Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2008 (01/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES

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denunciado ni objetiva ni subjetivamente. Ello, no solo porque de las declaraciones de los efectivos policiales SOT2.PNP MORDAZA MORDAZA Inoquio (fs. 205/210) y SOT2.PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs. 211/216) se desprende que fue el Jefe del Operativo quien autorizo el uso de la fuerza, lo que confirma el denunciante Failoc MORDAZA en su manifestacion de fs. 195/199 -contenida en el Informe Nº 01-2008-DIRCOCOR-PNP/DEPDCCCHI-, senalando que fue el Mayor MORDAZA quien ordeno la realizacion de los disparos; sino ademas porque, aun cuando MORDAZA mediado autorizacion del Fiscal para ello, la mensura de la fuerza a emplear esta reservada a los efectivos policiales intervinientes, conforme a las Directivas vigentes para el efecto (tal es el caso de la Directiva Nº 03.23-DGPNP-DIREOP/COMAPE para el uso racional de la escopeta de caza con perdigones de goma no letal de fs. 281/289), siendole imputable solo a ellos cualquier exceso en el uso de la misma, tanto mas si en el presente caso no se presenta ninguno de los supuestos de instrumentalizacion que supone la autoria mediata (por error, coaccion, actuar en el MORDAZA de un aparato organizado de poder o inimputabilidad). Por lo que en este extremo no cabe autorizar el ejercicio de la accion penal. DECIMO SEGUNDO: Que, a igual conclusion debe llegarse en relacion al delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, previsto en el articulo 160º del Codigo Penal, el cual forma parte de los delitos contra la MORDAZA individual y tutela el espacio fisico que sirve de recinto o morada a una persona, en el que puede preservar su intimidad y la de su familia; que en el caso de autos no aparece que el investigado sin las formalidades de ley, MORDAZA ingresado a las carpas o chozas de esteras que los ocupantes habian levantado en el lugar de los hechos (Actas de fs. 123 y 125), pues lo que se produjo fueron los sucesos descritos en los items precedentes, no dandose por tanto los supuestos previstos en la citada disposicion legal. De igual modo, es de senalar que a pesar que en la practica se llego a materializar el desalojo de los ocupantes del terreno de manera arbitraria, no se aprecia que con ello el Fiscal denunciado MORDAZA buscado apropiarse o despojarlos de su legitima posesion o tenencia del bien, como lo exige el articulo 202º del Codigo Penal que regula el delito de USURPACION. Tampoco se advierte que este MORDAZA incurrido en la comision del delito de DANOS AGRAVADOS contenido en el articulo 206º del Codigo Penal, pues segun lo referido por los efectivos policiales y reconocido por el propio Presidente de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina San MORDAZA de MORDAZA a fs. 250/253, fueron los comuneros quienes incendiaron las chozas precarias que los ocupantes habian levantado en el lugar de los hechos. Por lo que en estos extremos no cabe formular denuncia contra el investigado. En consecuencia, de conformidad en parte con el Informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de fs. 525/533 y de acuerdo a lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica del Ministerio Publico - Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA Nizama MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe, por la presunta comision del delito de Abuso de Autoridad, remitiendose los actuados al Fiscal llamado por ley; e INFUNDADA por la presunta comision de los delitos de Lesiones, Allanamiento de Domicilio, Usurpacion y Danos Agravados. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Fiscal Decano de dicho Distrito Judicial, a la

Oficina de Registro de Fiscales, y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 245450-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Inscriben acciones comunes representativas del capital social de International Consolidated Minerals Inc. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 123-2008-EF/94.06.3 MORDAZA, 26 de agosto de 2008 VISTOS: El expediente N° 2008023611, asi como el Informe Interno N° 0625-2008-EF/94.06.3, del 26 de agosto de 2008, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, International Consolidated Minerals Inc. es una empresa constituida y existente bajo las leyes de Cayman Island, cuyas acciones comunes con derecho a MORDAZA se encuentran listadas en el Alternative Investment Market (AIM) de Inglaterra; Que, International Consolidated Minerals Inc. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el listado de las acciones representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de admitir el listado de las acciones representativas del capital social de International Consolidated Minerals Inc. y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, la documentacion presentada por la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., asi como aquella posteriormente remitida por International Consolidated Minerals Inc., con fecha 21 de agosto de 2008, se encuentra acorde con lo dispuesto por el articulo 7 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA y el articulo 8 del Reglamento del Sistema MvNet; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta publica primaria y secundaria, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 16 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la