Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

Vistos; el Memorandum Nº 619 -2008-OGA-INEN de fecha 22 de Septiembre de 2008 emitido por el Director General de la Oficina General de Administracion que contiene el Informe Tecnico Nº 154-2008-OL-OGA-INEN de la Oficina de Logistica y el Memorandum Nº 10712008-OL-OGA-INEN de fecha 17 de Octubre de 2008 - en adelante el Informe Tecnico Complementario y el Informe Nº 141-2008-OAJ/INEN emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del INEN; CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 28748, que crea como Organismo Publico Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas INEN, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia economica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud. Que, su mision principal proteger, promover, prevenir y garantizar la atencion integral del MORDAZA oncologico, dando prioridad a las personas de escasos recursos economicos; asi como, controlar, tecnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplasicas. Que, los medicamentos y materiales medicos son bienes cuyo abastecimiento, regular y permanente, garantizan la operatividad de la Institucion, y consecuentemente, las prestaciones asistenciales a los pacientes de menores recursos. Que, una Entidad puede acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, acreditando que la situacion de hecho presentada esta contemplada en la Ley como causal de exoneracion; Que, el literal e) del citado Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y existencia de unico proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores, dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la Institucion; Que, a su vez el articulo 144º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que: en los casos en que no existan Bienes y Servicios sustitutos a los requeridos por el Area Usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente, se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Memorandos Nº 072-FARM-INEN2008 y 184-2008-FARM INEN de fecha 05 de febrero y 24 de marzo de 2008 respectivamente, la Jefatura del Departamento de Farmacia solicito la "Adquisicion de Medicamentos" para doce (12) meses; Que, los Informes Tecnicos de la Oficina de Logistica, recomiendan la adquisicion de los productos, solicitando su exoneracion para cubrir la necesidad de doce (12) meses, con un valor referencial total de S/. 7´970,409.05 Nuevos Soles (Siete Millones Novecientos Setenta Mil Cuatrocientos Nueve y 05/100 Nuevos Soles); Que, que dicho MORDAZA de seleccion para la adquisicion de medicamentos, para el Departamento de Farmacia del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el ejercicio 2008, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 025RJ-INEN-2008, modificado con Resolucion Administrativa Nº 038-2008-OGA/INEN; Que, mediante MEMORANDUM Nº 270-2008-OGPPOEP/INEN, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informo respecto a la disponibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para la "Adquisicion de Medicamentos" que cuenta al presupuesto respectivo. Que, mediante el Informe Tecnico Nº 154-OL-OGAINEN e Informe Tecnico Complementario contenido ene. Memorandum Nº 1071-2008-OL-OGA-INEN, que contiene

el OFICIO Nº 2183-2008-DIGEMID-DG-DAS-AATLPERUDIS/MINSA y el OFICIO Nº 2148-2007-DIGEMID - DG/DAS/MINSA y segun el registro de productos farmaceuticos de la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID, y conforme al estudio de MORDAZA realizado por la Oficina de Logistica se puede afirmar; Que, la Laboratorio SCHERING PLOUGH DEL PERU S.A, es el unico que cuenta con el Registro Sanitario en el Peru del producto AMIFOSTINA 500mg. Inyectable, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa ALBIS S.A,; Que, el Laboratorio PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A., es el unico que cuenta con el Registro Sanitario en el Peru del producto BEVACIZUMAB 400mg. Inyectable, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa QUIMICA SUIZA S.A; Que, el Laboratorio GRUNENTHAL PERUANA S.A., es el unico que cuenta con el Registro Sanitario en el Peru del producto BUPRENORFINA CLORHIDRATO 35mg, parches; Que, el Laboratorio BAYER S.A., es el unico que cuenta con el Registro Sanitario en el Peru del producto CLODRONATO DISODICO 800mg, tableta; Que, el Laboratorio TENOFARMA S.A., es el unico que cuenta con el Registro Sanitario en el Peru del producto DEXRAZONXANO 500mg, Inyectable; Que, el Laboratorio PFIZER S.A., es el unico que cuenta con el Registro Sanitario en el Peru del producto EXEMESTANO 25mg, Tableta; Que, el Laboratorio ASTRAZENECA PERU S.A., es el unico que cuenta con el Registro Sanitario en el Peru del producto GOSERELINA 3.6mg y 10.80mg, jeringa precargada, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa QUIMICA SUIZA SA; Que, el Laboratorio BRISTOL MYERS SQUIBB PERU S.A, es el unico que cuenta con el Registro Sanitario en el Peru del producto MEGESTROL ACETATO 40mg suspension, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa PERUFARMA S.A; Que, el Laboratorio PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A., es el unico que cuenta con el Registro Sanitario en el Peru del producto RITUXIMAB 100 y 500mg, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa QUIMICA SUIZA S.A; Que, el Laboratorio PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A., es el unico que cuenta con el Registro Sanitario en el Peru del producto TRAZTUZUMAB 440mg. polvo liofilizado para solucion Inyectable, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa QUIMICA SUIZA S.A; Que, el Laboratorio PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A., es el unico que cuenta con el Registro Sanitario en el Peru del producto TRETINOINA 10mg Capsulas, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa QUIMICA SUIZA S.A; Que, por tanto, en atencion a normativa vigente y de conformidad a lo solicitado por el Jefe del Departamento de Farmacia, a los Informes Tecnicos de la Oficina de Logistica, al Informe Legal del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoria Juridica, resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente; Con el visto MORDAZA del Director General de la Oficina General de Administracion, del Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Director Ejecutivo de la Oficina de Logistica, Direccion de Servicios de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento, Departamento de Farmacia y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas -INEN; y, De conformidad con las atribuciones establecidas en la Resolucion Suprema Nº 003-2008-SA y el literal x) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas INEN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007SA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Adquisicion de Medicamentos MORDAZA mencionada como productos que no admiten sustituto y que existe proveedor unico, de conformidad al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM