. 5.3 El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales deben aplicar de manera inmediata las medidas disciplinarias establecidas en la normatividad vigente. Articulo 6º.- Disposicion derogatoria o de suspension Exceptuese a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA de las medidas dispuestas en los Articulos 5º numeral 5.1, 7º y 9º numeral 9.1 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, para el pago de las Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial AETAs aprobadas en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, deroguese o dejese sin efecto, segun el caso, toda disposicion legal o reglamentaria que se opongan al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicacion. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 249170-1

Articulo 1º.- Autorizan el pago de Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA Autorizase a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA a efectuar el pago de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA a favor del personal medico cirujano y asistencial, nombrado y contratado, que desarrollan labor asistencial en el Sector Salud, en el MORDAZA de la Ley Nº 28700 y los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002, respectivamente, conforme a lo siguiente: a) Al personal medico cirujano dos (2) AETAs, equivalentes a la suma de SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60,00). b) Al personal asistencial comprendido en los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002 se incrementa el numero de AETAs que venia percibiendo a la fecha en dos (2) AETAs, equivalentes a la suma de SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60,00). Articulo 2º.- Condiciones para el otorgamiento de la AETA 2.1 El pago de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA a que se refiere el articulo precedente esta comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen la Ley Nº 28700 y los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002, asi como en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-SA y la Resolucion Ministerial Nº 578-2008/MINSA, segun corresponda. 2.2 Las AETAs pagadas conforme al presente Decreto de Urgencia tienen por objeto compensar las horas adicionales, laboradas de manera efectiva, a la jornada asistencial del personal medico y asistencial regulada por la normatividad vigente. Dichas AETAs no tienen caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales. Asi como tampoco constituyen base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. Articulo 3º.- Financiamiento Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que a propuesta del Ministerio de Salud, realice mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Ministerio de Economia y Finanzas en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, y modificatorias, con el objeto de transferir recursos a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA comprendidos en el presente Decreto de Urgencia. Para tal efecto, el Ministerio de Salud remitira la documentacion relativa al numero de beneficiarios de las AETAs de las Direcciones Regionales de Salud, especificando el nombre y cargo de personal medico cirujano