Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

delitos MORDAZA citados, a las autoridades competentes del MORDAZA donde se produjeron los hechos e informaran de esto a la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas. Articulo 23º.- Reforzamiento de los Controles Migratorios La Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y la Policia Nacional del Peru adecuaran sus procedimientos y sistemas informaticos de control migratorio a fin de identificar a presuntos autores con impedimento de salida del MORDAZA o requisitoria a nivel nacional o internacional. Articulo 24º.- Colaboracion eficaz Para lo dispuesto en la Ley en materia de colaboracion eficaz, se aplicaran las disposiciones previstas en el Reglamento del Capitulo III de la Ley Nº 27378, sobre procedimiento de colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2001-JUS y normas complementarias.

Articulo 27º.- Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Secretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior y las sedes diplomaticas, cautelara los intereses de los nacionales victimas del delito de trata de personas, testigos y sus familiares directos dependientes de estos, que se encuentran en el exterior, siendo responsable de:

CAPITULO III DE LA PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS, FAMILIARES DIRECTOS DEPENDIENTES, COLABORADORES, TESTIGOS Y PERITOS EN LA TRATA DE PERSONAS
Articulo 25º.- Proteccion y asistencia El Estado Peruano, con la colaboracion de la sociedad civil, organismos internacionales y otras organizaciones sociales, brindara a las victimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, segun corresponda, las siguientes medidas: 25.1. Repatriacion segura. Retorno del nacional victima del delito de trata de personas y sus familiares directos dependientes al MORDAZA de origen garantizando su integridad, seguridad personal y el respeto de sus derechos humanos. 25.2. Alojamiento transitorio. Lugar donde permaneceran de manera temporal las victimas, peritos, colaboradores, testigos y sus familiares directos dependientes. 25.3. Asistencia integral de salud, social y legal. Adopcion de medidas por parte del Estado o en coordinacion con otros Estados,organismos internacionales, organizaciones sociales y sociedad civil, para brindar servicios de atencion integral de salud, atencion psicologica, social y legal a la victima del delito, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes. 25.4. Mecanismos de insercion social. Programas de apoyo que brinda el Estado directamente o en coordinacion con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones sociales y sociedad civil a las victimas y sus familiares directos dependientes del delito de trata de personas. 25.5. Proteccion. Las medidas de proteccion son las que estan previstas en la Ley Nº 27378 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS, que establecen beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada. La Unidad Especial de Investigacion, comprobacion y proteccion de la Policia Nacional del Peru, comunicara a la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas la informacion estadistica sobre victimas, testigos colaboradores y peritos a los cuales se les MORDAZA otorgado medidas de proteccion. Articulo 26º.- Entidades competentes Las entidades competentes de la asistencia y proteccion a las victimas de trata de personas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes son, principalmente, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Educacion, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio Publico y el Poder Judicial. Las entidades competentes, al aplicar las disposiciones del presente Reglamento, tendran en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de las victimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, en particular las necesidades especiales de los ninos, incluidos el alojamiento, la educacion y el cuidado adecuado.

27.1. Identificar y coordinar con entidades publicas y/ o privadas en el exterior, el uso de instalaciones en las que se pueda brindar servicios de informacion y asistencia legal, social y psicologica a nacionales victimas y familiares directos dependientes. 27.2. Identificar y coordinar con entidades publicas y/o privadas en el exterior la asistencia legal, social y psicologica a nacionales victimas y familiares directos dependientes. 27.3. Coordinar la repatriacion MORDAZA de nacionales victimas y familiares directos dependientes de conformidad a la normativa sobre asistencia al nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. 27.4. Capacitar al personal consular en la atencion de nacionales en el extranjero y asistencia a victimas del delito de trata de personas desde un enfoque de proteccion a los derechos humanos y el interes superior del nino. 27.5. Promover y ejecutar la celebracion de instrumentos internacionales, su perfeccionamiento nacional, y velar por la debida observancia de dichos instrumentos; asi como de los acuerdos a nivel interinstitucional, para fortalecer la lucha contra el delito de trata de personas. Articulo 28º.- Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia, a traves de la Direccion Nacional de Justicia, es responsable de: 28.1. Garantizar la asistencia y la defensa legal gratuita de las victimas del delito de trata de personas desde la investigacion preliminar y en el MORDAZA penal. 28.2. Capacitar a nivel nacional a los funcionarios y servidores encargados de la asistencia legal a las victimas de trata de personas. Articulo 29º.- Ministerio del Interior El Ministerio del Interior es responsable de: 29.1. Coordinar con el Ministerio Publico, a traves de la Policia Nacional del Peru, la implementacion de las medidas de proteccion establecidas en el Capitulo IV de la Ley Nº 27378- Ley que establece beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada, cuando exista peligro hacia la MORDAZA o integridad personal de las victimas, colaboradores, testigos, peritos y familiares directos dependientes. 29.2. Garantizar, a traves de la Policia Nacional del Peru y la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, la integridad, confidencialidad, seguridad y el respeto a los derechos humanos de las victimas, peritos, colaboradores, testigos y sus familiares directos dependientes durante la intervencion e investigacion preliminar. 29.3. Capacitar al personal de la Policia Nacional y de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion sobre la derivacion, asistencia y proteccion de las victimas de trata de personas, desde un enfoque de respeto de los derechos humanos y del interes superior del nino. 29.4. Promover acciones para lograr el compromiso de los medios de comunicacion en la difusion de mensajes preventivos sobre los riesgos de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes. Articulo 30º.- Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es responsable de: 30.1. Proporcionar la atencion social a los ninos, ninas y adolescentes victimas directas o indirectas de la trata de personas, a traves de sus respectivos programas. 30.2. Coordinar la asistencia social de los familiares, dependientes, peritos, colaboradores y testigos. 30.3. En los casos del delito de trata de personas donde exista violencia sexual, se prestara el apoyo integral a traves de los Centros de Emergencia Mujer del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual. 30.4. Coordinar con instituciones publicas y/o privadas el alojamiento transitorio para las victimas del delito de trata de personas, asi como la atencion y apoyo a las