Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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para viabilizar la implementacion del "Plan de Accion para la adquisicion de fertilizantes para contrarrestar el efecto del friaje en las zonas alto andinas mas afectadas"; Que, mediante Informe Nº 022-2008-AG-OPRE/ OGPA de fecha 30 de setiembre de 2008, el Director de la Oficina de Presupuesto concluye que es procedente la suscripcion de una nueva Carta de Entendimiento entre el MINAG y el IICA para viabilizar la implementacion del "Plan de Accion para la adquisicion de fertilizantes para contrarrestar el efecto del friaje en las zonas alto andinas mas afectadas"; Que, mediante la Vigesima Novena Disposicion Final de la Ley Nº 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, se ha autorizado a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los Anos Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares con Organismos Internacionales, para encargarles la administracion de recursos; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 0172001-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y la Vigesima Novena Disposicion Final de la Ley Nº 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita entre el MINAG y el IICA, con el objeto de Implementar el "Plan de Accion para la adquisicion de fertilizantes para contrarrestar el efecto del friaje en las zonas alto andinas mas afectadas", tendiente a incrementar la productividad e ingresos de los pequenos productores ubicados por encima de los dos mil quinientos metros sobre el nivel MORDAZA (2500 m.s.n.m) y preferentemente en los departamentos de MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA, en el MORDAZA de la estrategia de seguridad alimentaria. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto las Resoluciones que contravienen la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 262116-2

Encargan la Jefatura de la Reserva Nacional de MORDAZA, Santuario Nacional de Huallay y Santuario Historico de Chacamarca
RESOLUCION JEFATURAL Nº 251-2008-INRENA MORDAZA, 30 de setiembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 664-2008-INRENA-IANP/DOANP mediante el cual la Intendencia de Areas Naturales Protegidas sustenta la propuesta para el encargo de la Jefatura de la Reserva Nacional de MORDAZA, Santuario Nacional de Huallay y Santuario Historico de Chacamarca. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, el Instituto de Recursos Naturales ­ INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, el articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones de INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG modificado por los Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG, senala que los jefes de las areas naturales protegidas de caracter nacional forman parte del organigrama de INRENA, cuentan con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislacion especial sobre la materia; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Areas Naturales Protegidas en su articulo 8º inciso m) y el articulo 6º inciso o) de su reglamento, corresponde al INRENA nombrar al jefe de cada area natural protegida de caracter nacional y establecer sus funciones; Que, el articulo 24º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en sus acapites 24.1 y 24.2, establece que el jefe del area natural protegida es la MORDAZA autoridad en el ambito de su jurisdiccion y dentro de sus competencias, siendo como tal, el responsable de dirigir y supervisar la gestion del area natural protegida; y asimismo que su designacion se efectua mediante resolucion jefatural de INRENA, a propuesta de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, de quien depende jerarquicamente; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 258-2005INRENA se encargo las funciones de Jefe de la Reserva Nacional de MORDAZA, Santuario Nacional de Huallay y Santuario Historico de Chacamarca al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Vicuna; Que, mediante documento del visto la Intendencia de Areas Naturales Protegidas propone el reemplazo del profesional precitado en parrafo precedente y sustenta la misma en virtud a la normativa legal vigente; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General dada por Ley Nº 27444 en el numeral 73.1 de su articulo 73º senala, que el desempeno de los cargos de los titulares de los organos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos; Que, el Informe del visto senala que la Ley Nº 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 dispone una excepcion a la prohibicion de ingreso de personal en su articulo 7º literal a), para los casos de reemplazo o suplencia temporal de los servidores del Sector Publico, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos, que comprende al cese que se hubiese producido desde el Ano Fiscal 2007, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administracion publica se efectua, necesariamente, por concurso publico de meritos; senalando asimismo que en el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente; Que, de otro lado la MORDAZA citada considera en su Primera Disposicion Final, que las entidades pueden prorrogar, directamente y sucesivamente los contratos de locacion de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales, que esten vigentes al 31 de diciembre de 2007, previa evaluacion. El plazo de dichos contratos, conforme a la presente MORDAZA, puede prorrogarse hasta por un ano. Asimismo, celebrar nuevos contratos de locacion de servicios o servicios no personales siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venia prestando servicios y cuya relacion contractual MORDAZA culminado; Que, asimismo el Apendice "Lineamientos para la aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 ­ Ley Nº 29142", aprobado mediante RD Nº 049-2007-EF/76.01 considera en su articulo 3º como operan los contratos de locacion de servicios o servicios no personales, senalando en su literal b) que: Los nuevos contratos de locacion de servicios, servicios no personales y consultoria (persona natural) que suscriban los pliegos durante el ano fiscal 2008 y que no estan dentro de los alcances de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto, se orientan a la contratacion de locadores para acciones de caracter temporal o eventual (no permanente) y funciones no equivalentes a las que desempene el personal establecido en el CAP de la entidad; dejando evidenciado que los contratos a que se refiere la Primera Disposicion Final de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, no se sujetan a esta limitacion;